Cuarentena general

Sosa: “Preservar la salud de la población es el bien jerárquico que está en juego”

Así lo indicó el Dr. Eduardo Sosa, al analizar la medida decretada a través de un DNU por el presidente Alberto Fernández. El decreto impone “limitaciones, pero dirigidas a tratar de amortiguar, beneficiar y preservar la salud de la población”, expresó el ex Procurador.

  • 21/03/2020 • 12:11
El Dr. Eduardo Sosa explicó los alcances del DNU del presidente Alberto Fernández. (Archivo).
El Dr. Eduardo Sosa explicó los alcances del DNU del presidente Alberto Fernández. (Archivo).

El presidente Alberto Fernández decretó a las 00:00 de ayer una cuarentena general que abrió muchos interrogantes sobre los alcances legales de esta medida, inédita en tiempos modernos en la República Argentina, vinculada a una delicada contingencia de salud nunca antes vista, por la propagación del Coronavirus en casi todo el mundo.

Por el momento, la mayoría de los especialistas no justifica el uso del Estado de Sitio (previsto en el artículo 23 de la Carta Magna), medida por demás extraordinaria, que acarrea consecuencias graves en el recorte de libertades y derechos de las personas, aplicada por última vez en el gobierno de Fernando De la Rúa, pocas horas antes de dimitir.

Sin embargo, en países como Italia y España, con un brote que aún no alcanzó su pico más alto, adoptaron medidas parecidas. En Italia, la reacción gubernamental comenzó recién después de la aparición de más de 70 casos y que se habían producido 2 muertes. En España, cuando ya había poco más de cien casos.  

El artículo 23 de la Constitución Argentina sostiene, respecto del Estado de Sitio: “Cuando están en riesgo las autoridades o el propio ejercicio de la Constitución”. No es el caso de la crisis por la pandemia, por lo que los especialistas creen que con la medida adoptada el viernes, bastaría para afrontar este momento.

 

Medidas razonables- Ayer, TiempoSur consultó al ex procurador general de Santa Cruz, Eduardo Sosa, que indicó que la medida del presidente Alberto Fernández está muy lejos de un Estado de Sitio. Afirmó que, por el momento, se limitan algunos derechos como el de transitar y “todo esto deriva de una cuestión de emergencia sanitaria, donde está en peligro la salud de la población, entonces el Poder Ejecutivo aplica un Decreto de Necesidad y Urgencia y adopta una serie de medidas”, dijo.

Esas medidas “son limitaciones, pero dirigidas a tratar de amortiguar, beneficiar y preservar la salud de la población que es el bien jerárquico que está en juego, y es por eso que se limitan algunos derechos” y añadió que el Estado de Sitio “también responde a veces a un estado de emergencia político-institucional, pero la diferencia es evidente en cuanto a determinadas facultades que otorga el Estado de Sitio que es detener personas y poner a disposición del Poder Ejecutivo”.

Por el contrario, el Dr. Sosa aclaró que lo que se estableció con esta cuarentena, es una limitación de algunos derechos y aquellos que no la cumplan, en definitiva, se les puede aplicar un delito que ya está sancionado, delitos que atentan contra la salud pública y se pone al acusado a disposición de un juez.

“Una cosa que es importante para ver cómo estamos en un Estado de Derecho, obviamente las medidas que se adoptan y la aplicación de esas medidas, tienen que ser razonables, es decir, si alguien se excede en la aplicación de esas medidas, siempre está la Justicia para evaluar la razonabilidad de cómo se ha ejecutado esa medida”, explicó.

Además, el abogado manifestó que el propio decreto establece que este régimen especial o de emergencia, rige hasta el 31 de marzo, por lo que dijo que es posible que se amplíe según las circunstancias o limite en algún lugar del país. “Es una emergencia sanitaria dirigida a proteger a la población, con restricción de derechos de tránsito y en definitiva, frente a las personas que no acaten esas limitaciones, se los pone ante la autoridad competente que es el Poder Judicial, por violación de las normas que ponen en peligro la salud pública y que ya figuran dentro de la normativa del Código Penal”.

Giorgio Beninni: “Este aislamiento social preventivo es de carácter obligatorio”

El constitucionalista Giorgio Beninni explicó ayer los alcances de las medidas dictadas en el Decreto de Necesidad y Urgencia del presidente Alberto Fernández. Entrevistado en Tiempo FM, comenzó aclarando que “este aislamiento social preventivo es de carácter obligatorio”.

Con la misma idea, manifestó que no se trata de una invitación a quedarse en la casa: “Es obligatorio, es universal, pero no es absoluto; yo lo caracterizaría siguiendo estos tres criterios”, expresó al tiempo que sostuvo que se trata de la ampliación de una medida optada a través del Decreto 260 que se limitaba a los casos sospechosos.

“Comenzamos con un aislamiento obligatorio para aquellas personas que tuviesen fiebre, tos, dificultades respiratorias, que viniesen del exterior, y el viernes, como se venía mencionando, la medida se hace universal a toda la población”, expresó.

Pero –además- aclaró que, si bien la medida es obligatoria, no es de carácter absoluto: “Hay excepciones, como salir de la casa para proveerse de alimentos, de medicamentos, de artículos de limpieza, más allá de los autorizados como personal de seguridad, sanitario, etc.”, afirmó.

Dijo que el artículo 14 de la Constitución Nacional nos reconoce el derecho a circular libremente por todo el país, entrar y salir, “lo que pasa es que, como todo derecho en la Constitución Nacional, incluida la vida, no es un derecho absoluto, es un derecho relativo, sujeto a la reglamentación de la Ley y del Poder Ejecutivo”, expresó.