A nivel nacional

Tratarán la ley de etiquetado de alimentos

Se trata de una advertencia octagonal, tal como sucede en Chile, donde se señala la alta cantidad de calorías de comidas y bebidas.

  • 10/11/2020 • 08:23
Podrían poner las etiquetas en las góndolas.
Podrían poner las etiquetas en las góndolas.

Ir a realizar alguna compra en Punta Arenas (cuando se podía) significaba ver en góndolas los alimentos y bebidas con un pequeño octágono en negro que advertía del alto contenido calórico. Esto buscaba advertir de manera nutricional al comprador sobre lo que estaba consumiendo. Quizás este escenario sea viable en un futuro, teniendo en cuenta que se trata en los próximos días un proyecto de ley que buscará reglamentar algo así a nivel nacional. La Cámara de Diputados comenzará a debatir a fines de esta semana en comisión un proyecto de ley que obliga a incluir un etiquetado frontal con octógonos negros advirtiendo sobre la presencia de azúcares, sodio, de grasas saturadas y totales y calorías, en alimentos y bebidas sin alcohol.

El proyecto podría ser tratado el viernes en el marco de una reunión informativa que contará con la presencia de funcionarios del Poder Ejecutivo que serán invitados a exponer sobre los alcances de la iniciativa que ya cuenta con la aprobación del Senado.

La iniciativa apunta a informar a los consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz, de manera tal de promover la prevención de la malnutrición y de enfermedades crónicas no transmisibles.

La ley tiene como objetivo garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores; advertir sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz; y promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

Quedan obligados a cumplir con la norma “todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano” en todo el país.

Los productos que tengan un exceso de componentes críticos (azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías) deberán incluir en su cara principal un sello de advertencia, según corresponda.

Advertencias

En tanto, los que contengan edulcorantes, deberán además llevar la inscripción “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”; y aquellos con cafeína, deberán tener la leyenda “contiene cafeína, evitar en niños/as”.

Las etiquetas de advertencia se extienden a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.

El sello será un de octógono de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas. Su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase; y no podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. Los envases menores a 10 centímetros cúbicos también deberán llevarlos.

Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.

Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.

Los alimentos con este tipo de sellos tendrán una serie de prohibiciones para la incorporación de ciertas palabras o imágenes en los envases, como por ejemplo personajes infantiles, dibujos animados, entre otros, que fomenten su consumo o compra.

La iniciativa establece la prohibición de “toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos un sello de advertencia, que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes”.