Fallo judicial

No a la minería en Cueva de las Manos

La jueza Marta Yáñez, a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Caleta Olivia, hizo lugar al amparo presentado por la Fundación Rewilding Argentina, solicitando el cese y/o abstención de iniciar cualquier labor de prospección minera en cercanías a Cuevas de las Manos. La provincia había autorizado la exploración en 2016, luego fue confirmada en fallo judicial por el juez Marcelo Bersanelli.   

  • 12/03/2021 • 08:00
Jueza Marta Yáñez.
Jueza Marta Yáñez.

A fines de 2016, la empresa Patagonia Gold obtuvo un permiso de la Secretaría de Minería de la provincia de Santa Cruz para realizar perforaciones dentro de la Estancia Cueva de las Manos con el fin de relevar la existencia de minerales. Las mismas se pensaban en zonas muy cercanas y fácilmente visibles desde la emblemática Ruta 40, a mitad de camino entre el Sitio Patrimonio Mundial de la Humanidad Cueva de las Manos y la ciudad de Perito Moreno. Además, como toda la zona, se trata de un área de gran riqueza arqueológica en donde se han identificado numerosos restos arqueológicos de alto valor de conservación. Si la exploración arroja como resultado la existencia de oro en concentraciones rentables para la empresa, su extracción solamente sería factible en un emprendimiento minero a cielo abierto, a la vista de todo visitante que quiera conocer el Sitio Cueva de las Manos, y con el daño irreversible que tal actividad generaría en el paisaje y los yacimientos arqueológicos existentes en el área.

En su momento, el Gobierno provincial explicaba que el proyecto “se encuentra dentro del área de amortiguamiento y no afecta ningún sitio arqueológico identificado en la Ley Provincial que resguarda justamente dichos sitios”.


Judicialización

Ante tan preocupante panorama, y como propietaria de las tierras impactadas, la por entonces Fundación Flora y Fauna, hoy Fundación Rewilding Argentina, presentó, a finalizar el 2016, un amparo en defensa de ese sitio declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad, por lo que era la justicia provincial la que debía dirimir la cuestión. Las primeras audiencias celebradas entre las partes en 2017 no llegaron a buen puerto, aunque tampoco las últimas.

Fue recién en 2019, el 5 de noviembre, que el juez Marcelo Bersanelli, a cargo del Juzgado de Primera Instancia N°1 en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería, rechazó el recurso de apelación que interpuso la Fundación “Flora y Fauna” por la disposición que permitió a Patagonia Gold iniciar los trabajos de cateo en Cerro Bandurria, ubicado a 17 kilómetros de La Cueva de Las Manos y a 70 kilómetros de la Ruta 40.

Vale la pena mencionar que la resolución de Bersanelli no permitía los trabajos de cateo a Patagonia Gold (y podría ser apelada por la fundación hasta el Tribunal Superior) ya que guardaba relación con un amparo ambiental que la fundación presentó en el Juzgado Federal de Caleta Olivia. El mismo se expidió en las últimas horas.

 

Minería abstenerse

En las últimas horas, TiempoSur tuvo acceso a la sentencia de la jueza federal de Caleta Olivia, Dra. Marta Yáñez, la cual hace lugar a la acción de amparo promovida por Fundación Rewilding Argentina y, en consecuencia, condena “a Patagonia Gold S.A. y a la Provincia de Santa Cruz a abstenerse de autorizar, iniciar o continuar actividades de prospección o explotación minera en las áreas incluidas en el Decreto 817/2019, hasta tanto se obtenga la intervención y aprobación ¨previa y vinculante¨ de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos”.

Entre los considerandos explicó que la Fundación Rewilding Argentina ha argumentado la existencia de bienes culturales merecedores de tutela especial, ubicados no sólo en la parte del inmueble

denominada “Estancia Cueva de las Manos”, sino también en una porción mayor de la Cuenca del Río Pinturas, ubicada en la zona noroeste de la Provincia de Santa Cruz, es por ello que solicitó al Juzgado Federal de Primera Instancia el dictado de una sentencia mediante la cual se impidiera allí la realización de actividades de prospección o explotación minera, fundamentando que en noviembre de 2015 adquirió la estancia para su restauración ecológica y para el fortalecimiento de la actividad turística sustentable de la zona.

Por el contrario, Patagonia Gold S.A. ha sostenido que goza de una autorización del Estado provincial para realizar tareas de prospección minera, la que ha sido dictada previa realización y aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental, además de la lejanía del sitio a explorar entendiendo que no correría peligro de ser dañado o afectado. Mientras que la Provincia de Santa Cruz –además de resistir su citación al proceso– entiende que la pretensión de la amparista y la intervención de la justicia federal, atentan contra el federalismo, las facultades no delegadas a la Nación y el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

En este punto, el fallo resalta que “si bien la Provincia de Santa Cruz resulta la

titular de los recursos naturales existentes en su territorio –aspecto sobre el cual no puede existir controversia (arts. 121 y 124 CN)– lo cierto es que a partir de la reforma constitucional del año 1994 se ha introducido el “principio de congruencia”, mediante el cual se busca lograr una aplicación coherente de la legislación ambiental al interior de los diferentes niveles del Estado Federal”.