Río Gallegos

El Tribunal Superior de Justicia estableció las pautas para el reinicio de la actividad

El TSJ dispuso el levantamiento progresivo de la feria extraordinaria, continuando la suspensión de términos administrativos y judiciales hasta el 31 de mayo inclusive.

  • 11/05/2020 • 22:17
El Tribunal Superior de Justicia estableció las pautas para el reinicio de la actividad
El Tribunal Superior de Justicia estableció las pautas para el reinicio de la actividad

Asimismo se implementará un sistema de turnos para la atención al público y la posibilidad de dejar nota en forma digital.

La resolución contiene tres anexos cuyo texto es el siguiente:

1. Antes de ir al trabajo:

1.1. Si presenta cualquier sintomatología que pudiera estar asociada con el COVID-19 (tos, fiebre, dolor de garganta, dificultad al respirar, etc.), no debe acudir al trabajo y tiene que contactarse con el teléfono 107 y seguir sus instrucciones. No debe acudir a su puesto de trabajo hasta que la autoridad competente le confirme que no hay riesgo para sí o para terceros. Asimismo deberá dar aviso al servicio médico de éste Poder Judicial.-

1.2. Si estuvo en contacto estrecho (convivientes, familiares y/o personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas compatibles, a una distancia menor de 2 metros) o compartió espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19, tampoco debe acudir a su trabajo, aun en caso de ausencia de síntomas.-

1.3. Si integra el grupo personas de riesgo: es mayor de 60 años de edad, está embarazada, padece afecciones médicas anteriores (hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión), se encuentra exceptuado de acudir a su lugar de trabajo. Asimismo deberá dar aviso a la Dirección General de Administración (Prosecretaria), adjuntando el certificado médico que de cuenta de su situación de riesgo.-

2. Desplazamientos hacia y desde el trabajo:

2.1. El personal para desplazarse desde y hacia su lugar de trabajo deberá cumplir con los protocolos de circulación en la vía pública y medios de transporte, dispuestos por la autoridad de aplicación.-

2.2. En todo el trayecto hacia y desde el trabajo se deberá utilizar tapabocas.-

2.3. Se requiere priorizar las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal de aproximadamente 1,5/2 metros. Por esta razón, es preferible el transporte individual.-

2.4. Si el traslado se efectúa mediante taxi o remís solo debe viajar una persona por cada fila de asientos, manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.-

2.5. En los viajes en autobús o transporte público, se debe mantener la distancia interpersonal con los compañeros de viaje.-

3. Recomendaciones a los trabajadores judiciales:

3.1. Dar estricto cumplimiento con éste Protocolo y con su similar contendido en el Anexo II, como así también con las directivas que en la materia se dictaren en el futuro conforme lo indique la Autoridad Sanitaria Provincial.-

3.2. Mantener la distancia interpersonal recomendada de 1,5/2 metros aproximadamente.-

3.3. Dentro de las dependencias judiciales deberá tener el tapabocas puesto.-

3.4. Evitar, en la medida de lo posible, utilizar equipos y dispositivos de otros trabajadores. En caso de que sea necesario, aumentar las medidas de precaución y desinfectarlos antes de usarlos. Si no es posible, lavarse las manos inmediatamente después de haberlos usado.-

3.5. Lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón, o con una solución hidroalcohólica. Es especialmente importante lavarse las manos después de toser o estornudar, o después de tocar superficies potencialmente contaminadas. Cada lavado debe durar al menos 40 segundos.-

3.6. Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.-

3.7. Facilitar el trabajo al personal de limpieza cuando se abandone el puesto de trabajo, despejándolo lo máximo posible.-

3.8. Tirar cualquier tipo de desecho de higiene personal -especialmente los pañuelos desechables- de forma inmediata en los contenedores habilitados.-

3.9. En el caso que se tenga algún síntoma, avisar a compañeros y superiores, extremar las precauciones tanto de distanciamiento social como de higiene mientras esté en el puesto de trabajo y contactar de inmediato con el servicio médico de este Poder Judicial.-

3.10. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.-

3.11. Se evitará el saludo con contacto físico.-

3.12. Deberá higienizase las manos antes y después de manipular papeles, manteniendo en todo momento el tapabocas puesto y en una superficie previamente higienizada, la cual deberá ser desinfectada de modo inmediatamente posterior al terminar con la manipulación.-

