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El Juez de Faltas habló sobre las multas por mal estacionamiento

La modernización en el juzgado de faltas municipal ha derivado en una aceleración de los procesos de notificación, lo que ha tomado trascendencia en las últimas horas debido a la gran cantidad de infractores por mal estacionamiento que existen en la ciudad.  Desde cuando rige la medida, porque ahora funciona mejor y cuales son las consecuencias, en esta nota. Qué dice la ley.

  • 30/12/2021 • 09:45
Una mala práctica de los conductores
Una mala práctica de los conductores

En diciembre, pero del 2017 y bajo la gestión de Roberto Giubetich, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) lanzó, en la localidad de Río Gallegos, el Sistema de Infracciones por Cámara Móvil (SICAM). Una herramienta desarrollada por la Dirección Nacional de Licencias y Antecedentes de Tránsito de la ANSV para, a través del procesamiento de videos, obtener una fotomulta y realizar la infracción a quienes estacionen en lugares prohibidos, algo que en la ciudad capital abunda, y en este caso, el objetivo de SICAM, era el de facilitar el trabajo de los inspectores de tránsito de reordenar el tránsito y la circulación vehicular.

Como es de público de conocimiento los conductores de aquí estacionan como quieren en el sentido más literal de la palabra. Desde doble fila, incluso triple, sobre la senda peatonal o en lugares reservados, en ochavas, sobre descampados o veredas, a “dos metros” metros del cordón, y más, y por este motivo es que la agilización de los trámites administrativos y notificación ha tomado repercusión en las ultimas horas.

 

Como funciona este sistema de infracción

La implementación del SICAM se realiza en tres etapas. En primera instancia, el agente de tránsito que circula en motocicleta graba un video con una cámara colocada en la parte superior de su casco. La filmación debe ser tomada en un rango de velocidad de entre 15 y 25 kilómetros por hora y a una distancia de medio metro con referencia al vehículo estacionado. Una vez realizada la grabación, queda almacenada en la cámara que cuenta con GPS para poder obtener así, en tiempo real, la ubicación de la obtención de dicha imagen.

Luego, el personal de la jurisdicción analizará el video y cargará la información requerida para generar el acta infracción que dará paso al tercer y último paso, de validación de datos. En el mismo, se consultan los datos del acta con las fuentes de la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad del Automotor (DNRPA) y los servidores de la ANSV para su validación y posterior proceso de juzgamiento.

 

Cuánto se pagan las multas

En diálogo con TiempoSur, Norberto Fernández, Juez de Falta Municipal, comentó en principio que “la foto multa en realidad habían empezado a llegar hace mucho, pero a través de una organización que hubo en el juzgado, ahora están llegando más a menudo”, y amplió: “El trámite es igual a cualquier otro proceso de multa. En este caso llega la foto multa, se hace el trámite en el juzgado mediante la normativa de la Ley Nacional de Tránsito y el Código de Tránsito Municipal”.

Hay distintas multas que revisten distintos montos. “Por estacionar en lugares obstaculizando el tránsito, en entradas y salidas de vehículos, estacionar sobre margen izquierdo de la calle, son infracciones “leves” donde el mínimo es de $1920 (pesos); después en lugares reservados o de transporte público de $5120 (pesos); mientras que sobre senda peatonal alcanza los $8320 (pesos). Son multas mínimas por estacionamiento indebido”, repasó y ejemplificó Fernández.

 

Qué dice la Ley de tránsito Nacional (Artículo 49. ESTACIONAMIENTO)

En zona urbana deben observarse las reglas siguientes: a) El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas; b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo: 1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización; 2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso; 3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante, se puede autorizar, señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda cuando su ancho sea mayor a 2,00 metros y la intensidad de tráfico peatonal así lo permita. 4. Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento; 5. Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento; 6. En los accesos de garages en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción; 7. Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local; 8. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente; c) No habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado. En zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad. d) La autoridad de tránsito en sus disposiciones de ordenamiento urbano deberá incluir normas que tornen obligatoria la delimitación de espacios para el estacionamiento o guarda de bicicletas y similares en todos los establecimientos con gran concurrencia de público. Igualmente se deberán tomar las previsiones antes indicadas en los garajes, parques y playas destinados al estacionamiento de vehículos automotores.