Santa Cruz

La gobernadora firmó el Decreto 967/20

El mismo adhiere  a los términos del DNU Nº 677, quedando alcanzadas  todas  las  localidades  que  integran  el  territorio  provincial  por  las  normas  que componen el “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio”, con limitaciones específicas para las localidades de Río Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate y Puerto San Julián. Además se determina que Río Gallegos continuará regida por las normas del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” hasta el 30 de agosto.

  • 16/08/2020 • 20:45
La gobernadora firmó el Decreto 967/20
La gobernadora firmó el Decreto 967/20

El Decreto lleva la firma de todos los minitros y consta de 4 títulos con sus respectivos capítulos. En ellos se establecen nuevos horarios para los comercios, delibery y  se autorizan salidas recreativas según modalidad específica, entre otras cuestiones.

En su título 1 DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, se establece que las disposiciones que regulan el  “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” serán aplicables en las localidades que integran la provincia de Santa Cruz con excepción de la ciudad capital Río Gallegos y  tendrán una vigencia desde la fecha del dictado del presente hasta el día 30 de agosto inclusive del corriente año. 

En el Capítulo 1° se determinan las DISPOSICIONES ESPECIALES DENTRO DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO PARA LAS LOCALIDADES de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, Puerto San Julián  y zonas de influencia. En él se detallan las especificaciones para estas ciudades. 

En este sentido se fijan las limitaciones a la circulación de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, conforme a la modalidad que se detalla en el artículo 8°. En el siguiente artículo se establece que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido desde las 10:00 hs hasta las 20:00 hs, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.

Las prohibiciones están establecidas en los artículos 11 y 13; mientras que en el 12 se determina la suspensión del funcionamiento de casinos y salas de juegos (en las localidades que tengan habilitado dichos rubros), así como la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios de las localidades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián hasta el día 30 de agosto inclusive del corriente año. En el mismo sentido quedan suspendidos por el mismo plazo -en el ámbito de las localidades aludidas precedentemente-  todo tipo de encuentros religiosos.

En el Capítulo 2 se encuentran las DISPOSICIONES COMUNES DENTRO DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO del resto de las localidades. Se recuerda la prohibición de reuniones o encuentros sociales de todo tipo y se establece que “la infracción de esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad  competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación”.

En su artículo 23° se destaca que “que si se verificare en las localidades alcanzadas por “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” una señal de alarma epidemiológica o sanitaria dentro de su jurisdicción,  los Centros Operativos de Emergencia Local quedarán facultados para requerir al Poder Ejecutivo Provincial se excluya de las disposiciones antes mencionadas, y pasen a ser alcanzados por el marco normativo del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, a cuyos efectos se dará intervención inmediata a la autoridad sanitaria provincial para evaluar su procedencia”.

En cuanto al Título 2 del Decreto DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO; se determina que las disposiciones que regulan el  “Aislamiento Social Preventivo y  Obligatorio” serán aplicables en  la ciudad capital Río Gallegos y zonas de influencia. Las presentes medidas tendrán una  vigencia desde el día 17 de agosto hasta el día 30 de agosto inclusive del corriente año.

En su artículo 28° se establece la ampliación horaria de comercios. En este sentido se detemrina que el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados en la ciudad de Río Gallegos se efectuará según la siguiente modalidad: 

i.- Supermercados desde las 08:00 hasta las 19:00 hs;
ii.- Comercios de cercanía de productos alimenticios y artículos de limpieza desde las 08:00 hs hasta las 21:00 hs;
iii.- Farmacias: horario corrido desde las 08:00 hs hasta las 21:00 hs;
iv.- Comercios en general bajo venta de plataforma electrónica y/o telefónica mediante la modalidad de entrega a domicilio (venta de ropa, jugueterías, regalarías, accesorios, etc) desde las 10:00 hs hasta las 19:00 hs, que se realizará conforme la habilitación que especifique la autoridad municipal;      
v.-El servicio de delivery de comidas elaboradas funcionará hasta las 22:00 hs.

Se deja establecido que los adultos mayores y personas de riesgo tendrán prioridad de atención desde las 12:00 hs hasta las 14:00 hs. Además, todas las actividades y servicios detallados deben cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia.

Quedarán exceptuados del horario establecido las estaciones de servicio para expendio de combustible así como farmacias de turno, los que prestarán servicios en sus horarios habituales. Se establece que queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos  de  descanso,  esparcimiento,  almuerzo  o  cualquier  otro tipo de actividad que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo establecido.   

Por otra parte en el artículo 29° y a los efectos de realizar las salidas autorizadas las personas deberán circular en el ámbito de la ciudad de Río Gallegos y zonas de influencia en los horarios preestablecidos en el artículo anterior y  de acuerdo a la terminación del número de Documento Nacional de Identidad conforme la siguiente modalidad.

También se establece que “en beneficio de la salud y bienestar psicofísico de las personas, se permitirán salidas en carácter de esparcimiento” de acuerdo a las modalidades establecidas en el artículo 33.

Además en toda la provincia continúan prohibidas las siguientes actividades: 

1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
4. Servicio de transporte público urbano. 
5. Turismo.
6. Reuniones familiares y/o sociales.

En el título 3 del Decreto 967/20 se establecen las DISPOSICIONES COMUNES, estableciendo en el artículo 38 que “cualquier decisión y / o medida a adoptar  por los titulares de los Departamentos Ejecutivos Municipales en el marco de las presentes disposiciones deberá  contar los la autorización previa de la Jefatura de Gabinete de Ministro del Poder Ejecutivo Provincial, quien canalizará de manera inmediata la propuesta o medida con intervención obligatoria del Ministerio de Salud y Ambiente”.   

Además, se establece la “suspensión de los plazos administrativos de aquellos procedimientos que tramiten en la localidades  de  Rio Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate,  Puerto San Julián y Río Gallegos hasta el día 30 de agosto inclusive del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse o que por su naturaleza resulten impostergable”.
Por último en el Título 4 del decreto se determinan las DISPOSICIONES DE ALCANCE GENERAL.