Línea 145

Informe sobre denuncias que involucran a víctimas de trata con discapacidad

El documento recopila información sobre al menos 82 denuncias efectuadas en el período comprendido entre noviembre 2020 y octubre 2021. También analiza 320 condenas de trata de personas dictadas desde junio de 2009 y el 10 de octubre pasado. En solo una se aplicó el agravante por discapacidad de la víctima, previsto en la Ley N° 26.842, vigente desde 2012.

  • 06/12/2021 • 12:33
Sentencias por trata con víctimas de discapacidad o padecimiento mental.
Sentencias por trata con víctimas de discapacidad o padecimiento mental.

En el marco del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), a cargo de Alejandra Mángano y Marcelo Colombo, publica un segundo informe sobre denuncias que involucran a víctimas con discapacidad y/o padecimiento mental, realizadas a través de la línea 145, de alcance nacional y gratuita, que la oficina especializada del Ministerio Público Fiscal coadministra con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

El trabajo recopila información relativa a 82 denuncias efectuadas en el período comprendido entre noviembre 2020 y octubre de 2021, y analiza información obtenida en base a 320 condenas por trata de personas dictadas desde junio de 2009 hasta el 10 de octubre pasado.

 

Herramientas normativas

El reporte destaca que, desde la perspectiva de acceso a la Justicia, las personas con discapacidad enfrentan diversas barreras y resultan afectadas por circunstancias concretas. En ese marco, se señala que es necesario aplicar una mirada desde los derechos humanos que comprenda las herramientas normativas que promueven y regulan acciones para eliminar esos obstáculos y habilitan los ajustes necesarios para un efectivo y oportuno acceso a la Justicia.

Según el informe, entre el período noviembre 2020-octubre 2021 se registraron 1582 denuncias originadas en llamados efectuados a la línea 145, de las cuales al menos 82 fueron por hechos que podrían tener como víctima a una persona con algún tipo de discapacidad y/o padecimiento mental. Este dato representa el 5,2% del total.

Un dato destacable es que, desde la modificación de la Ley de Trata de Personas en 2012, es decir, casi una década atrás, se dictó una sola sentencia condenatoria que aplicó el agravante del inciso 3ero del artículo 145 ter, por discapacidad de la víctima.

A su vez, el informe analiza el abordaje que se da en al menos 29 sentencias condenatorias en las que se identificó expresamente que las personas víctimas tenían discapacidad o algún padecimiento mental. No obstante ello, esa valoración quedó incluida en el inciso primero de la mencionada normativa, como abuso de una situación de vulnerabilidad.

Asimismo, se detalla que en más del 45% de las denuncias donde se hace referencia a víctimas con algún tipo de discapacidad, está presente la hipótesis de una posible finalidad de explotación sexual. Este número es ampliamente superior al de las restantes finalidades: explotación laboral (12%), servidumbre (4%), matrimonio forzado (1%).

También se desprende que las mujeres son las principales víctimas de este tipo de delitos, ya que representan un 76% en las denuncias y un 74% en las sentencias. A su vez, tanto las denuncias como las sentencias muestran que la explotación sexual es la principal finalidad que tienen los tratantes también en los casos de víctimas con discapacidad y/o con padecimientos mentales (46% y 81% respectivamente). Al respecto, se indica que, si ambos datos se combinan, se puede inferir que los estereotipos de género también operan en los casos de víctimas con discapacidad y/o con padecimientos mentales: los varones, desde una concepción dicotómica, suelen ser asociados a tareas laborales y las mujeres, por el contrario, a la “función” sexual y/o reproductiva.

Otro dato revelado es la vinculación que pareciera existir entre el hecho de que la víctima tenga algún tipo de discapacidad y/o posea algún padecimiento mental y su vínculo personal con los posibles victimarios. La relevancia de este dato radica en que las víctimas con las características señaladas suelen estar bajo el cuidado de algún familiar y/o una institución, otorgándole en ese sentido una particularidad con relación a las restantes denuncias y la siguiente paradoja: puede ocurrir que, quienes debieran ser garantes de su integridad física y psíquica o cuidadores, sean quienes, en algunos casos, aparecen denunciados por estar vulnerando sus derechos humanos.

