Río Gallegos

No cumplimiento de DNU que congela alquileres: los increíbles casos que padecen inquilinos

El Dr. Matías Solano contó casos en que inmobiliarias y propietarios no cumplen con el DNU e insisten con aumentar costos o no facilitar un CBU para abonar el alquiler.

  • 09/04/2020 • 12:11
DNU impide la suba de alquileres.
DNU impide la suba de alquileres.

El 29 de marzo el Gobierno nacional reglamentó el DNU que congela el valor de los alquileres vigente al 30 de marzo, pero que al mismo tiempo prorroga los contratos por seis meses. (Si el inquilino no puede afrontar el cumplimiento deberá abonarlo después del 30 de septiembre entre tres y seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas).

Según el referente de Inquilinos de Santa Cruz, Dr. Matías Solano, esto no ha sido del todo respetado por inmobiliarias e incluso propietarios.

Un problema común -mencionó- es que las inmobiliarias deben otorgar un CBU al locatario para que pueda abonarlo sin la necesidad de salir y romper la cuarentena.

“En algunos casos envían el CBU pero en otros enviaron un instructivo sobre cómo dejar la plata con un sobre dentro de la inmobiliaria”, contó Solano.

El letrado  indicó que es un rubro “en el que hay mucho manejo de dinero en negro y les cuesta reconocer sus ingresos y por eso la preocupación nuestra es que el inquilino no puede pagar si no le dan el CBU, y se expone a que lo paren en los controles o incluso se contagie”.

Es que es obligatorio para las inmobiliarias otorgar esta herramienta, aunque lo era antes de la pandemia, aclaró Solano.

En otros casos -relató- detectaron situación de abuso con amenazas del corte de los servicios o la intención de querer aumentar el valor del alquiler cuando está prohibido. “No hay que firmar nada nuevo hasta el 31 de septiembre, se paga sin firmar nada”, recordó.

En tanto, precisó que también hay casos en el que los propietarios –que no median con inmobiliarias- buscan “asustar a los inquilinos y cobrar cosas que no corresponden”.

“Sucedió algo increíble en un caso, cuando una propietaria se metió en la casa de la inquilina y los niños estaban solos. No sabemos qué hizo porque quería entrar, pero el chico adolescente le debió abrir la puerta porque insistía con ingresar”, advirtió.

La discriminación tampoco está exenta. Ya que señaló que debieron intervenir con el INADI por situaciones de este tipo.

“El decreto no es optativo. Pero el problema es que no contamos con una oficina pública municipal y/o provincial para estos casos”, recordó.

Se trata de una oficina de mediación que fue propuesta por su asociación en el proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados.

“Un centro de mediación resolvería los conflictos de manera administrativa y amistosa para que se escuche a ambas partes”, remarcó.

Además el letrado dijo que ante cualquier situación que se torne “violenta” con el dueño del inmueble “hay que llamar a la policía, es el único recurso, y sobre todo si piden desalojarlos, algo que no se puede hacer”.

Para cualquier consulta, ingresar a Inquilinos Santa Cruz en Facebook, en donde además existe un enlace para ingresar a un grupo de WhatsApp para asesoramiento gratuito.

 

EL DNU

El decreto establece la suspensión de los desalojos por falta de pago.

Cabe resaltar que esta medida alcanza a los siguientes casos:

1 - Inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.

2 - Habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.

3 - Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

4 - Inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

5 - Inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

6 - Inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

7 - Inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N°24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

8 - Inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

Asimismo, la medida dispone de una excepción para el locador que acredite depender del alquiler para cubrir sus necesidades básicas, estableciendo para este caso la Mediación Obligatoria -antes de acudir a la Justicia- en situaciones donde se presenten controversias entre las partes.