Santa Cruz

Restricción de circulación: La medida que “se tendría que haber tomado antes” y la sanción a quien incumpla

La presidenta del HCD, Paola Costa, señaló que los casos aumentaron por las reuniones sociales y familiares de fin de año. Junto a su marido tuvieron Coronavirus, pero sólo su esposo quedó con secuelas. Por qué no será detenida una persona que circule fuera del horario permitido.

  • 08/01/2021 • 11:28

Las reuniones de fin de año, sean familiares o sociales, fueron la principal causa de aumento de contagios de casos de Coronavirus, opinó la presidenta del HCD, Paola Costa.

Por eso llegamos a esto”, sostuvo e indicó que la restricción de circulación desde las 23:00 a las 06:00, horario propuesto por Nación por DNU, pero que podrá ajustar cada provincia, es una medida que “se tendría que haber tomado un tiempo atrás”.

“Las juntas llevaron a esto y si bien hubo medidas que desde el Gobierno tomaron, la falta de responsabilidad de cada uno llevó a esto”, apuntó.

Deberán existir fuertes controles, añadió la edil, para que surta efecto.

“Veo que la comunidad piensa que esto se terminó, pero no se terminó porque la terapia está al 100% de ocupación y hay casos de personas que deben esperar por una cama en el Hospital”, advirtió.

Costa marcó que “es muy triste lo que está pasando”. En su caso, le tocó de cerca fallecimientos de amigos y conocidos por el virus. “No sé qué piensa la gente pero espero que la restricción sirva para que no haya juntadas sociales que es donde realmente está el contagio, con muchos jóvenes portadores, sin síntomas que luego contagian a los adultos mayores”, apuntó.

Argumentó al mismo tiempo que muchos de los fallecimientos “no son de adultos mayores, sino gente joven que seguramente tenía otro problema de salud y los afectó el virus”.

Ojalá sirva para bajar la curva de contagios porque estamos pasando un momento muy crítico y el personal de salud está desbordado si viene un rebrote”, resaltó.

Costa conoce de cerca la enfermedad porque se contagió a fines de julio. Integra el grupo de riesgo, aunque transitó el virus sin necesidad de internación. No tuvo secuelas.

Pero meses después, se contagió su esposo, quien sí padece secuelas, como ataques de pánico y problemas respiratorios.

“Trato de cuidarme lo más que puedo. Me asusta tener un nuevo contagio. Mi marido quedó con secuelas y como está desbordado el sistema de salud, ni siquiera la gente puede hacerse un chequeo para ver qué le pasó o cómo está. Hay mucha gente que por la pandemia se dejó de atender otras patologías”, expuso.

Agregó que muchos “conocidos” padecen secuelas que no pudieron tratar. “No sabemos cuánto tiempo duran las secuelas y esto se va aprendiendo día a día y hoy con la cantidad de casos vamos peor”, advirtió.

Costa pidió nuevamente que se mantengan los cuidados sanitarios y que “se tome conciencia”.

La sanción

El Decreto 297/2020 que estuvo vigente desde el inicio de la cuarentena en marzo del año pasado, estableció en su Artículo 4, que “cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.

Sin embargo, a quienes incumplieron, si bien se les inició una causa federal, o se le secuestró el automóvil si conducían en estado de ebriedad, no fueron detenidos.

Ahora la norma a aplicar serían las mismas.

“Con respecto a la aplicación del Artículo 205, la conducta antijurídica está tipificada y es viable su aplicación. Ahora, como es la política judicial argentina, más allá de un impacto mediático respecto de la aplicación de ese artículo, no va a haber, teniendo en cuenta que es un artículo con penas leves, porque primero, no vas detenido y segundo, con una probation, se acaba el tema, que es lo que se hizo con las primeras imputaciones que hubo”, destacó el Dr. Edgardo Pola, juez de Faltas de la Municipalidad de Puerto Deseado y referente de la Asociación de Jueces y Secretarios de la Justicia Municipal de Faltas de la Provincia de Santa Cruz.

Jurídicamente se puede aplicar, pero el letrado aclaró que difícil será que una causa avance en este sentido.

Otro tema es que la teoría jurídica se divide entre quienes sostienen que quien incumplió el horario de circulación no incurrió en el delito de propagación del virus, porque primero se debe comprobar que estaba infectado en ese momento; y los que sostienen que solo por haber violado la norma, debe tener una pena.

“Este debate jurídico se dará, pero mi visión es que es de difícil aplicación  teniendo el contexto que tiene la política judicial argentina en cuanto a la aplicación de normas, ese es mi olfato”, opinó.

Los artículos

A quien circule en horarios no permitidos por el DNU, se le aplicarían los “Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas” del Código Penal.

Éstos son:

ARTÍCULO 205 - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

ARTÍCULO 239 - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

En tanto, si quien no cumple norma es fuera un funcionario público, el Artículo 207 establece que “sufrirá, además, inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena. Si la pena impuesta fuere la de multa, la inhabilitación especial durará de un mes a un año”.