Por otro lado, el análisis de denuncias según el tipo de discapacidad reportó que el 70% está vinculada a la explotación o desaparición de mujeres y casi un 50% se trata de casos de explotación sexual. “Se observa entonces que la cosificación por parte de los explotadores y prostituyentes responde directamente a patrones hegemónicos de belleza imperante. De esta forma, las mujeres con discapacidades, que visiblemente se alejen de ese modelo de belleza, tienen menos representación en las denuncias. Por el contrario, son más elevadas las de víctimas con padecimientos mentales”, destaca el documento.

En tanto, de las sentencias analizadas, surge que la mayoría de las víctimas con discapacidad y/o con padecimientos mentales son niños, niñas y adolescentes (52%), siendo éste, en consecuencia, un grupo doblemente vulnerable frente a los tratantes.

Finalmente, con respecto al tipo de discapacidad o padecimiento que se observan en las denuncias y en las sentencias, se desprende que existe, por parte de los tratantes, un mayor aprovechamiento de aquellas personas víctimas que requieren de diferentes apoyos para un mejor aprendizaje, o mayor compresión o tienen limitaciones de comunicación.

 

Conclusiones

A casi diez años de la modificación legislativa que incorporó el agravante por discapacidad de la víctima, los magistrados y las magistradas continúan analizando esta condición de la víctima dentro de conceptos socio-jurídicos más amplios, tales como la situación de vulnerabilidad. “Este hecho resulta sumamente problemático, ya que redunda en una invisibilización de este colectivo de personas, para el cual se estipuló una forma particular de agravar el tipo penal”, impidiendo o dificultando la obtención de una reparación.

“Sería importante incorporar elementos probatorios tendientes a identificar y acreditar esta circunstancia desde el inicio de la investigación, con el objeto de garantizar no sólo un acompañamiento integral de la víctima, sino también un encuadre legal adecuado que contemple el particular disvalor de la acción y prevea una reparación acorde a los sucesos investigados”, puntualiza el documento.

En este escenario, se concluyó que es fundamental reforzar la capacitación de los operadores y operadoras judiciales para visibilizar estas problemáticas y garantizar a las víctimas que sus casos serán investigados desde una perspectiva jurídica que entiende y reconoce el mayor reproche que merecen las conductas cometidas en su perjuicio.

Asimismo, el documento propone iniciar acciones para lograr mayor accesibilidad en los canales de denuncias y de ofrecimiento de información.

 

Causa en Santa Cruz

Al detallar las jurisprudencias, en el anexo que establece las sentencias cuyos hechos ocurrieron con posterioridad a la reforma, introduciendo el inciso 3 del artículo 145, se encuentra la sentencia dictada por el Tribunal Oral de nuestra provincia.

Causa N° - “FLORES, Omar Santiago s/Infracción Art. 145 bis - conforme Ley 26.842” - Tribunal Oral Federal de Santa Cruz - Resuelta 27/06/2017

El Tribunal resuelve condenar a Omar Santiago Flores, por ser autor penalmente responsable del delito Trata de Persona mayor de edad en la modalidad de Captación y Acogimiento, habiendo mediado amenazas y abuso de una situación de vulnerabilidad, con fines de explotación sexual. El Tribunal valora el estado de vulnerabilidad por medio del informe proveniente del Centro de Protección a la Víctima, en donde se constata que la Víctima 1 estuvo internada entre 2006 y 2008 en una clínica de rehabilitación de adicciones en la provincia de Entre Ríos.  A su vez, se considera que “En autos, Omar Santiago Flores, captó y acogió a M.P.S.F., empleando amenazas y aprovechando la vulnerabilidad por inestabilidad psicológica de la víctima, para hacerla trabajar como alternadora en el local “Marian”.