Columna

Rubén Zárate: Sexualidad y políticas públicas

Con la decisión del Senado por 38 votos a favor, 29 en contra y 1 abstención, Argentina se incorporó a los 60 países que en el mundo consideran que la decisión de Interrupción Voluntaria del Embarazo le corresponde de forma exclusiva a la persona gestante y no puede ser penalizado.

  • 03/01/2021 • 12:05
Rubén Zárate: Sexualidad y políticas públicas
Rubén Zárate: Sexualidad y políticas públicas

Derechos reproductivos y libertad de decisión

Argentina es el primero entre los países grandes de América Latina que incorpora una legislación donde se permite que las mujeres soliciten un aborto legal sin importar la causal del embarazo, el resto son Uruguay, Cuba, Guyana y Guayana Francesa. En México algunas zonas lo permiten pero siempre en controversia con su sistema judicial.

Una rápida mirada en la geografía mundial indica que no quedan más de 11 países en el mundo que prohíben el aborto de los cuales la mitad están en América Latina y la otra en África. El resto de los países lo permite con diversas restricciones. El análisis comparado de la situación de la salud pública entre los países que lo permiten y los que no indican que tienden a generar mejores sistemas en el primero de los casos.

El proyecto de ley enviado por el presidente Alberto Fernández, como parte de las promesas electorales y el programa de gobierno, permite el aborto en las primeras 14 semanas de gestación y obliga a las entidades de salud a practicarlo si es necesario, incluso si alguno de sus médicos se declara en objeción de conciencia.

La legislación que estaba vigente sobre el aborto había sido promulgada en 1921 y era penalizado en el Código Penal, era permitido en dos causales: violación y riesgo de salud para la mujer o demencia de la misma. Ahora el país tendrá una de las legislaciones más avanzadas en este sentido en la región, incorporando definitivamente el tema a la salud pública.

La nueva legislación es parte de un largo proceso de creación y modificación de las normativas que va en la dirección de consolidar que los derechos sobre la sexualidad son derechos humanos inalienables que el Estado debe garantizar, entre estos derechos están:

A disfrutar de forma libre, autónoma e informada de una vida sexual saludable y placentera sin presiones, miedos, ni violencia. La Ley Nacional 25673: Programa de salud sexual y procreación responsable. Ley Nacional 26485: Protección integral para prevenir erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollan sus relaciones interpersonales.  

A ejercer su orientación sexual e identidad de género sin sufrir discriminación y/o violencia: Ley Nacional 26743: Identidad de género. Ley Nacional 23592: Actos discriminatorios.

A decidir si tener o no tener hijos, cuándo, cuántos y con quién. Ley Nacional 25673: Programa de salud sexual y procreación responsable. Ley Nacional 25929: Parto humanizado. Ley Nacional 26130: Contracepción quirúrgica.

A recibir atención sobre salud sexual y reproductiva en los servicios de salud con garantía de intimidad, igualdad y no discriminación. Ley Nacional 25673: Programa de salud sexual y procreación responsable. Ley Nacional 26529: Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado Resolución 989/2005 del Ministerio de Salud de la Nación: Protocolo atención post aborto Ley Nacional 25929: Parto Humanizado.

A acceder de manera gratuita a los métodos anticonceptivos que más se adaptan a tus necesidades. Ley Nacional 25673: Programa de salud sexual y procreación responsable; a acceder gratuitamente al test y tratamiento del VIH/SIDA y otras enfermedades de trasmisión sexual. Ley Nacional 23798: Programa Nacional de SIDA.

Derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos, sean estos públicos o privados, Ley Nacional 26150: Educación sexual integral en las escuelas y el Derecho a seguir tus estudios en situación de embarazo y siendo madre o padre. Ley Nacional 25808: Prohibición para las autoridades educativas de impedir la cursada a alumnas embarazadas o madres. Ley Nacional 25273: Régimen de inasistencias para alumnas embarazadas y madres.

Los especialistas en legislaciones coinciden que la aplicabilidad de todas estas leyes va a mejorar mucho a partir de la puesta en vigencia del aborto legal dado que el predominio de la clandestinidad de esta práctica afecta la totalidad de las políticas públicas sobre sexualidad responsable. No es solo un problema de estadísticas, es un problema del ejercicio efectivo de los derechos y obligaciones vinculados a la salud reproductiva.

