Pandemia

Es oficial: Santa Cruz entra en la etapa de Distanciamiento social

Hoy se dio a conocer el Decreto del Gobierno Provincial, que avanza en la situación que está el distrito. La gobernadora pidió responsabilidad a los ciudadanos en esta nueva etapa.  

  • 08/06/2020 • 20:35
Reunión del Gobierno Provincial.
Reunión del Gobierno Provincial.

Esta tarde finalmente se oficializó el DNU del Gobierno Provincial, que oficializa que Santa Cruz ingresa en la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Entre las cuestiones más destacada, el artículo 4° establece que “se podrán realizar actividades deportivas bajo estrictos protocolos sanitarios específicos, previamente aprobados por la autoridad sanitaria provincial, debiendo dar cumplimiento a las reglas de conducta generales establecidas en el artículo 6”, a la vez que se aclara que esto “no implique una concurrencia superior a diez (10) personas, y manteniendo un distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre los participantes.”

 

También en su artículo 5° se autoriza  en el ámbito del territorio de la Provincia, la realización de reuniones familiares y/o sociales de hasta diez (10) personas, a cuyo fin se deberán respetar las normas que se establecen en el artículo 6°; quedando “expresamente prohibidas reuniones familiares y/o sociales en domicilios donde se encuentren personas cumpliendo aislamiento social, preventivo y obligatorio, como así también la concurrencia a las mismas de personas que presenten fiebre o algún otro síntoma compatible con COVID-19”.    

 

Al respecto de las normas referidas tanto en el artículo 4° como en el 5° se establece que durante la vigencia del Decreto 677/20  y el tiempo que dure el DSPO, “las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales” (Artículo 6°).

 

Las prohibiciones para esta nueva etapa en la provincia de Santa Cruz se encuentran establecidas en el Artículo 8°, donde se manifiesta que no están permitidas:

Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.

Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los participantes.

Cines, teatros, clubes, centros culturales.

Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional.

Turismo.

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