Barril criollo

La Provincia rechazaría la declaración jurada de petrolera y elevaría reclamo

Con excepción de YPF que liquidó las regalías a un valor de 40 a 45 dólares el barril, el resto de las operadoras habrían estado a valores más lejanos de lo dispuesto en el DNU del Gobierno nacional referido al precio sostén. En el caso de Sinopec, habría informado que exportó toda su producción por lo cual la retención sería cero. La Provincia presentará reclamo a través del IESC.

  • 21/07/2020 • 08:11
El DNU del presidente por el precio sostén fue el 18 de mayo pasado. (Ilustrativa).
El DNU del presidente por el precio sostén fue el 18 de mayo pasado. (Ilustrativa).

La operadora petrolera YPF, que domina aproximadamente el 65% del mercado hidrocarburífero en la provincia de Santa Cruz, habría liquidado las regalías petroleras a un precio de entre 40 a 45 dólares el barril, una cifra estimada muy cercana a la estipulada en el DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) 488/20 firmado por el presidente Alberto Fernández el 18 de mayo pasado.  

Este DNU estableció que, hasta el 31 de diciembre de 2020 las entregas de petróleo crudo que se efectúen en el mercado local deben ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las empresas refinadoras y sujetos comercializadores, tomando como referencia para el crudo tipo Medanito el precio de Dólares Estadounidenses cuarenta y cinco por barril (US$ 45/bbl).

El mismo instrumento legal especifica que en caso que, durante dicho período, la cotización del “ICE BRENT PRIMERA LÍNEA” superare el precio de facturación establecido por más de diez días consecutivos quedaba sin efecto el precio sostén. Y que las empresas productoras deben sostener los niveles de actividad y/o producción registrados durante el año 2019. También deben sostener los contratos vigentes con las empresas de servicios regionales y la planta de trabajadores y trabajadoras que tenían al 31 de diciembre de 2019.

Rechazo de DDJJ- El resto del mercado que no tiene YPF, en Santa Cruz lo abarcan otras empresas como Sinopec. La operadora de capitales chinos presentó una DDJJ (Declaración Jurada) informando que toda su producción había ido al mercado de exportación. Esto significa que la retención es cero, tal como lo especifica el propio DNU para el mercado externo.

Sin embargo, TiempoSur pudo saber que el Gobierno provincial rechazaría esa DDJJ y estaría formalizando un reclamo a través del IESC (Instituto de Energía de Santa Cruz). Ya en su momento se aclaró que existe más de un mecanismo de control y de multa que se encuentran plenamente vigentes, que las provincias podrían demandar ante la Justicia si cree que no se está pagando lo estipulado por el DNU.

Cabe recordar que las operadoras petroleras habían liquidado el mes pasado las regalías que les corresponden a las provincias para el mes de mayo, a un precio inferior a los 45 dólares el barril. Las empresas habían advertido que la industria de hidrocarburos y la jurisprudencia de la Corte Suprema, impedían tomar “un precio que no surja de las operaciones reales…”, según había informado un medio especializado.

En el caso de PAE (Pan American Energy) habría pagado las regalías a un valor de 41 dólares el barril (US$ 41/bbl).

El DNU es claro- Hay coincidencia en que el “barril criollo” es una herramienta fundamental que viene a dar certeza al mercado del petróleo y a los diversos actores en cuanto al futuro inmediato de la actividad. El artículo 1º del DNU 488/20 dice claramente y sin dar lugar a ningún tipo de interpretación que será de aplicación en todos los casos de entregas de crudo en el mercado local para la liquidación de regalías hidrocarburíferas establecidas en el artículo 59 de la Ley 17.319.

Además, se establecen otros mecanismos de controles y multas que se encuentran plenamente vigentes, ante lo cual no existe ninguna duda de la forma en virtud de la cual se deben pagar las regalías. Si las provincias, en este caso Santa Cruz, cree que lo percibido en regalía no es lo que corresponde, puede hacer los reclamos correspondientes y hasta incluso acudir, en caso que fuera necesario, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.