Impuesto a las ganancias

Este viernes vence el plazo para informar deducciones a la AFIP

Las deducciones informadas a la AFIP permiten reducir la base imponible sobre la cual finalmente se calculará el monto total a pagar.

  • 29/03/2023 • 11:59

El próximo viernes 31 de marzo vence el plazo para que los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros sujetos expuestos al régimen de Impuesto a las Ganancias, presenten a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las deducciones correspondientes al año 2022. La presentación les permite reducir la base imponible sobre la que finalmente se liquidará el impuesto, que es de carácter anual.

 

En el aplicativo que se puede encontrar en el micrositio SIRADIG de la AFIP, se pueden cargar todas las percepciones sufridas por compras en el exterior con tarjeta, o compra de dólar ahorro, que hayan sufrido las percepciones del impuesto PAIS o llamado dólar Qatar y otras deducciones.

Cómo son las deducciones
 
El Impuesto a las Ganancias es un tributo anual, donde para los empleados o jubilados se va practicando por parte del empleador, una liquidación parcial mes a mes y reteniendo en base a una proyección de ingresos y deducciones. Los contribuyentes, además de informar las deducciones de 2022, también deben actualizar los datos para el año en curso.
 
Hay rubros que se informan por única vez a principio de año, como las cargas de familia. Respecto a esto, los hijos menores de 18 años o discapacitados y el cónyuge o conviviente sin ingresos propios, quedan cargados de un año para el otro en el sistema, pero es importante confirmar que se mantiene dicha relación familiar para que sean computados al año siguiente.
 
 
Ganancias: qué se puede deducir
 
- Cónyuge o conviviente: para 2023, el valor es de $ 421.088,24.
- Hijos menores de 18 años: para 2023, el monto es de $ 212.356,37
- Hijos incapacitados para el trabajo: para 2023, el monto es de $ 424.712,74
- Servicio doméstico: para 2023, es de hasta $ 451.683,19
- Alquileres: para 2023 es el 40 % del monto pagado hasta $ 451.683,19
- Créditos hipotecarios: interés de las cuotas (vivienda única) hasta $ 20.000 anuales.
- Seguros de vida (titular y familiares a cargo) de hasta $ 42.912,24.
- Seguros de retiro: hasta $ 42.921,24
- Gastos y honorarios médicos: de hasta el 40 % de la factura
- Gastos de sepelio: monto de hasta $ 996,23 anuales por personas incluidas como carga de familia.
- Salud privada o medicina prepaga: hasta el 5 % de ganancia neta del año. Se toma en cuenta lo pagado de forma voluntaria, no los aportes obligatorios y únicamente para familiares a cargo.
- Viáticos: hasta $ 451.683,19 anuales para viajes de larga distancia y $ 180.673,28 anuales para aquellos de corta distancia en 2023. Para este último tipo de viajes, en 2022, el tope máximo era de $ 101.025,94.
- Indumentaria y equipamiento
- Guardería: reintegro de estos gastos cuando la empresa no cuente con las instalaciones correspondientes según la Ley 20.744, para hijos de hasta 3 años. El tope máximo es de $ 180.673,28 para 2023.
- Gastos educativos: el monto es de hasta $ 180.673,28 para hijos de hasta 24 años. Para 2022, el monto era de $ 101.025,94.
- Aportes jubilatorios, en caso de que sean voluntarios.
- Impuesto a los débitos y créditos.
- Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).