No circular de 1 a 7

La prohibición que no sirve

“La prohibición no me gusta, porque lo que hay que generar es conciencia social”, indicó Edgardo Pola, referente de la Asociación de Jueces y Secretarios de la Justicia Municipal de Faltas de la Provincia de Santa Cruz, pero cuya opinión –aclaró- es personal. “Me pregunto si desde marzo del año pasado hasta hoy, cuántas causas penales avanzaron”, añadió.

  • 17/05/2021 • 08:31
“Las prohibiciones sin controles, no son prohibiciones”.
“Las prohibiciones sin controles, no son prohibiciones”.

El año pasado, a días de iniciada la pandemia, con un Aislamiento, Social Preventivo y Obligatorio que impedía la circulación desde las 18:00, nació una polémica que llegó a la Justicia: multar o abrir una causa penal a quien circule fuera de los horarios permitidos, que ahora está vigente en Río Gallegos de 1:00 a 7:00 y que alcanza a vehículos particulares, taxis, remises y peatones.

En 2020 se aplicó la ley penal y este año se ratificó según artículo 25 del DNU 235/2021 que establece que “cuando se constate la existencia de infracción al presente decreto o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.

En muchas provincias los jueces directamente no aplicaron la ley, la sanción pasó a los Juzgados locales y a los Juzgados de Faltas, como en la capital santacruceña cuando se aprobaron multas de hasta 25 mil pesos por circular en horario restrictivo.

Primero se secuestraban automóviles, luego solo se denunciaba a la Justicia federal, lo que llevó a miles de causas abiertas en la Justicia en todo el país. La misma colapsó.

“Estoy en contra de las prohibiciones. Es mi opinión personal, porque genera a veces situaciones tirantes de derecho que no deben haber, sino que debe haber responsabilidad ciudadana en el cumplimiento de las normas sanitarias”, dijo a TiempoSur, Edgardo Pola, referente de la Asociación de Jueces y Secretarios de la Justicia Municipal de Faltas de la Provincia de Santa Cruz.

El letrado que además es Juez de Faltas de Puerto Deseado, una localidad que se encuentra ahora en Riesgo alto de contagio, sostuvo que se deben “dar instrucciones claras para evitar los contagios”. “No digo que no las den, pero la prohibición no me gusta, porque lo que hay que generar es conciencia social”, abundó.

Marcó que si las reuniones familiares y sociales contagian, las personas “no deberían tener la necesidad de no cumplirlas sabiendo que en esos encuentros hay contagios, entonces esto habla de la estupidez humana, porque si sabes que si metes los dedos en el enchufe te dará una patada, entonces no lo hagas”. “El Gobierno no necesitaría prohibir, sino decir e insistir en que no metas los dedos en el enchufe”, resaltó y subrayó que “las prohibiciones sin controles, no son prohibiciones”.

El Abogado mencionó a modo de ejemplo, la normativa de alcohol cero que está vigente en las rutas de Santa Cruz.

“¿Cuántas veces se hicieron controles de alcoholemia en las rutas? Por eso es un concepto errado en cuanto a la legislación porque es muy tentador prohibir, porque es como si prohibiendo se evitara la conducta antijurídica. Por eso lo que debemos hacer es controlar, poner toda la parafernalia del Estado, el poder de policía estatal para controlar esto, porque después nos rasgamos las vestiduras diciendo que el alcohol está como ingrediente de los siniestros, lo que es verdad, pero no se controló”, expresó.

 

El Código Penal

Pola aclaró que si bien se aplica el Código Penal a quien incumple la restricción de circulación, cuando se inicie una causa, la Justicia deberá demostrar, en el caso del Artículo 205 del Código Penal, que la persona estaba contagiada en ese momento con COVID para que sea culpable de la propagación del virus. (El artículo 205 señala que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”).

“Me pregunto si desde marzo del año pasado hasta hoy, cuántas causas penales avanzaron”, dijo, y añadió: “Primero secuestraban el auto y una causa penal por circular, pero para propagar un virus, tenes que ser positivo en ese momento, entonces como esto generó una confusión terrible, porque saturó a los Juzgados federales en un día, no sabían qué hacer, o si intervenía la Policía provincial o la Justicia federal, o el Juzgado local. Eso no lo pudimos resolver hasta el día de hoy”.

Ante este panorama -precisó Pola- intervinieron las legislaciones locales con las multas que dictaban los Concejos Deliberantes. “Lo que se aplicó es lo que cada Municipio generó con sus ordenanzas ya sea por circulación o por no uso de barbijo y allí las causas penales disminuyeron un montón”, contó.

En Puerto Deseado, por ejemplo, no es una falta circular fuera del horario permitido, sino que más que nada  apuntaron a los comercios que abrieran sus puertas fuera del horario establecido.

“Se charló con los Concejales, a los que les pareció además que era demasiado multar al hombre que camina fuera del horario, pero sí es una infracción no usar el barbijo o romper el aislamiento y por reuniones familiares y no familiares”, indicó.

Recalcó que “por la cuestión penal, no lo vamos a poder encaminar, porque está demostrado que el sistema colapsa con delitos más graves y si sumamos esto, se recontra colapsarán sobre todo la Justicia federal, por eso, para mí, deberían haber intervenido los Juzgados locales”.