Santa Cruz

El fallo que se espera desde hace años: por una tasa que iría contra leyes nacionales y provinciales

La presentación fue realizada en 2017 ante el Tribunal Superior de Justicia para declarar inconstitucional la Tasa Vial municipal que se aplica en Las Heras. Los argumentos.

  • 25/11/2019 • 14:31
Quien carga combustible en Las Heras paga una tasa sobre el combustible que ya fue gravado.
Quien carga combustible en Las Heras paga una tasa sobre el combustible que ya fue gravado.

Desde hace dos años el Tribunal Superior de Justicia cuenta con una presentación  que pide declarar inconstitucional la Tasa Vial Municipal que se cobra en Las Heras, que se aplica a cualquiera que cargue combustible en esta localidad  al cual le saldrá 3% más caro.

Esta Acción Declarativa -con reserva federal para acudir si lo requiere hasta la Corte Suprema- fue presentada por el Dr. Ramiro Neil, quien patrocina al diputado por el Pueblo –hasta el 10 de diciembre- Víctor Álvarez(FPV-PJ).

Según los fundamentos, primero la tasa no es tal, porque para ser considerada de este modo debería, ante el pago, tener a cambio un servicio concreto.

La norma choca contra el Régimen Federal de Coparticipación, el que impide se graven “las materias imponibles sujetas a los impuestos nacionales distribuidos ni las materias primas utilizadas en la elaboración de productos sujetos a los tributos a que se refiere esta ley”.

Además el combustible ya está gravado, lo que implica “una doble imposición”.

Como se advirtió antes, pagar la tasa no conlleva a que el consumidor tenga una contraprestación a cambio, pero más aun –detalla la presentación- esto significa que toda persona que deba cargar combustible en Las Heras -es decir, solo transite por la ruta nacional- pague “un valor excedente” y luego siga su camino sin ingresar a la ciudad y sin contar con que “ni siquiera estaría usando la red vial que se intenta reparar o mantener a través del cobro de la tasa en cuestión”.

Otro punto que se marcó es que por ejemplo el Decreto Ley 505/58, que crea la Dirección Nacional de Vialidad, estipula en su artículo 29 inc. c), que ni las provincias ni municipios puedan gravar “combustibles líquidos y los lubricantes con impuesto alguno”.

Se agrega a esto la Ley 26.741 de expropiación de YPF. Esta declara de interés público el abastecimiento de hidrocarburos “a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones”. Por ello, la tasa en cuestión “restringe” esta ley.

Otro de los fundamentos remite directamente a la Constitución Nacional. Se trata del Artículo 42 que defiende a los consumidores y que incluso fue utilizado en diversas presentaciones de suba de precios, como lo fue contra los incrementos de la tarifa del gas en 2016.

El artículo destaca “la libertad de elección, y condiciones de trato equitativo y digno”, que no se cumpliría cuando un consumidor deba abonar un costo diferente solo en esta comuna.

Normativa constitucional nacional relevante

Se añade el Artículo 75, el cual es claro al expresar que es el Congreso de la Nación con potestad de “imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan”. Y que “las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos”. 

También se invocó en la presentación normas provinciales, como los Artículos 44 y 45 de la Constitución Provincial, que se refieren a la posibilidad de intervenir “en las actividades económicas para promover el bienestar económico y social”; y que reprime “todo abuso del poder económico así como toda actividad que obstaculice el desarrollo de la economía”.