Río Gallegos

Nuevos horarios y actividades exceptuadas en la continuidad del ASPO

Provincial N° 967/20. Ratifica que la capital santacruceña continúa en aislamiento social. Se extendió el horario comercial y volvieron las salidas de esparcimiento, siempre con distanciamiento.

  • 18/08/2020 • 08:04
Las farmacias atenderán en horario corrido hasta las 21:00; las de turno en sus horarios habituales. (L. F)
Las farmacias atenderán en horario corrido hasta las 21:00; las de turno en sus horarios habituales. (L. F)

Luego que se diera a conocer el Decreto Provincial que firmó Alicia, y que dispuso –entre otros- la continuidad del aislamiento social en Río Gallegos, el jefe comunal Pablo Grasso en el día de ayer labró el Decreto 1970 en adhesión. El mismo consta de diez artículos, y prevé restricciones, pero también nuevos horarios en la actividad comercial.

Entre los considerandos la normativa toma del Decreto Provincial N° 967/20, que mediante el mismo el Poder Ejecutivo Provincial adhiere a los términos del DNU N° 677 del 16 agosto de 2020, así como también el decreto N° 0967 determina que la ciudad de Río Gallegos continuará regida por las normas del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 30 de agosto. Además, en virtud de la delegación que le otorga al Poder Ejecutivo Provincial el Artículo 15° del DNU 677, este determina nuevas modalidades para el funcionamiento de actividades y servicios ya dispuestos. En este sentido, el Gobierno provincial amplía el horario de atención de supermercados y establece nuevos horarios para el funcionamiento de las actividades y servicios autorizados, debiendo estos cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia. Por otro lado, el artículo 26° de la citada norma establece, que mientras dura la vigencia del aislamiento social las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia que se encuentren a las 0:00 del día 17 de agosto, momento de inicio de la medida dispuesta, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por calles o espacios públicos, todo ellos con el fin de evita la circulación y el contagio del virus SARS-CoV-2. No obstante, en el considerando precedente se excluye de la presente medida a las autoridades superiores hasta el nivel jefatura de división inclusive como así también a los trabajadores de las operativas y esenciales del municipio, debiendo cada Secretaria determinar dicha condición.

Por su artículo 27° del decreto provincial se establece la continuidad del funcionamiento de las actividades esenciales, como así también el personal afectado a las obras privadas, conforme los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud de la provincia. Todo lo expuesto, y luego que la Secretaria de Gestión Legal y Técnica no formulara objeciones el intendente municipal decretó en su Artículo 1° “adherir el municipio a lo dispuesto en el DNU 677/20 y el Decreto Provincial 967/20 estableciendo que la ciudad de Río Gallegos continuará regida por las normal del aislamiento social ASPO hasta el 30 de agosto inclusive”.

 

Exceptuados

En el Artículo 2° establece que el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados se efectuará en los horarios detallados en el Anexo I.

En el Artículo 3 estableciese que a los efectos de realizar las salidas autorizadas las personas deberán circular en el ámbito de la ciudad de Río Gallegos y zonas de influencia desde las 8:00 y hasta las 19:00 de acuerdo a la terminación del número de DNI.

- Lunes, miércoles y viernes documentos terminados en 0 y números pares

- Martes, jueves y sábado documentos terminados en números impares

- Domingo 23 de agosto deberán circular las personas cuyo documento termine en 0 y número par

- Domingo 30 de agosto deberán circular las personas cuyo documento termine en número impar

Quedan exceptuados de la presente medida todas aquellas personas que efectúan tareas o presenten servicios considerados esenciales, críticos o servicio autorizados.

 

Recreación

Artículo 4° establece que en beneficio de la salud y bienestar psicofísico de las personas se permitirán salidas en carácter de esparcimiento en horario diurno con una duración máxima de 60 minutos por día entre las 12:00 y las 16:00. Será sin alearse más de 500 metros de su residencia, no pudiendo usar transporte público o vehicular y guardando el distanciamiento físico entre peatones no menor a dos metros salvo en el caso de niños/niñas de hasta 12 años de edad, quienes deberán realizar salidas en compañía de una persona mayor conviviente.

En ningún caso podrá utilizarse para la salida de esparcimiento plazas, parques, circuitos y/o paseos públicos existentes en la localidad y se deberá tener en cuenta el uso de cubre boca, nariz, mentón o barbijo casero.

 

Viajes

El Artículo 5° establece que mientras dura la medida dispuesta en el Artículo 1 del presente regirá para los habitantes de la localidad la prohibición de traslado fuera de los límites de la misma a excepción de los autorizados por el Ministerio de Salud respetando los protocolos vigentes.

 

Agentes municipales

Artículo 6 expone dispensar de asistir a sus lugares de trabajo al personal dependiente de la Municipalidad de Río Gallegos hasta el 30 de agosto. Y en el Artículo 7 se excluye a las autoridades superiores hasta el nivel de jefatura de división inclusive como así también a los trabajadores de las áreas operativas y esenciales del municipio debiendo cada Secretaría determinar dicha condición.

El Artículo 8 dispone la suspensión de los plazos administrativos de aquellos procedimientos que se tramiten en la ciudad hasta el día 30 de agosto sin perjuicio de la validez de los actos que por su naturaleza resulten impostergables.

 

Horarios y exceptuados

- Supermercados mayoristas y minoristas desde las 10:00 a las 19:00

- Autoservicios, kioscos, comercios de cercanía de productos alimenticios y artículos de limpieza de 8:00 a 21:00

- Farmacias: horario corrido de 8:00 hasta las 21:00

- Comercios en general bajo la venta de plataforma electrónica y/o telefónica mediante la modalidad de entrega a domicilio (venta de ropa, jugueterías, regalarías, accesorios, etc.) de 10:00 a 19:00. Se realizará conforme la habilitación que determine la Secretaria de Producción, Comercio e Industria.

- Servicio de Delivery de comidas elaboradas funcionará hasta las 22:00

- Estaciones de servicio para expendio de combustible y farmacias de turno: en sus horarios habituales

- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños o adolescentes.

- Circulación de personas con discapacidad y profesionales  que las atiendan.

- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

- Personal que se desempeña en los servidos de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos

- Heladerías, reparto de agua, con servicio de entrega a domicilio de 10:00 a 22:00.

- Panaderías, carnicerías, verdulerías, pescaderías de 10:00 a 19:00.

- Veterinarias de 10:00 a 19:00.

- Provisión de garrafas y venta de oxigeno de 10:00 a 19:00.

- Producción, distribución y comercialización agropecuaria de 10:00 a 19:00.

- Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales de 10:00 a 19:00.

- Servicios de lavandería de 10:00 a 19:00.

- Servicios postales y de distribución de paquetería de 10:00 a 19:00

- Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo de 10:00 a 19:00.

- Laboratorios de análisis clínico y centros de diagnósticos por imagen con sistema de turno previo de 10:00 a 19:00.

- Ópticas con sistema de turno previo de 10:00 a 19:00

- Ferreterías, corralones y venta de materiales de construcción de 10:00 a 19:00.

- Servicios de Fletes de 10:00 a 19:00.

- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

- Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.

- Oficinas de rentas del Municipio, con sistemas de turnos y guardias mínimas

- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

- Personal afectado a obra pública y privada.

- Transporte de mercadería, petróleo y combustibles.

- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

- Mantenimiento de los servidos básicos (agua, electricidad, gas, etc.) y atención de emergencias.

Industrias que se realicen bajo procesos continuos

Talleres mecánicos y gomerías

- Operación de aeropuertos

Todas las actividades y servicios detallados deberán cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios  aprobados por el Ministerio de Salud.