Fin de año

Qué dice la ordenanza sobre la pirotecnia en Río Gallegos

Llegando a fin de año, los productos vuelven a las góndolas de algunos locales especializados.  De todas maneras, se generó una fuerte campaña de concientización en los últimos años que bajó el uso de los mismos. Que establece la normativa local.  

  • 14/12/2019 • 21:43
En Río Gallegos establecieron una ordenanza para el control.
En Río Gallegos establecieron una ordenanza para el control.

Durante el mes de diciembre vuelve el debate en la comunidad sobre el uso de la pirotecnia. Si bien todavía hay adeptos a la utilización de estos productos, lo cierto es que hubo una fuerte caída en la compra debido no solo a fuertes campañas de concientización, sino también a la regulación vigente. El termómetro más tangible es la cantidad de heridos en los festejos de fin de año, siendo nulos durante los últimos dos años.  Vale señalar que en Piedra Buena se estableció una ordenanza similar. 

 

La norma, prohíbe en Río Gallegos los artificios pirotécnicos denominados como: Petardo, Fósforo, Batería, Bengala, Volcán, Fuente, Mortero, Candela, Mortero con Bomba, Bomba, Fogueta, Torta, Caña Voladora, Giratorio y demás afines y/o similares. Quedaron exceptuados de la lista los denominados como: Estallo, Estrellita y Bengalita sin Humo, todos estos inscriptos en las categorías encuadradas en la clasificación de acuerdo a la Disposición Nº 077/05 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados “ANMaC”, agrupados dentro de la clasificación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y su reglamentación. quedaron por fuera los elementos llamados inofensivos, es decir sin mecha, que estallan por fricción o impacto, (“fosforitos”, “estrellitas”, etc.) se recomienda el uso responsable de los mismos.