Santa Cruz

Se prorrogó la Emergencia Económica y Comercial por otros noventa días

La gobernadora Alicia Kirchner firmó el decreto correspondiente, ad referéndum de la Cámara de Diputados. En los aspectos más destacados, se exceptúa de la obligatoriedad del pago de tasas administrativas y aranceles, durante un año para todos los inscriptos en el Registro Provincial de Actividades Turísticas.

  • 01/07/2020 • 08:15
El turismo es una de las actividades alcanzadas por el Decreto 753.
El turismo es una de las actividades alcanzadas por el Decreto 753.

La gobernadora Alicia Kirchner -mediante el Decreto 753/20- decretó en la provincia la Emergencia Económica y Comercial por noventa días corridos, en el marco de la situación que vive Santa Cruz, con una economía deteriorada por los impactos de la pandemia provocada por el COVID-19.

En el instrumento legal, ad referéndum de la Legislatura Provincial, se sostuvo que con fecha 27 de marzo mediante Decreto Nº0314/20 –ratificado por la Ley Nº3696- el Poder Ejecutivo Provincial declaró la Emergencia Económica y Comercial en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz por el término de 90 días corridos, prorrogables por igual término.

Precisamente, lo que hizo la mandataria provincial en las últimas horas, fue prorrogar la Emergencia por otros tres meses, a partir de la publicación de este instrumento, que se materializó ayer 30 de junio en el Boletín Oficial de Santa Cruz.

Suspensión de corte se servicios- Por el decreto citado se establecieron medidas con el fin de mitigar los perjuicios económicos de la situación de emergencia en materia comercial y productiva en el ámbito de nuestra provincia, estableciendo una serie de disposiciones específicas en beneficio de todos los sectores involucrados.

Dado que la Provincia ha entrado en una nueva etapa denominada de distanciamiento y que, en virtud de la normativa nacional y provincial dictada en oportunidad de cada prórroga del aislamiento, se han ido habilitando distintas actividades comerciales y productivas “corresponde en esta instancia prorrogar la declaración de emergencia por igual término, así como algunas de las medidas dispuestas”, sostiene el Decreto.

En ese sentido, se estableció que las Empresas Servicios Públicos Sociedad del Estado y Distrigas S.A. no podrán disponer la suspensión temporaria o corte, por un plazo de 90 días, del suministro de los servicios de energía eléctrica, agua y gas en tanto sean las proveedoras, por mora o falta de pago de hasta seis 6 facturas consecutivas o alternas, con vencimiento desde el

1° de marzo de 2020.

En concordancia con ello, se autorizó a SPSE a crear una línea de subsidios para los grandes usuarios y comerciales, cuyas actividades no pudieron ser reactivadas a la fecha, instruyendo a esa Sociedad a reglamentar las condiciones para acceder a la misma.

 

Regularización de deudas- Por otra parte, el artículo 3 inciso a) del dispositivo aludido estableció eximir por el plazo de 90 días corridos la exigibilidad de las tasas administrativas previstas en el Anexo II de la Ley Impositiva Nº3485 y sus modificatorias cuando no superen la suma de Pesos Cuatrocientos ($400), correspondiendo en tal sentido prorrogar la medida dictada por el mismo plazo.

En consonancia con ello, y bajo este nuevo contexto corresponde establecer -por un plazo de 30 días corridos- la remisión de los intereses resarcitorios en los términos del art. 51 del Código Fiscal y modificatorios y la factibilidad de la suscripción de planes de facilidades de pago con el contribuyente concediendo un plazo de gracia de tres meses.

También se prorrogó en su totalidad la vigencia de los artículos 5, 6 y 7 de la norma citada. Y se instruyó a la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos a establecer un Plan de Regularización de Deudas que propicie el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. 

En lo que respecta a la actividad turística en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el ámbito de la provincia, resulta pertinente instruir al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria a elaborar un Plan de Contingencia Turística, sólo con la intervención previa y formal del Ministerio de Salud y Ambiente.

 

Turismo exceptuado- Uno de los aspectos más destacados de este decreto firmado por la Gobernadora, es cuando exceptúa de la obligatoriedad del pago de tasas administrativas y aranceles previstas en el Anexo II de la Ley Impositiva Nro. 3485 y sus modificatorias -exclusivamente las correspondientes a la Secretaría de Estado de Turismo- durante un 1 año para todos los inscriptos en el Registro Provincial de Actividades Turísticas – RPAT.

Establece que se deberá además exceptuar de la obligatoriedad del PAGO DEL ARANCEL ANUAL por inscripción en el RPAT establecido en el Decreto Provincial Nº2534/04 para el período correspondiente al año 2020.

Esta medida se suma a la declarada por la Cámara de Diputados, que decidió la aprobación de la Emergencia Económica Turística en el territorio, al menos hasta el 31 de diciembre.  

 

A quiénes alcanza la prohibición del corte de los servicios 

El Artículo 2º indica que las Empresas Servicios Públicos Sociedad del Estado y Distrigas S.A. no podrán disponer la suspensión temporaria o corte, por

un plazo de 90 días, del suministro de los servicios de energía eléctrica, agua y gas en tanto sean las proveedoras, por mora o falta de pago de hasta 6 facturas consecutivas o alternas, con vencimiento desde el 1° de marzo de 2020 a los usuarios que a continuación se detallan:

a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no

superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a

DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

g. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844).

h. Usuarios del programa SER.SOL.

 

Usuarios no residenciales- También será de aplicación respecto de los siguientes usuarios y usuarias no residenciales:

a. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N°25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

b. Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

c. Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

d. Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.