Río Gallegos

El Registro de Voluntarios para el Ibuprofeno inhalado y el mensaje de un edil a los diputados

El proyecto, autoría del concejal Leonardo Fuhr, fue aprobado ayer por unanimidad como así también el proyecto de resolución que solicita a la provincia el uso de este tratamiento.

  • 02/10/2020 • 07:38

Dos proyectos importantes tanto en lo político como en lo concreto fueron aprobados ayer por los ediles de Río Gallegos.

Por unanimidad, los seis ediles (con la ausencia de Paola Costa aislada debido a que su esposo contrajo COVID-19) aprobaron primero un proyecto de resolución, autoría del concejal Leonardo Roquel (UCR), que determina el acompañamiento de todo el cuerpo al tratamiento inmediato de una Ley Provincial en la legislatura que permita el uso compasivo del Ibuprofeno Inhalado.

El segundo es quizás más importante ya que se trata de una ordenanza, autoría del edil Leonardo Fuhr (FDT), que establece la creación del “Registro de Pacientes   Voluntarios para Tratamiento de COVID-19 mediante Ensayos con Ibuprofeno Inhalado” que pretende aplicar este método de manera experimental en pacientes que transitan la fase 2.

En varias comunas de la provincia se presentan proyectos similares.

La iniciativa legislativa de la diputada Nadia Ricci(UCR) tomará estado parlamentario el próximo jueves en diputados, y para aprobarse sobre tablas, se necesitan 14 votos. Por ahora la propuesta tiene el apoyo de siete diputados, tres de SER Santa Cruz.

El pasado viernes, el intendente Pablo Grasso había adelantado que realizaría las gestiones necesarias para poder contar con este medicamento, si se permite su uso en la provincia. Dos días después, señaló que lo más importante “es bajar los contagios”.

 

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“Este proyecto es de ordenanza y es un camino más equilibrado y prudente que el proyecto de la oposición, y busca que la provincia acceda para que se le dé tratamiento terapéutico a las personas que lo necesiten”, dijo Fuhr a TiempoSur.

El edil sostuvo que nadie lo convenció para presentar este proyecto, sino que fue “ideado desde hace tiempo” junto a su equipo de asesores, entre abogados y médicos “para hacer la mejor ordenanza para el uso del Ibuprofeno inhalado”.

En tanto, se le preguntó qué les diría a los diputados que son los que deben tratar la aprobación o no del uso de este medicamento en la legislatura. “Les diría que me pongo a disposición para lo que necesiten. Pido también que lean la ordenanza porque está hecho con profesionales de la salud y con conocimiento del derecho y es un muy buen proyecto para la ciudad”, respondió.

 

El proyecto

La ordenanza autoriza la creación de un “Registro de Pacientes Voluntarios para Tratamiento de COVID-19 mediante Ensayos con Ibuprofeno Inhalado” a los fines de llevar adelante dicho método experimental por aquellos pacientes que han transitado la fase 2 (dos) de dicha patología, manifiesten su voluntad de hacerlo mediante DDJJ e informe pertinente del médico en ejercicio de su aplicación, de acuerdo al Artículo 1.

En su Artículo 2, crea este registro bajo el nombre de “Río Gallegos Ciudad Voluntaria” por medio de “los dispositivos administrativos pertinentes por parte de las instituciones sanitarias involucradas, médicos en ejercicio de la aplicación y con la debida autorización del paciente o familiares directos a quienes se deberá informar de las etapas experimentales en que se encuentre dicho tratamiento, y según los términos a Disposición 6677/2010 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT para los casos de estudios clínicos con el producto “Luarprofeno” (Ibuprofeno en solución inhalatoria y nebulizable)”.

Dentro de los argumentos, la norma detalla los trabajos realizados por el

Dr. Dante Beltramo, bioquímico e investigador principal del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Comcot) y del Centro de Excelencia en Productos y Procosos de Córdoba (Ceprocor) y desarrollador de la fórmula, lo que es “una molécula que ayudaría a desinflamar los pulmones Y aconseja su uso experimental para la fase 2 del COVID-19, cuando aparecen síntomas como respiración entrecortada y señales de hipoxia”.

Indica además que “los resultados obtenidos han sido, en su mayoría, beneficiosos para pacientes con un cuadro grave no pasibles de sufrir los efectos secundarios conocidos (hipersensibilidad y alergia) y que de no haberse aplicado el mismo el curso natural de la enfermedad podría haber agravado su sufrimiento.

Que, tomando como referencia usos previos de este método de tratamiento, se han realizado aplicaciones en distintas provincias de nuestro país con el debido consentimiento médico y de la familia del paciente como ser las provincias de Córdoba, Santa Fe, Jujuy, La Rioja y Salta”, y que “existe como antecedente que el Concejo Deliberante de la Ciudad de Rosario ha autorizado la aplicación y el estudio de factibilidad de este tratamiento compasivo”.

Menciona también que “la curva de contagios es cada vez mayor en nuestra ciudad capital y esta enfermedad no da lugar a la espera cuando lo que tenemos en mira es el resguardo de la salud de nuestros habitantes”

Recuerda que la Ley N°26.529 de Salud Pública postula en su artículo 2° inciso e) el concepto de autonomía de la voluntad que supone “que cada paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de voluntad”. En su artículo 11° enuncia que “toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos y decisiones relativas a su salud”.