3.13. Se evitará el uso de ascensores. Su uso quedará limitado a casos especiales (personas con discapacidad, traslado de insumos, etc.) y deberá procederse a su desinfección luego de casa uso.-

3.14. El traslado de expedientes se efectuará utilizando doble sobre bolsa.-

3.15. El personal que atienda en mesa de entradas deberá utilizar guantes de látex descartables.-

ANEXO II

“PROTOCOLO DE INGRESO Y EGRESO A LOS EDIFICIOS JUDICIALES, DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO JUDICIAL Y ACONDICIONAMIENTO DE ÁREAS DE ATENCION AL PÚBLICO Y SALAS DE ESPERA”

1. Ingreso y egreso a los edificios del Poder Judicial:

1.1. El horario de atención será de 9 a 13 hs. La atención al público se hará conforme el sistema de turnos previsto en el punto 2.6. de este Anexo II.-

1.2. Se utilizará la franja horaria de 8.30 a 9 hs. para el ingreso del personal judicial a las dependencias, con el objetivo de evitar aglomeraciones. Con idéntico fin, se le recomienda a los responsables de las dependencias organizar el egreso de los edificios de los edificios de manera escalonada, siguiendo las recomendaciones del Área de Seguridad e Higiene del Poder Judicial.-

1.3. En cada edificio se deberá habilitar una única entrada, y en sus inmediaciones se instalarán elementos de higiene (pañuelos descartables, alcohol en gel, solución hidroalcóholica etc.). Asimismo se colocará de modo visible un cesto para residuos con pedal.-

1.4. Toda aquella persona que ingrese al edificio deberá higienizarse previamente en la entrada, usará tapabocas y deberá respetar la distancia interpersonal. Se sugiere no permanecer en los pasillos de las dependencias judiciales.-

1.5. En la puerta de ingreso se dispondrá de una guardia que estará encargada de hacer cumplir las disposiciones de ingreso y permanencia en el edificio. Asimismo le deberá tomar los datos a todas las personas que ingresen a la dependencia (nombre y apellido, DNI, dirección, teléfono, horario de ingreso y egreso).-

2. Prestación del servicio judicial:

2.1. Quedará exceptuado de la obligación concurrir a su lugar de trabajo el personal judicial incluido en el grupo de riesgo (v. Anexo I, punto 1.3.), como así también los progenitores que deban atender a sus hijos/as menores en edad escolar, por el término que se encuentre suspendido el dictado de clases. Si ambos progenitores son empleados judiciales sólo uno de ellos se encontrará exceptuado de prestar funciones de manera presencial. A tal fin, deberán informar a la Dirección General de Administración – Prosecretaria del Tribunal Superior la modalidad adoptada.-

2.2. El personal afectado a prestar funciones de manera presencial quedará eximido de firmar la planilla de ingreso. La autoridad a cargo de cada dependencia deberá elevar un parte diario -vía digital- a la Dirección de personal del Tribunal Superior.-

2.3. El responsable de cada dependencia deberá formar grupos de trabajo dentro del horario laboral establecido en el punto 1.1. de éste Anexo II.-
Los equipos estarán compuestos por el personal que se encuentre en condiciones de prestar servicios dentro de cada dependencia. Los magistrados y funcionarios titulares de las respectivas dependencias propondrán la modalidad y distribución del trabajo del personal (funcionarios y empleados) conforme las necesidades del servicio.-

En ningún caso la dotación de agentes afectados al servicio podrá exceder el 50% del plantel de la dependencia judicial.-

En los supuestos en donde el personal en condiciones de prestar servicios presenciales supere el 50% del plantel de la dependencia, su titular deberá disponer la prestación de modo rotativo en forma semanal.-

2.4. La dotación que no deba concurrir a la oficina será afectada y supervisada por su superior jerárquico en la realización del teletrabajo.-

2.5. Se deberá seguir dando prioridad a las oficinas virtuales habilitadas por Resolución de Presidencia registrada al Tomo CVIII, Reg. 43, Folio 45/46, como así también al uso de herramientas informáticas tendientes a disminuir la circulación de personas. Asimismo también habilitar el Libro de Notas Virtual integrado en el Sistema de Turnos, y la utilización de correos institucionales y whatsapp para la realización de consultas y adelantamiento de documentos destinados a agilizar los trámites en las dependencias judiciales.-

