Columna

El fin de los Plazos de Gracia para los cheques rechazados por falta de fondos

Por el Dr. Santiago Luis PINTO.

  • 21/02/2021 • 10:32
Foto web ilustrativa
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La pandemia desatada por el virus SARS-CoV-2 acarreó innumerables consecuencias, y entre ellas, la paralización de la actividad económica a niveles sin precedentes.

            Como contrapartida, con el saludable objetivo de salvaguardar las Empresas (principalmente Pymes, MicroPymes, y autónomos) el Gobierno Nacional mediante los DNU N° 312/20, N° 425/20, y N° 544/20 suspendió la imposición de las sanciones previstas en la Ley N° 25.730 para los supuestos de rechazo de cheques por falta de fondos suficientes en cuenta. Así, no sólo se eximió del pago de las multas de ley, sino que además se suspendió la grave sanción de clausura de la cuenta e inhabilitación, y se adicionaron los beneficios de permitir presentar por segunda vez el mismo valor para su cobro sin penalidades, ampliación de 30 días más en exceso al límite legal para su presentación al pago, y exenciones en el cobro de comisiones bancarias por tales cheques.

            La crisis económica prexistente y el año 2020 no ameritan mayores explicaciones para demostrar el acierto de la medida.

            Sin embargo, tales beneficios expiraron el 31/12/2020 sin haber sido renovados, pese a que la situación económica no es cuantitativa ni cualitativamente distinta.

            A poco menos de dos meses del agotamiento de esa medida, provoca atención la solución convalidada discordante con otras decisiones del Gobierno en ese mismo ámbito, puesto que el resto de las acciones dirigidas a mejorar la liquidez de las Empresas asistiéndolas directamente con subsidios (por ejemplo, los ATP y REPRO) fueron prorrogadas en claro reconocimiento de la fragilidad de la cadena de pagos y que la crisis económica está lejos de ser superada al menos en el corto plazo.

            Esta cuestionable decisión indefectiblemente tendrá sus consecuencias económicas y no debería sorprendernos una prórroga de tales medidas de excepción, pero deberemos tener presente que hasta el momento el régimen legal opera como en un año normal sin las ventajas antes detalladas.