Hidrocarburos

Petroleros firmarán una extensión del acuerdo alcanzado con las Cámaras

Se trata de la negociación que derivó en encuadrar al trabajador que no está subiendo al yacimiento en el Art. 223 bis de la LCT, por el que perciben el básico más una vianda. Se prorroga hasta el 31 de agosto. Ya lo suscribió Neuquén, Río Negro y La Pampa. El lunes lo hace Federación, que representa a los operarios de Cuenca Austral y de Tierra del Fuego. En Chubut será hasta el 31 de julio.

  • 28/06/2020 • 11:27
Los petroleros que no están yendo a yacimiento, cubiertos hasta el 31/08. (Archivo).
Los petroleros que no están yendo a yacimiento, cubiertos hasta el 31/08. (Archivo).

La gran mayoría de los sindicatos petroleros de base firmarán una extensión del acuerdo alcanzado con las cámaras empresarias CEPH y CEOPE, por el que se encuadró al trabajador que no estaba subiendo al yacimiento, en el Art. 223 bis de la LCT (suspensión por fuerza mayor), percibiendo el básico más una vianda, alrededor del 60% del salario.

Esta prórroga del acuerdo original fue suscripta por el gremio que encabeza Guillermo Pereyra (Río Negro, Neuquén y La Pampa). Además, está previsto que el lunes haga lo propio la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustible, que representa a los operarios nucleados en los gremios de Cuenca Austral y de Tierra del Fuego.

Qué decía el artículo 223 bis- El primer acuerdo, suscripto finalmente por todos los sindicatos, incluido el de Petroleros Privados de Santa Cruz, abarcó a aquellos trabajadores no estuvieron cumpliendo tareas efectivas en los yacimientos.

En el escrito, firmado –además- por la CEPH (Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos) y CEOPE (Cámara de Empresas de Operaciones Especiales), consideró al trabajador petrolero -entre el 1° de abril y el 31 de mayo de este año- encuadrado en el artículo 223 bis, es decir, en situación de suspensión por fuerza mayor.

Pero también se aclaraba que –sin perjuicio de ello- los empleadores se comprometían a abonar a dichos trabajadores una asignación mensual de carácter no remunerativo en los términos del artículo 223.

En el caso de los trabajadores que cumplieran con su labor de forma normal, cobrarían su salario habitual y proporcional a los días trabajados.

Los detalles- En el acuerdo firmado el 25 de junio por el sindicato que conduce Pereyra, se sostiene que el importe total mensual que resulte en concepto “Asignación 223 bis LCT”, integrado por la totalidad de los parámetros de liquidación (inclusive el concepto Vianda) y/o sus respectivos importes garantizados, “tendrán durante el período de vigencia indicado en esta cláusula, un tope máximo de hasta $60.000 (pesos sesenta mil), sujeta a las retenciones legales y las indicadas en la siguiente clausula ‘Segundo’”.

También que mantendrá el carácter no remunerativo, el cual, durante la vigencia, “estará sujeto a los aportes y contribuciones a la Obra Social en los términos de la Ley 23.660 y Ley 23661, a los descuentos de la cuota sindical y mutual, y a la contribución ‘Programas Socio Culturales’ contenida dentro del Art. 28 del CCT 644/12”.

Y las partes acordaron que, en el caso que los trabajadores perciban por parte del Estado Nacional (a través de algunas de sus entidades), alguno de los beneficios previstos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, regulados por los Decretos 332/2020 y 376/2020 (y normas reglamentarias y concordantes), “las Empresas quedarán exclusivamente obligadas a abonar la diferencia que permita alcanzar el importe comprometido en esta cláusula PRIMERA, considerándose, en ese caso y a todos sus efectos, cancelado en forma total”.

Cabe destacar que este acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de agosto. Para el caso de Chubut, será hasta el 31 de julio. Aún no se sabe si el Sindicato de Petroleros Privados de Santa Cruz, suscribirá esta extensión con las cámaras CEPH y CEOPE.