Etiqueta negra

Saber qué comemos

Empieza una nueva etapa de la Ley de Etiquetados. De manera gradual se espera que las góndolas empiecen a mostrar los alimentos con la advertencia sobre si son saturados en calorías o azúcares.

  • 20/08/2022 • 07:50
Octágonos negros en góndola.
Octágonos negros en góndola.

A finales del 2021 el Congreso aprobó en ambas Cámaras la Ley de Etiquetado frontal. Se trata de una normativa que establece que las productoras de alimentos deben colocar un octágono negro donde advierten al consumidor acerca de la cantidad de calorías, azúcares o grasas saturadas que contiene. La idea es advertir desde el primer momento al comprador acerca de lo que va a consumir, cómo influirá el producto en su dieta. De esta manera, además de crear conciencia acerca de la alimentación saludable, se espera que se democratice y trasparente la manera en que se compra. Si bien desde hoy sábado empieza una nueva etapa en la normativa, no se traduce a que desde hoy las góndolas quedarán abarrotadas de productos señalizados. En Santa Cruz el caso más cercano es en la ciudad trasandina de Punta Arenas, donde varios de estos alimentos y bebidas ya son etiquetados de esta manera.

 

A partir de este sábado los productos con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías de las grandes empresas deberán comercializarse con el sello correspondiente, a excepción de que se les haya otorgado una prórroga, lo que marca el inicio de su aparición en las góndolas recordaron desde el Ministerio de Salud, donde enfatizaron que "se trata de un proceso gradual cuyo objetivo no es el sello sino la promoción de una alimentación saludable".

La Ley 27.642 se sancionó el 26 de octubre de 2021 y el 23 de marzo pasado se publicó el decreto reglamentario 151/2022; la normativa establece diferentes etapas para la implementación de uno de sus ejes, que es la colocación de sellos a los productos que tengan exceso de grasas, azúcares, sodio y calorías.

 

Para las grandes empresas, el 20 de julio venció el pedido de prórroga que se podía solicitar por única vez por 180 días, y para mayo de 2023 todos sus productos deberán tener los sellos en el caso que corresponda.

Para saber qué sellos tenían que imprimir, las empresas podían utilizar una calculadora generada por el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA); aquellas a las que se les otorgó la prórroga tienen seis meses más, mientras que las que no la pidieron deberán comenzar a colocar el sello en forma obligatoria a partir del 20 de agosto.

 

* La ley tiene como objetivo garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores.

* Advertir sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz; y promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

* Quedan obligados a cumplir con la norma “todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano” en todo el país.

* Los productos que tengan un exceso de componentes críticos (azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías) deberán incluir en su cara principal un sello de advertencia, según corresponda. En tanto, los que contengan edulcorantes, deberán además llevar la inscripción “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”; y aquellos con cafeína, deberán tener la leyenda “contiene cafeína, evitar en niños/as”.

Las etiquetas de advertencia se extienden a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.

* El sello será un octógono de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas. Su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase; y no podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. Los envases menores a 10 centímetros cúbicos también deberán llevarlos.

* Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.