Salud pública y laicidad del Estado

Cada uno de estos avances legislativos han generado una arquitectura legal de mediano plazo en el Estado argentino donde la nueva Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo viene a formar parte y completar un ciclo de sus avances y retrocesos, sobre la sexualidad como parte de las políticas públicas.

Este proceso, como ahora ocurrió con el debate ciudadano y político sobre el aborto fue cruzado por posiciones de largo plazo inscriptas en la cultura y basadas por un lado en posiciones religiosas, en particular el catolicismo y las iglesias cristianas evangélicas y, por otro, en una perspectiva laica sobre las decisiones de políticas públicas sobre la sexualidad y la salud.

El debate puso a prueba la laicidad del Estado y fue definiendo límites sobre la injerencia de las organizaciones o confesiones religiosas sobre diseño y ejecución de políticas públicas, incluyendo la independencia de las instituciones respecto al poder eclesiástico y definiendo límites de la religión al ámbito privado, particular o colectivo, de las personas.

Este debate de largo plazo aún tiene sus marcas en las instituciones y los cuerpos. Se origina en la primera Constitución que exigía que el presidente y el vicepresidente pertenecieran a la "comunión católica apostólica romana" (artículo 76), obligándolos a jurar por "Dios, nuestro Señor y estos Santos Evangelios" (artículo 80). El mismo texto constitucional, obligaba al Congreso a "conservar el trato pacífico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo" (artículo 67, inciso 15).

Junto a otros aspectos la reforma de 1994, originada en el núcleo de coincidencias básicas generado por el ex presidente Alfonsín y el entonces presidente Menem eliminó esos artículos e introdujo el concepto de un país organizado en torno a la libertad de cultos. No obstante este paso, el artículo 2º: "El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano" no se incluyó en los puntos de la reforma.

Educación sexual para decidir

En general las reformas normativas producidas luego de la dictadura de 1976-1983 en cada una de las provincias argentinas ya han resuelto esta relación entre Estado y Religión, salvo el caso excepcional de la provincia de Salta que modificó la larga tradición de la educación laica argentina para reintroducir la educación católica en las escuelas en el marco del debate y aplicación de la Ley de Educación Sexual Integral.

La Ley Nacional 26.150 sancionada durante el gobierno de Néstor Kirchner y el Programa Nacional de Educación Sexual Integral creado a partir de ella garantizan a nivel nacional, provincial, municipal y en la CABA el derecho a recibir Educación Sexual Integral (ESI) tanto en escuelas de gestión estatal como privada, laicas o confesionales. Incluye a todos los niveles educativos: Inicial, primario, secundario y terciario no universitario y a la formación docente, adecuando los contenidos de manera gradual, de acuerdo a la edad de los estudiantes.

Se basa en que el acceso a información para el cuidado de la Salud Sexual y Reproductiva es un Derecho Humano que el Estado y las instituciones educativas tienen la obligación de garantizarlo, de tal forma que no es necesaria la autorización de las familias y tampoco éstas u otros actores pueden oponerse a la implementación de estas políticas públicas.

Cuerpo, género y performatividad

Los discursos que transitaron estos debates parece que se van a profundizar con el tiempo. La cultura está atravesada por nuevas formas ciudadanas y perspectivas de la moral, con altos impactos en las políticas públicas futuras. Entre ellos el concepto de cuerpo a partir de los roles que construyen la identidad en términos performativos de masculinidad y feminidad.

La crítica a la tradición patriarcal y a las formas idealizadas de las familias no se puede obviar ni reducir. Hay una impugnación generacional a ciertos rasgos que aún de forma fragmentada persisten sobre el cuerpo, sus contornos, sus movimientos y lo material y sobre todo a la performatividad del cuerpo y de la identidad que es su resultado.

Esto es así porque los roles y cómo éstos performan el cuerpo no se refieren solo a lo sexual, sino que esto impacta de forma directa en lo económico, lo político, lo cultural y lo social.

Los debates no surgen por esta ley en particular, que es posible que algunos intenten judicializar para retrasar su aplicación, sino que son parte de un proceso de cambio social y estatal a gran escala que tiende a desestabilizar las normas convencionales del género y entender el cuerpo como un elemento de resistencia más allá de lo visible y de una codificación de la sexualidad corpórea que está en crisis.