Sector hidrocarburífero

Petroleros lograron que les paguen el SAC completo a trabajadores suspendidos

El sindicato de Petroleros de la Cuenca Austral llegó a un acuerdo con la empresa CGC para que la operadora haga un aporte extraordinario y pague la primera cuota del aguinaldo, como si los operarios incluidos en la resolución 223 bis (suspendidos por fuerza mayor) hubieran estado activos en el yacimiento.

  • 09/07/2020 • 09:14
La empresa CGC llegó a un acuerdo con el gremio de la Cuenca Austral.
La empresa CGC llegó a un acuerdo con el gremio de la Cuenca Austral.

Cuando en el mes de mayo se conoció que las operadoras iban por una fuerte quita del sueldo de los trabajadores petroleros que no estaban yendo a los yacimientos, se temió que se entrara en una situación de inestabilidad en la paz social.

Sin embargo, conforme pasaban las semanas, las cámaras CEPH (Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos) y CEOPE, fueron acordando con los diferentes gremios de la actividad, hasta firmar con el último de ellos, el Sindicato de Petroleros Privados de Santa Cruz.

Mediante esta rúbrica, alcanzada también con los afiliados al Sindicato de la Cuenca Austral y con Petroleros Jerárquicos, se garantizaba que los petroleros que no estaban subiendo al yacimiento y que habían sido incorporados al artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (suspensión por fuerza mayor), cobraran alrededor del 60% del sueldo.

Pero en estas últimas horas, se conoció un nuevo acuerdo, en este caso entre el gremio de la Cuenca Austral y la operadora CGC (Compañía General de Combustibles), por el cual la empresa se compromete, a través de una suma extraordinaria y por única a vez, a poner la totalidad de lo que le hubiera correspondido de SAC (Sueldo Anual Complementario) a ese trabajador alcanzado por el artículo 223 bis.

 

Los detalles- En el escrito -al que tuvo acceso TiempoSur- se detalla que el personal representado por el Sindicato de la Cuenca Austral que hubiera prestado tareas efectivas hasta el 19/03/20 en los yacimientos explotados por CGC, se encuentre suspendido en su prestación de tareas con motivo del ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio), haya percibido la asignación no remunerativa en los términos del artículo 223 bis derivada de los acuerdos homologados por el Ministerio de Trabajo de la Nación, y como consecuencia de todo ello haya tenido una incidencia negativa en la cantidad de días devengados y considerados en su liquidación del SAC, del primer semestre del 2020, percibirá una remuneración de carácter extraordinario y por única vez.

También se establece que, a los efectos de establecer un monto de la compensación extraordinaria, se deberá calcular el valor de la primera cuota del SAC, que hubiera percibido el trabajador si no hubiere estado suspendido y hubiera devengado el salario normal y habitual durante todo el período (01/01/30/06), y restarle el efectivamente liquidado. Además, se aclaró que la compensación extraordinaria será equivalente a la diferencia que pudiera existir entre ambos cálculos.

Otra de las consideraciones en el acta acuerdo, sostiene que la compensación extraordinaria y por única vez, será aplicable a los trabajadores en relación laboral activa con su empleador y prestando servicios en yacimientos explotados por CGC en la provincia de Santa Cruz, al 01/07/2020. También que esta compensación extraordinaria será liquidada como “compensación extraordinaria SAC”, y el pago se hará efectivo el 15 de julio del 2020. Y el último punto sostuvo que, CGC instruiría a los diferentes contratistas para que den cumplimiento a lo pactado.