Jefatura de Policía

Policía cesante por faltas injustificadas

En el Boletín Oficial del día de ayer, se decretó la cesantía del agente de Policía Adrián Nicolás Ibáñez Mercado, quien no justificó una carpeta médica y posteriormente no se presentó a trabajar por dos meses. Este tipo de falta no sería la primera vez que las comete.

  • 20/01/2021 • 07:45
Decreto emitido en el Boletín Oficial.
Decreto emitido en el Boletín Oficial.

Ayer en el Boletín Oficial se dio a conocer el Decreto Nº1147, con fecha 25 de septiembre de 2020, en el cual se dio a conocer el expediente JP-Nº16.489-“R”/19; Mediante el mismo la Jefatura de Policía tramita la Cesantía del Agente de Policía Adrián Nicolás Ibáñez Mercado, a partir del día de la fecha, el que se encuentra amparado en las actuaciones con carácter de Sumario Administrativo instruidas en la División Custodia de Edificios Públicos, conforme lo previsto en el Artículo 84° Inciso 1° apartado “A” del Reglamento del Régimen disciplinario policial

(R.R.D.P).

Las presentes actuaciones se inician a raíz del parte informativo de fecha 24 de julio del año 2019, cursado por el Sargento de Policía J.E.A. poniendo en conocimiento que el Agente de Policía Adrián Nicolás Ibáñez Mercado, inició Licencia Médica Personal el día 05/07/19, finalizando la misma el 14/07/19, iniciando posteriormente receso administrativo desde el 15/07/19 al 24/07/19, no presentándose al servicio de guardia, luego de finalizar. Informándole al mencionado agente vía WhatsApp, que no tiene intenciones de presentarse a la Jefatura de Policía a trabajar, solicitando se le asigne otro destino.

En el expediente obra nota procedente de la Dirección General de Bienestar Policial, informando que el mencionado efectivo policial no ha justificado su Licencia Médica Personal usufructuada desde el día 05/07/19 al 14/07/19. Además, en el mismo obra Disposición de fecha 09/08/2019, mediante la cual se ordena la Retención Preventiva de los haberes del causante. El agente presenta la declaración de descargo del sumariado, dándose por enterado y notificado de todo en cuanto se le hace conocer, reservándose su derecho de prestar declaración, y de designar abogado defensor. En el expediente se puede observar el memorándum procedente de la División Custodia de Edificios Públicos informando que el Agente de Policía Adrián Nicolás Ibáñez Mercado se reintegró al servicio, levantándose la retención preventiva de haberes.

Por lo realizado y las pruebas acumuladas por la instrucción sumarial, en su informe final concluye que existe responsabilidad administrativa reprochable al Agente de Policía Adrián Nicolás Ibáñez Mercado, desde el punto de vista disciplinario, quién con su conducta consistente en: “No reintegrarse al Servicio Policial luego de finalizar el receso administrativo, encontrándose debidamente notificado e intimado para regularizar su situación”, habiéndose presentado el día 24/09/19

a cumplir funciones con normalidad, contabilizando una cantidad de 62 días de ausentismo laboral sin justificar, habiéndose ordenado por instancia superior la retención preventiva de haberes correspondientes al causante, procedente de la Dirección General de Personal, procediéndose a la notificación pertinente en fecha 24/09/19. Asimismo, quedó demostrado que no presentó documentación que justifique la licencia médica personal ante el organismo contralor de la Institución Policial, contabilizando 10 días de ausencia laboral, teniendo pleno conocimiento del procedimiento y los términos de las formalidades administrativas que se llevan a cabo en estos tipos de situaciones, máxime teniendo en cuenta que ostenta una antigüedad considerable en la fuerza Policial de 13 años en la jerarquía de agente, y que resulta ser reiterativo en su accionar, en atención a lo estipulado en el artículo 23° del Reglamento de Licencias para el personal policial de la Provincia de Santa Cruz, por lo que ha incurrido en una falta grave, solicitando la formulación de cargos por 72 días de ausentismo laboral, y aplicar la sanción contemplada en el Artículo 20° Inciso 3), Artículo 30° y 32° del RRDP, solicitando la suspensión de empleo por siete días, con las causas de agravación del Artículo 41° Incisos 1) y 3) del mismo cuerpo legal.

Conforme se desprende de las actuaciones administrativas en vista que el nombrado se reintegró al servicio en la institución policial y habiéndose asignado funciones en el destino, se sugiere la intervención de los profesionales de la Dirección General de Bienestar Policial, en lo que respecta a su situación personal, psicológica y social, a los fines de establecer las aptitudes en el desempeño de la función policial y la sujeción al régimen disciplinario policial, por sus reiterados antecedentes desfavorables reflejados en Foja de servicio que devienen de las constantes injustificaciones por el ausentismo laboral y el no cumplimiento de los deberes esenciales de funcionario policial. Se notificó al encartado de los términos del Artículo 98° del RRDP, no ejerciendo su defensa, ni ofreciendo pruebas a su favor.

Toma intervención la Dirección General de Asuntos Legales, que emite Dictamen N°1396-DGAL/19, compartiendo el criterio adoptado por el Instructor Sumarial, en el sentido que se desprende responsabilidad administrativa imputable al Agente de Policía Adrián Nicolás Ibáñez Mercado, quien con su conducta: “… No presentar certificación médica que justifique su ausencia laboral comprendida en los días 05/07/19 al 14/07/19 y su ausentismo laboral desde el 24/07/19 al 24/09/19, contabilizando un total de 72 días sin justificar” ha incurrido en una falta GRAVE, siendo pasible de sanción disciplinaria quedando a criterio del Jefe de Policía. Conforme surge de la foja de concepto del sumariado, consta que desde su ingreso a la Institución Policial (09/11/06), se le han iniciado actuaciones administrativas, con carácter de Información Sumaria y Sumarios Administrativos, por actos de inconducta, como así también por licencias médicas sin justificar, habiendo sido sancionado para mantener la conducta propia de un buen funcionario policial, haciendo caso omiso del correctivo que se le impuso reincidiendo con acciones impropias del estado policial que posee, contabilizando un total de 288 días de arresto. En el marco de lo actuado, se procede al dictado de la Disposición N° 075-DGP-“R”/20 de fecha 14/02/2020, por la cual el señor Jefe de Policía de la Provincia, dispone encuadrar la conducta del encartado como falta de carácter grave, y propiciar la Cesantía, estando debidamente notificado el encartado. Por ello y atento a los Dictámenes SAJ-MS-Nº155/20, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, la Gobernadora de la provincia decreta:

Artículo 1º.- Declarase cesante, a partir del día de la fecha, al Agente de Policía Adrián Nicolás Ibáñez Mercado, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al Artículo 11º inciso 4to. del R.R.D.P., y sus agravantes.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.