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Río Gallegos: Por qué que es inconstitucional la multa por circular luego de las 17:00

Un profesor de Derecho Constitucional  explicó qué es lo hace que sea inconstitucional el decreto ad referéndum firmado por el Intendente que establece multas de 13 mil a 35 mil pesos a quien circule fuera del horario establecido por el Decreto provincial. Los argumentos del Juez de Faltas.

  • 07/08/2020 • 08:47

Para realizar un control exhaustivo y que no exista circulación del virus, el Ejecutivo municipal firmó el Decreto 1919 Ad referéndum del Concejo Deliberante el cual modifica el Código de Faltas para poder multar la circulación de personas fuera del horario y días establecidos en el Decreto provincial 0890, es decir, de 10:00 a 17:00 y por terminación de DNI.

Las multas, que oscilan de los 13 mil a 35 mil pesos, se aplicarían en primera instancia a quien circule fuera de ese horario; y si existe reincidencia, se le secuestrará el automóvil.

Esta medida no fue aplicada durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por Nación al inicio de la pandemnia. En dicha instancia, el Municipio no contaba con facultad de secuestrar un automóvil, pero sí, las fuerzas federales. Todo cambió cuando la provincia otorgó esta facultad a la Comuna con el Decreto 0890.

 

Sin embargo, para que un decreto restringa la circulación, un derecho de vital importancia garantizado por la Constitución Nacional, debería haber sido aprobado por el Concejo Deliberante, rol otorgado a este órgano legislativo.

Así lo remarcó Leonardo Palacios, Profesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar de Plata y de la Universidad de Atlántida Argentina.

La norma debe pasar primero por el Concejo Deliberante y debe ser claro que es por un motivo de emergencia y con límite temporal”, indicó el letrado a TiempoSur.

Enumeró que además de la temporalidad, hay tres reglas que debe cumplir la norma: primero la legalidad, porque “es tan fuerte e importante un decreto que restringe circular, que a mi entender debe ser aprobado primero por el Concejo Deliberante, y no ad referéndum”.

Segundo, la proporcionalidad, y tercero la razonabilidad. “La razonabilidad es similar a la proporcionalidad, en donde  se debe explicar que es una medida razonable para combatir el virus y evitar la propagación”.

En cuanto a la temporalidad, destacó que el tiempo de vigencia debe estar claramente expuesto en el Decreto, porque sino “sería inconstitucional”.

“No poder circular luego de las 17:00, no se puede limitar así nomás porque el derecho a circular es un derecho contenido en la Constitución Nacional y si lo restringe el Concejo Deliberante solo puede hacerlo en un caso concreto de emergencia, como sería en este caso”, añadió, y remarcó que la no aprobación primero por el HCD “hace al decreto inconstitucional” porque “no reúne el requisito de legalidad”.

Delegación

“No teníamos la facultad expresa para labrar multas, pero en el artículo 10 del Decreto 0890 habilitó a Río Gallegos y zonas aledañas a aplicar la sanción y controlar el cumplimiento de las medidas del decreto”, explicó a TiempoSur, el juez de Faltas municipal, Dr. Norberto Fernández.

El Juez dijo que por medio de esta “delegación expresa” del Decreto “el Municipio al no tener sanciones, tuvo que sacar este decreto estipulando estas sanciones, que mas que modificaciones una incorporación”.

Estuvo de acuerdo con el planteo del Constitucionalista sobre la necesidad de que esta norma que prevé que las multas sean aprobadas por los concejales, pero destacó que “estamos en un marco de excepcionalidad”. “Se tenía que esperar que sesione el Concejo Deliberante, por eso es de manera extraordinaria el decreto ad referéndum, pero entendiendo que dentro de dos semanas (16 de agosto) pueda mejorar la situación”, sostuvo.

Pero independientemente de la multa, aclaró Fernández, si una persona es detectada fuera del horario establecido, se dará intervención a la Justicia Federal para iniciar causa penal. “La Justicia Federal intervendrá si está en curso bajo la comisión de un delito penal”, precisó. Los delitos que se le imputarían al infractor son los artículos 205 y 239 del Código Penal, advertidos en el Artículo 10 del Decreto 0890 del Ejecutivo provincial, al cual hizo mención el decreto municipal.

La causa penal federal

Al infractor se le acusaría de los siguientes artículos:

ARTÍCULO 205. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

ARTÍCULO 239. - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal.