Coronavirus

Por qué no se debería dar a conocer la identidad de personas presuntas y con COVID-19

La protección de datos personales está normada en la Constitución Nacional, pero además existen leyes sobre el secreto profesional médico. Saber la identidad “no va cambiar la posibilidad de contagiarse”, advirtió el Dr. Leonardo Riera, director del Hospital “Dr. Eduardo Canosa”. 

  • 16/04/2020 • 08:26

El gobernador de Jujuy, Gerardo Morales, anunció que cuando se implementen los tests rápidos de Coronavirus, van a llevar a cabo una nueva medida: Fajar las puertas de las casas de quienes pueden ser potenciales infectados de Coronavirus.

Esta polémica medida podría estigmatizar a la persona y/o grupo familiar con COVID-19.

Esto ya sucedió con los lamentables casos de profesionales de la salud que fueron escrachados en sus propios domicilios con la excusa de que podrían “contagiar” a otros. 

En varias provincias y localidades del país -incluso en Santa Cruz- por las redes sociales y WhatsApp se “exige” que se den a conocer las identidades de las personas con COVID-19 y las que presuntamente tienen este virus (excepto los casos en los que obviamente la misma persona lo dé a conocer a los medios de comunicación).

Pero existen leyes que resguardan la protección de datos y que alcanzan a los profesionales de la salud.

Un ejemplo le sucedió al propio director del Hospital de Puerto Santa Cruz, Dr. Leonardo Riera, quien contó a TiempoSur cuando le pidieron que dé a conocer la identidad de una persona que podía tener Coronavirus y que estaba internada en dicho nosocomio.

-TS:Hay muchos casos, e incluso en la provincia y en varias localidades en donde la gente exige se informe quién puede tener COVID-19 o quién es la persona que lo contrajo. Pero esto no se debe ni se puede dar a conocer.

LR: La primera respuesta es ética. Pero en términos de legalidad hay dos puntos: Uno es el secreto médico, que toda información privada del paciente que como profesional de la salud adquirís en el ejercicio de tu profesión, tenés la obligación legal de mantenerla en secreto. Sino sos pasible de ser penado. El ejemplo simple es un psiquiatra a quien, en el contexto de la terapia, su paciente le cuenta que es narcotraficante. El psiquiatra no puede denunciarlo porque sino viola el secreto profesional. Esto mismo se aplica cuando yo interné un paciente sospechoso de tener Coronavirus, y nos pidieron a gritos que dijéramos quién era y no lo dijimos. Después el pueblo se enteró, pero la información no salió de los profesionales que estuvieron en el caso. El punto dos es que el empleado público no puede revelar información que se haya obtenido en el concurso de su trabajo. La privacidad es un derecho, derecho a la intimidad. Son tres elementos legales para ir contra semejante barbaridad. Ahora la sociedad está mostrando una faceta preocupante.

 

-¿Qué le diría a la gente que quiere saber sí o sí la lista de personas sospechosas de COVID y los que están contagiados?

Les diría que eso no va cambiar la posibilidad de contagiarse, porque se sabe que una vez que hay circulación social del virus, te vas a enterar de los casos sintomáticos, pero hay un montón de casos que no se hicieron sintomáticos y van a estar caminando por la calle. En esto es parecido al HIV. En Santa Cruz no hay circulación viral porque ya tendríamos pacientes internados y tuvimos uno, pero no lo era. No hay circulación comunitaria. El día que empiecen a haber casos, que los va a haber, será por circulación viral en la provincia. Ese día, sólo vamos a saber los casos que hisopamos y dieron positivo. Pero los que tuvieron pocos síntomas o los asintomáticos, serán muchos.

 

-El miedo lleva a esto.

Sí, la raíz es eso. El miedo es un buen estado emocional humano, siempre y cuando sirva para protegerse, pero si usás el miedo para tomar decisiones solo basadas en esto, es probable que te equivoques. Todos tenemos miedo e incluso el personal de salud tiene miedo y por eso nos estamos preparando, que ya lo estamos, en términos que de que la gente se está entrenando, ejercitando maniobras para no contagiarse para cuando llegue el momento.

 

-Es casi un hecho que será obligatorio el uso de los “tapabocas”” o barbijos caseros. ¿Qué recomendaría?

La recomendación de Nación es que se use cuando hay circulación viral que acá no hay. Pero no está de más, siempre y cuando no sirva para relajar las otras medidas que son el distanciamiento social, lavado de manos y el aislamiento preventivo. Hay que sumarlo como algo más a lo que se está haciendo.

 

NORMAS

Según el Diccionario Enciclopédico de Legislación Sanitaria del Ministerio de Salud de la Nación, el secreto profesional médico está regulado en normas específicas (Leyes 17.132, de Ejercicio de la Medicina y 23.798, de Lucha contra el SIDA, entre otras), como el deber de confidencialidad que requieren tanto la normativa de protección de datos personales como la que regula los datos del paciente, derivan del respeto a la intimidad y dignidad del titular del dato.

Además la Ley 26.529, al regular los derechos del paciente, que sería un titular de datos personales relativos a la salud, define sus derechos como tal, reconociéndole aquellos que apuntan, fundamentalmente, al respeto de la autonomía de su voluntad, la confidencialidad en el tratamiento de sus datos médicos y la no discriminación, todos los que encuentran total conexión con los contenidos en la Ley 25.326.

La Ley 25.326 de Protección de Datos Personales señala en su Artículo 8° (Datos relativos a la salud), que “los establecimientos sanitarios públicos o privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquellos, respetando los principios del secreto profesional”.

Todo parte de un principio establecido en el Artículo 43 de la Constitución Nacional, que señala: “Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”.

En cuanto a la información de los medios de comunicación, la recomendación - señalada en una charla entre Omar Sued – Infectólogo, que integra la Sociedad Argentina de Infectología, y Diana Costanzo, periodista que forma parte de la Red Argentina de Periodismo Científico, se advirtió que “es importante respetar la privacidad de las personas y los pacientes”, ya que conocer la identidad “no aporta a esta situación”.