Comunicaciones

Enacom apeló el fallo que suspendió el DNU que declara servicio público a la telefonía

El objetivo es revertir la medida cautelar dictada a favor de la empresa Telecom que suspende para la compañía la aplicación del DNU 690/2020  que declara servicios públicos esenciales y en competencia a la telefonía fija y móvil, Internet y la tv paga.

  • 15/05/2021 • 16:16

El Ente Nacional de Telecomunicaciones (Enacom) presentó en la Sala 2 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo un recurso extraordinario federal para llegar a la Corte Suprema de Justicia, con el objetivo de revertir la medida cautelar dictada a favor de Telecom que suspende para esa empresa la aplicación del DNU 690/2020 y la excusa de cumplir con los precios aprobados por el organismo.

Distintas entidades de defensa de los usuarios y consumidores acompañarán judicialmente la presentación del Enacom a favor de la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 690 en todas las empresas de comunicaciones.

La sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, dónde el Enacom elevó el recurso extraordinario, revirtió el fallo de primera instancia y suspendió por seis meses la aplicación del decreto, ratificado por el Parlamento, que declara servicios públicos esenciales y en competencia a la telefonía fija y móvil, internet y la tv paga.



En enero pasado el Enacom descongeló los precios de estos servicios y aprobó una serie de aumentos escalonados, pero la empresa Telecom se negó a aplicar esos incrementos y, en lugar de subir 5% los valores, dispuso incrementos de hasta 20%.

"Las leyes están para cumplirlas", ratificó el titular del Enacom, Claudio Ambrosini, y precisó que "el DNU690 está ratificado por el Congreso, es una ley y hay que cumplirla".

Por su parte el segundo del organismo Gustavo López, indicó en reiteradas oportunidades que "el único -grupo empresario- que obtuvo una cautelar es Telecom, esto afecta a la competencia y castiga al usuario".

Esta situación de discriminación es observada por las otras empresas del sector que o no iniciaron acciones judiciales contra el DNU o no tuvieron fallos a su favor.