ANMAT

Prohibieron la venta de una marca de alcohol etílico y dos en gel

La ANMAT prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de un aceite de oliva, unos suplementos dietarios, un alcohol etílico y dos en gel.

  • 11/06/2020 • 13:04
Prohibieron la venta de una marca de alcohol etílico y dos en gel
Prohibieron la venta de una marca de alcohol etílico y dos en gel

En medio de la pandemia por coronavirus y frente al uso de productos de higiene para cuidarnos de contagiarnos, la Administración de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y todas las presentaciones y contenidos netos, de los productos rotulados como: “EL COLOSO Alcohol etílico 96º” y “EL COLOSO Alcohol en gel”.

Según la resolución 4113/2020, el ente regulador dispuso esta medida porque “desde el punto de vista sanitario, se trata de un producto ilegítimo, que declara datos no veraces en su rotulado y que se desconoce su efectivo origen y composición, no pudiendo garantizarse su calidad, seguridad y eficacia”.

Además, el ente regulador prohibió el uso y la comercialización de todos los lotes, en todas sus presentaciones y contenidos netos del producto rotulado como: “ATOMO alcohol en gel– Ind. Argentina- Resol. Nº 337/92- Nº de Registro sanitario A.N.C.A.P.: 225/1381″.

Según lo expuesto en la disposición 4119/2020 la medida se tomó ya que “no se puede garantizar su calidad, seguridad y eficacia, situación que resulta en un riesgo para la salud de la población, más teniendo en cuenta el contexto actual y en el que se requiere el uso de este tipo de productos destinados a la higiene y sanitización de manos”.

Según se publicó en el Boletín Oficial, a través de la disposición 4112/2020 la administración resolvió prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “Aceite de Oliva Los Olivos, Establecimiento N° 13431962, Provincia de la Rioja, RNE 2212-164394-29, RNPA 2212-6112-44″, por encontrarse “falsamente rotulado”.

De esta manera, determinó que no podrá ser elaborado en ninguna parte de la Argentina ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.

Por último, la ANMAT prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de los suplementos dietarios: “Eph 50 lose weight, Dietary Suplement, 90 Caps, KN Nutrition”, “Eph 50 lose weight, Dietary Suplement, 60 Caps, KN Nutrtion” y “Eph 100 lose weight, Dietary Suplement, 60 Caps, KN Nutrition”.

Quedó detallado en la disposición 4118/2020 tras argumentar que los productos carecen de registros de producto (RNPA) y de establecimiento (RNE), y por declarar en su rótulo “que contienen en su composición sustancias prohibidas como la efedrina, resultando ser en consecuencia ilegal”.