2.6. Se establecerán turnos para la atención de los abogados (tanto particulares como los de las Defensorías Públicas) y de los justiciables, debiendo utilizar, a tal efecto, la herramienta informática provista por la Dirección de Informática. Los turnos se implementarán de acuerdo a las directivas que dispongan los responsables de cada dependencia temiendo en cuenta las características edilicias de cada una de ellas.-

2.7. Las audiencias deberán llevarse a cabo utilizando -de modo prioritario- medios electrónicos. Cuando por causas debidamente justificadas ello no fuere posible, el magistrado podrá llevar a cabo la audiencia de modo presencial. No obstante, deberán concurrir la menor cantidad de personas posibles, se deberá observar la distancia interpersonal, el uso de tapabocas y/o máscaras protectoras faciales, y una vez finalizado el acto se deberá ventilar la sala y proceder a su desinfección.-

2.8. Las audiencias penales se llevarán a cabo sin la presencia de público, el Tribunal Superior establecerá en cada caso la forma de publicidad.-

2.9. Las Cámaras Orales de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial evitarán viajar a las distintas localidades del interior provincial.-

3. Recomendaciones para el acondicionamiento de áreas de atención al público y salas de espera:

3.1. Deberá atenderse a los abogados y al público en general siempre detrás de los vidrios separadores que se han instalado en las mesas de entrada de las dependencias.-

3.2. Cuando se esté atendiendo a letrados o al público no se deberá compartir la birome. Por ello se deberán fijar -mediante algún medio idóneo- biromes al mostrador para el uso de éstos últimos.-

3.3. Se procurará, dentro de lo posible, dejar las puertas abiertas, ello a efectos de disminuir el contacto con picaportes. No se podrá trabar las puertas con ningún elemento que pueda entorpecer el paso.-

3.4. Se recomienda eliminar revistas, folletos, floreros, juguetes y todo otro material que pueda contaminarse y que requiera un complejo sistema de limpieza y desinfección.-

3.5. En el caso que existan en la dependencia judicial tándems de varias sillas vinculadas entre sí, corresponderá anularlas parcialmente para garantizar el distanciamiento social obligatorio. A tal fin, podrá usarse cinta adhesiva demarcatoria de color o cualquier otro elemento idóneo.-

3.6. Si en la dependencia judicial existieren bancos para más de una persona se deberá proceder a su retiro y colocar sillas individuales en su reemplazo. Salvo que en ellos pueda respetarse la distancia interpersonal, en cuyo caso se deberá delimitar dicha distancia con cinta adhesiva.-

3.7. Las áreas en las que se ubiquen las sillas en las salas de espera podrán demarcarse con cinta adhesiva de color, ello permitirá colocarlas nuevamente en su lugar luego de las tareas de limpieza.-

3.8. Deberán retirarse las computadoras de autoconsulta que existen en las mesas de entrada.-

3.9. Deberá habilitarse en cada dependencia una canastilla en la que cual se depositarán durante 24 hs. -como mínimo- los expedientes, los escritos, las notas y los oficios que se reciban. Lo mencionado no será de aplicación para los expedientes o presentaciones que requieran un tratamiento urgente.-

ANEXO III

“REGLAMENTO DE LIBRO DE ASISTENCIA DE LETRADOS (NOTA)”

Art. 1°: El Libro de Asistencia de Letrados (nota), se incorpora al sistema informático provisto por este Tribunal Superior de Justicia. Todo letrado matriculado en este Tribunal podrá dejar nota a través de un registro digital dentro del Sistema provisto por la Dirección de informática -actualmente dentro del sistema de Asignación de turno-, cuando los expedientes no se encuentren en letra, en los mismos términos previstos en el art. 134 del Código Procesal Civil y Comercial, en el horario de atención al público. Fuera de dicho horario se la tendrá por no registrada.-

Art. 2º: La constancia de la nota quedará registrada en el sistema y accesible a su consulta. En la misma deberá constar fecha y hora; número y carátula de expediente, y parte.-

Art. 3º: Este libro de asistencia electrónico coexistirá con el libro de asistencia que obre en soporte papel, hasta tanto se implemente definitivamente el expediente digital.-