Justicia

En juicio abreviado condenan a una mujer que haría delivery de drogas

En la jornada de ayer se conoció la sentencia contra Yoseydy Cepeda Cabral, quien fue detenida en el mes de mayo de 2017. El Tribunal decidió condenarla a la pena de 2 años y 6 meses, y a hacer un tratamiento desintoxicante. 

  • 23/06/2020 • 08:36
Momento en que la mujer fue detenida en el año 2017.
Momento en que la mujer fue detenida en el año 2017.

Ayer se reunió el Tribunal Oral Federal para dictar sentencia contra Yoseydy Cepeda Cabral de nacionalidad dominicana, quien es asistida por la Defensora Pública Oficial Dra. Ana Pompo, en tanto que la vindicta pública se encuentra representada por la Fiscal General Subrogante Dra. Patricia Kloster. Según se pudo conocer por la elevación a juicio llega atribuyéndole el haber tenido en su dominio el día 27 de mayo de 2017, la cantidad de 19,09 grs. de cocaína, los cuales se hallaban fraccionados en ocho envoltorios de nylon transparente, 1,78 grs. de marihuana y una balanza de precisión. Todo lo cual fue habido en circunstancias de llevarse a cabo la requisa personal de la imputada en el marco de la orden de allanamiento ordenado por el Juzgado Federal en el domicilio sito en Barrio Mutual calle Senador Pedro Molina 133 de Caleta Olivia. La distribución de los envoltorios era la siguiente: a) cuatro de los paquetes correspondientes a clorhidrato de cocaína y el correspondiente a Cannabis Sativa, la balanza y la suma de $19.638 encontrados en el interior de la cartera color negra de la imputada; b) los restantes cuatro envoltorios que contenían clorhidrato de cocaína fueron hallados en el interior del corpiño -dos en el lado izquierdo y dos en el lado derecho; y del registro domiciliario precisamente en el dormitorio fue hallada una balanza de precisión.

En ese momento, la Fiscalía de Instrucción entendió que la conducta desplegada por Yoseydy Cepeda Cabral debía ser encuadrada como “Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización”, en calidad de autora penalmente responsable.

 

Propuesta

La Fiscal Federal hizo saber la propuesta de juicio abreviado, calificando el hecho atribuido a la imputada por el delito de tenencia simple de estupefacientes. El cambio de calificación en esta etapa del proceso fue ampliamente justificado por la Fiscal General en la propuesta de juicio abreviado. En síntesis, para la Fiscalía en el caso de autos los elementos reunidos no serían suficientes para arribar a esa referida certeza, en particular, respecto del aspecto subjetivo del art. 5° inc. C de la Ley 23.737, intención trascendente –fin de comercialización-, exigido por la referida norma. Por ello, la Fiscalía General solicitó encuadrar el hecho atribuido a Yoseydy Cepeda Cabral como “Tenencia Simple de Estupefacientes”, peticionó la pena de 2 años y 6 meses de prisión, como autora penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, el pago de $4000 en concepto de multa y las costas del proceso.

Durante la audiencia de visu, la enjuiciada prestó conformidad a la propuesta de juicio abreviado; reconoció la existencia del hecho imputado y su participación en el mismo, prestando conformidad al encuadre jurídico y al quantum punitivo.

En virtud de ello se dispuso pasar los autos a despacho para resolver, respecto de la procedencia del acuerdo de las partes y dictar el fallo respectivo.

 Por todo lo expuesto, luego de valoradas las pruebas recibidas en la instrucción, la propuesta formulada por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa; la admisión de responsabilidad efectuada por la justiciable, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Santa Cruz;

 

Falla:

1- Declarar admisible la propuesta de juicio abreviado traída a consideración.

2- Condenar a Yoseydy Cepeda Cabral, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso, por ser autora penalmente responsable del delito Tenencia Simple de Estupefacientes, multa de $4000 y costas del proceso.

3- Imponer a Yoseydy Cepeda Cabral, por el plazo de 2 años y 6 meses, a contabilizar desde que la presente sentencia adquiera ejecutoriedad, las siguientes reglas de conducta: Deberá realizar un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación y un tratamiento psicológico referente a su personalidad esquizoide, fijar domicilio -debiendo notificar al Tribunal cualquier modificación del mismo-, realizar presentaciones mensuales ante Prefectura Naval Argentina Delegación Caleta Olivia hasta el vencimiento de aquel plazo; deberá abstenerse de cometer nuevos delitos y no incurrir en el consumo de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes.

4- Los tratamientos referidos en el punto anterior, de desintoxicación y psicológico, deberán ser acreditados en forma documental y mensual, hasta su completa finalización, bajo apercibimiento.

5- Ordenar la destrucción del tóxico previa obtención de muestras en cantidad suficiente para futuras pericias, y el decomiso del dinero secuestrado.

6- Atento a lo solicitado y resultar condenada una persona de nacionalidad extranjera, corresponde poner en conocimiento de la presente sentencia a la Dirección Nacional de Migraciones.