Salud

Pidieron al Ministro la utilización del Ibuprofeno de sodio para tratamiento del COVID-19

El referente del Colegio Médico, Dr. Horacio Córdoba, lo solicitó de manera informal al Ministro de Salud. Este tratamiento se utiliza en varias provincias con nebulizaciones y permitió la mejora de pacientes con cuadros respiratorios que  “terminen en terapia”. “Si lo usan en otros lados y está el CONICET detrás y avala su uso, me parece que no estaría mal poder utilizarlo acá”, advirtió el médico.

  • 18/09/2020 • 12:13
Este tratamiento ya se utiliza en varias provincias argentinas.
Este tratamiento ya se utiliza en varias provincias argentinas.

Ayer bajo la resolución 654 el Ministerio de Salud de Santa Fe habilitó el uso compasivo del Ibuprofeno de sodio inhalado que permite a pacientes con COVID-19 evitar internaciones críticas y de este modo, descomprimir las terapias. Una semana atrás había sido aprobado por el Senado provincial.

Según publicó El Ciudadanoweb, sitio de esta provincia, el decreto aclara que la medida tendrá vigencia mientras dure la emergencia sanitaria en virtud de la pandemia o hasta que el producto se encuentre aprobado y autorizado para uso comercial en el territorio nacional.

Primero fue utilizado por la provincia de Córdoba, y aunque  no fue aprobado por la ANMAT, lo implementan Mendoza, Buenos Aires, Jujuy y Salta.

El Dr. Horacio Córdoba, presidente del Colegio Médico,  pidió ayer al ministro de Salud, Dr. Claudio García, que permita el uso de este tratamiento para la recuperación de pacientes. Río Gallegos transita un brote con más de 100 casos positivos por día.

 

Existe en Diputados un proyecto presentado por la diputada Nadia Ricci.

“El Ibuprofeno no deja de ser Ibuprofeno, es decir, no es que estamos hablando de una medicación distinta. Eso se genera por un proceso químico que llega al Ibuprofeno sódico que al generarlo en una solución salina, se disuelve y puede nebulizar”, aclaró el profesional médico.

En realidad precisó que con este medicamento se disminuye la inflamación bronquial y  evita que el paciente que presenta una dificultad respiratoria “termine en terapia”.

Por eso sería importante su utilización “acá por ejemplo, que tenemos mucha gente y no tenemos más herramientas que el Hospital Regional”.

El médico si bien no lo pudo hablar, se lo planteó ayer al Ministro de Salud que se analice su habilitación en Santa Cruz.  

“Lo autorizaría totalmente. No deja de ser un medicamento que ya está aprobado por ANMAT, lo que no está autorizado es el uso mediante la nebulización”, aclaró.

El Ibupronefo de sodio inhalado, apuntó, lo podría utilizar con nebulizaciones el paciente aislado en su domicilio, que sea un caso leve que “empiece a tener alguna dificultad”.

El segundo tratamiento también “sería en la internación y mejoraría la capacidad pulmonar”, describió.

“Los estudios en forma experimental en Córdoba que lo empezaron a utilizar, es porque lo utilizan hace siete años en la fibrosis quística, que es una enfermedad pulmonar crónica”, detalló.

Sostuvo que tanto el CONICET en Córdoba, el CEPROCOR- Centro de Excelencia en Procesos y Productos de Córdoba, como la Fundación Respirar de Buenos Aires, comenzaron a notar resultados “altamente positivos”.

“No hay reacciones adversas, más que generar como cualquier nebulización un poco más de tos, pero encontraron que la mayoría de los pacientes mejoraban y evitaban el paso o a internación o a terapia”, marcó.

Este tratamiento gratuito “ayuda”, si bien está en fase experimental. “Es una alternativa por eso es un método compasivo, como el plasma que se está utilizando hoy, que es un procedimiento a través de una máquina que le sacan los anticuerpos, por eso el planteo es que si lo usan en otros lados y está el CONICET detrás y avala su uso, me parece que no estaría mal poder utilizarlo acá”, insistió y remarcó: “Ayudaría  en un contexto de brote de más de 100 casos por día, y pregunto ¿no nos ayudaría mejorar a que los pacientes no se internen? Entonces por qué no lo intentamos, es inocuo”.

 

Compasivo

Compasivo, es un término jurídico. Según Salud.gob.ar, el uso compasivo hace un empleo prematuro de conocimientos científicos preliminares (resultado de la experimentación o de la experiencia médica documentada) que, no obstante, dan una base racional de probable beneficio para ese paciente concreto u otros en la misma condición.

La regulación de los requisitos y el trámite de solicitud de uso compasivo de medicamentos, puede concebirse como resultado de la competencia exclusiva de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en las actividades de comercio exterior de dichos productos (Ley 16.463; Decreto 1490/92).

En cuanto a las situaciones clínicas comprendidas, presuponen la urgencia del cuadro. Esta incluye cuadros que:

-Comprometen la vida (p.ej., cáncer) o;

-Enfermedades que evolucionan hacia la invalidez (p.ej., Alzheimer) o situaciones clínicas que incapacitan o deterioran la calidad de vida (p.ej., dolor, epilepsia, etc.);

-Cuando no es efectiva la terapéutica convencional.

Al mismo tiempo, estipula situaciones de eventualidad terapéutica, en el caso de:

-Enfermedades para las que no exista en nuestro país un tratamiento convencional, siempre que exista un balance riesgo/beneficio razonable para el paciente.

-Cuando exista un tratamiento convencional en el país, pero el paciente presentara intolerancia al mismo.

-Si el paciente no hubiera mostrado respuesta al tratamiento estándar.

-Cuando existiera alguna incompatibilidad para el uso de los medicamentos existentes en nuestro país.

-Cuando el paciente hubiera recibido en el exterior una medicación cuyo cambio por un producto autorizado y comercializado en nuestro país, podría resultarle perjudicial.

-El caso de una droga aprobada en nuestro país cuya comercialización haya sido discontinuada.

Además se señala que el medicamento o producto puede carecer de toda autorización, hallarse en proceso de autorización de realización de estudios clínicos o en evaluación regulatoria efectuada por una autoridad sanitaria de algún país. También se prevé la situación en la cual el medicamento está autorizado en algún país pero no en la Argentina por la ANMAT.

Incluso, si la droga no ha sido anteriormente autorizada, aun cuando se encuentre implicada una enfermedad con riesgo de vida, se deben cumplir dos condiciones:

-Debe existir una base racional en la prueba científica tal que dé sustento a la opinión del médico tratante de que el uso de la droga puede ser efectiva para el paciente.

-No debe exponerse al paciente a un riesgo no razonable.