Fallo judicial

Santa Cruz| Inconstitucional

Se declaró la nulidad del Decreto Nacional 838/18 por la creación de la Reserva Natural Silvestre Patagonia. Surgió luego del amparo presentado por el Ejecutivo de Santa Cruz, el que planteó que la norma restringía la jurisdicción provincial sobre el terreno que lo componía.    

  • 26/11/2020 • 08:19
Las tierras habían sido donadas por la Administración de Parques Nacionales.
Las tierras habían sido donadas por la Administración de Parques Nacionales.

La provincia de Santa Cruz salió favorecida. El amparo que inició por la creación de la Reserva Natural Silvestre Patagonia tuvo lugar. En este marco, la jueza Marta Yáñez declaró nulo, por considerarlo inconstitucional, al Decreto Nacional 838/18.

TiempoSur el pasado 20 de septiembre de 2018 informó que el entonces presidente Mauricio Macri firmó la creación de la Reserva Natural Silvestre Patagonia ubicada en la meseta central del Lago Buenos Aires, en la provincia de Santa Cruz. Allí se establecía la creación bajo esta categoría de protección a un total de 38.787 has, que habían sido donadas al Estado nacional por la Fundación Flora y Fauna Argentina y el Fideicomiso Parque Patagonia.

La superficie mencionada se repartía en varios campos que habían sido adquiridos por esta fundación con dinero aportado por un magnate suizo.

El Decreto reseñó que dicha donación fue aceptada oficialmente el 14 de junio de 2018 por parte del directorio de APN y días después lo hizo la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE).

El reclamo

A través de la Fiscalía de Estado que encabeza el Dr. Tanarro, se interpuso una acción de amparo contra el Ejecutivo Nacional solicitando la declaración de nulidad e inconstitucionalidad del Decreto N° 838/18. Este instrumento le daba marco legal a la creación de la Reserva Natural Silvestre, que tenía su custodia y manejo ambiental en manos de la Administración de Parques Nacionales (APN).

Ante esto, la provincia fue a la Justicia porque entendió que esta determinación avasallaba su poder de policía en este territorio. Asimismo, pidió el dictado de una medida cautelar de no innovar para suspender los efectos del mismo hasta el dictado de la sentencia definitiva.

La causa que pasó al Juzgado Federal de Caleta Olivia, el que convocó y pidió informes a las partes. Vale mencionar que la Reserva Natural Silvestre Patagonia estaba compuesta por tres estancias ubicadas en territorio santacruceño: La Veranada de Estancia Laurak Bat; El Establecimiento Ganadero La Tapera y el Establecimiento Ganadero El Sauce.

Su creación demandaba la sesión de estas tierras con cargo de los inmuebles aludidos por parte de la Fundación Flora y Fauna Argentina y el Fideicomiso Parque Patagonia para la APN. Esta cesión fue aceptada por Resolución del Directorio de la APN y la Presidencia de la Agencia de Admiración de Bienes del Estado, otorgándose mediante esta última su uso a la APN.

En este marco, la provincia exponía que estas donaciones estaban sujetas a diversos cargos y entre las cuales se encontraba la de declarar a los inmuebles como Reserva Natural Silvestre en los términos del Decreto 453 ´94, antes del primero de octubre de 2018.

Además, expuso que el Decreto 838/18 dictado el 19 de septiembre de 2018 y publicado al día siguiente entiende que dicho cargo, en el vínculo referido a las partes contratantes, se encontraría cumplido.

 

El por qué

Sin embargo, lo que se discutió es la competencia del Estado nacional para la creación de la Reserva Natural Silvestre con fundamento en el Decreto 453 ´94 señalando que se requería la previa cesión de jurisdicción por parte de la Cámara de Diputados de Santa Cruz. Cuestión que no ocurrió.

Por su parte, el Estado nacional indicó que dicha creación obedeció simplemente al cumplimiento del cargo pactado en el convenio de donación y que se trató de un paso en el avance hacia la definitiva incorporación de las tierras al Parque Nacional Patagonia.

Santa Cruz entendió que la creación de la Reserva Natural Silvestre implicaba una restricción considerable a la jurisdicción provincial sobre los territorios involucrados sin haber existido una previa entrega de tierras por parte de la Legislatura provincial.

Asimismo, expone que si bien el Decreto 453 ´94 permite al Estado la creación de estas figuras en territorios que se encuentran bajo su dominio, dicha norma es reglamentaria de la Ley 22.351 la cual en su Artículo N° 3 impone la previa cesión de la jurisdicción. No es un dato menor mencionar que el Decreto 453 es previo a la reforma de la Constitución Nacional.

En este orden sostiene el Estado provincial que la creación de la Reserva Natural Silvestre implica una severa restricción a las actividades económicas que pudieran desplegarse en las áreas geográficas involucradas. Es por eso que sostuvo que mediante el dictado del Secreto 838/18 el Estado nacional ejerció actos jurisdiccionales en forma indebida al haber omitido la previa e ineludible cesión por parte del Estado provincial el que detenta un verdadero interés legítimo para mantener su autonomía y poder de policía.

Por lo expuesto la Jueza hizo lugar a la acción de amparo promovida por la provincia, y en consecuencia declaró la nulidad por inconstitucional del Decreto 838/18.