Asociación de Defensa del Consumidor Pidieron a Nación que haya una baja en cuotas de pólizas de seguro Lo hizo ayer la Asociación Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC) con una nota enviada al Presidente. Su referente, el Dr. Osvaldo Bassano, recordó además que no deben cortar los servicios de telefonía móvil, Internet y servicios por falta de pago. Qué hacer ante a esta situación. 22/04/2020 • 09:47 ADDUC envió una nota al Presidente para pedir la reducción de cuotas de todas las pólizas. 483 + Enviar nota Imprimir COMPARTÍ ESTA NOTA Hay muchos DNU del Gobierno que fueron destinados al consumidor final, como precios máximos, planes de ahorro, tarjeta de crédito, alquileres, etc. Por eso el Dr. Osvaldo Bassano, titular de ADDUC, adelantó que solicitarán la continuidad de precios máximos, que se aplica a 2600 productos que deben venderse a precios del 6 de marzo, y por el cual Nación permitió que el control de la ley de la defensa de la competencia esté a cargo de los municipios. “Si se llama de un pueblo del interior del país y/o se manda mensaje a la página web de Nación, le avisarán automáticamente al Municipio o dirección de Consumidor de la provincia y deberá salir el inspector de la zona y hacer la sanción”, explicó. Pero en este caso, sucede que los comercios advierten que el aumento de los precios ocurre porque los proveedores son los que incrementaron los costos. “Si esto sucede -marcó- deben denunciar a los proveedores, porque si no hay una connivencia. Si usted es almacenero y vende a un precio que está mal, debe denunciarlo, esto está más que claro”, sentenció. El letrado sostuvo que los proveedores “se han puesto de acuerdo” y después “el minorista sufre sanciones”. “Por eso tuvimos 7% de inflación en marzo porque se ponen de acuerdo”. No deben cortar Pero advirtió que más allá del control de precios de alimentos, el mayor problema de los consumidores “hoy por hoy” son “por dos o tres grupos que tienen concentrados los servicios de celulares, Internet y de cable, como Cablevisión, Telefónica, Telecom, DirecTV, Claro, son los que están creando un problema serio a los consumidores ya sea por el incremento como por el corte de servicio”. Es que el Ejecutivo dictó el DNU 311/20 el cual prohíbe cortar los servicios públicos por falta de pago durante 180 días que incluye gas, luz, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable. “Las empresas ponen muchos ´peros´ y por eso generamos peticiones para que se castigue las empresas porque no pueden aumentar y cortar el servicio a los usuarios”, recalcó. Si existe incumplimiento del Decreto, el usuario –recomendó- puede denunciarlo ante el ENACOM, que en su página web dispone de un espacio para este tipo de reclamos. “Se puede pagar porque hay una obligación como todo producto y servicio, pero si no puede pagarlo porque no tiene dinero, no se lo pueden cortar”, advirtió y sostuvo: “Se pagará cuando se pueda, hay gente que no tiene dinero. Pero otra cosa que hemos notado es que hay denuncias de corte sin intimación previa, pero además tampoco puede cortar por el decreto, y para eso deben tener la autorización de ENACOM”. Seguros Ayer además ADDUC envió una nota al Presidente de la Nación para que se dicte una baja del valor de las pólizas de seguro de todo tipo. “No puede ser que sin tener siniestros -ya que casi no circulan vehículos- y sin pagar insumos, sigan manteniendo las pólizas a niveles que mantienen, es una vergüenza”, consideró Bassano e instó que “bajen las cuotas de todas las pólizas” ya que “no puede ser que se sienten a esperar cómodamente y quieran cobrar”. “Solicitamos que dentro de las normas vigentes se genere una baja de las cuotas de las pólizas emitidas, restructuración de deudas, a efectos de evitar que los consumidores pierdan el seguro contratado o se vean en el futuro perjudicado por la ocurrencia de algún siniestro. Situación que redundará en pleno perjuicio del patrimonio de los asegurados”, señala la misiva. Agrega que “no es un perjuicio a las empresas de seguros, más aún con la existencia de normas expresas como los arts. 1011 (contratos de larga duración) y ss., 1091 (Teoría de la Imprevisión) y ss, 1730 (Fuerza mayor) y ss del Código civil y Comercial de la Nación, entre muchas otras y las normas de la ley 24240 (Derechos del Consumidor) que protegen al débil de la relación de consumo, el consumidor. Estas situaciones pueden determinar perjuicios inmediatos al asegurado, que ya se encuentra con bajos o nulos ingresos y que pone en riesgo el patrimonio. Ante esta debilidad de los consumidores, apelamos al PE tenga a bien tomar intervención y dictar las normas que correspondan para morigerar las cuotas de las pólizas y evitar que las mismas queden sin pago y sin cobertura los bienes de los consumidores”. TAGS Servicios Empresas Consumidores consumo alimentos seguros Coronavirus Encuesta ¿Estás de acuerdo con el uso del Ibuprofeno inhalado en Santa Cruz? 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