El derecho en la pandemia

El “escrache” por romper la cuarentena

La Dra. Bárbara Peñaloza, especialista en Derecho Informático, explicó qué se debe hacer ante estos casos que suceden en las redes sociales y en los medios de comunicación. Además remarcó que “no hay ningún derecho” a que las personas quieran conocer quién tiene COVID-19 o es un caso sospecho.

  • 21/04/2020 • 08:13
Telefonía celular.
Telefonía celular.

No hay ningún derecho a que las personas pidan eso”, dijo a TiempoSur la Dra. Bárbara Peñaloza al ser consultada por el reclamo que existe en redes sociales e incluso a los medios de comunicación, para conocer la identidad de quienes son casos sospechosos o padecen Coronavirus.

“La persona cuya identidad se ve cuestionada o divulgada tiene los mismos derechos que cualquier persona que se ve escrachada, pero con el refuerzo de que los datos que se están dando a conocer son datos sensibles”, indicó la especialista en Derecho Informático, quien en mayo del 2019 se hizo conocida a nivel nacional

cuando logró con un fallo que la Justicia  exigiera a Facebook Argentina, dar de baja una cuenta para eliminar contenido y fotos de tres menores de edad que fueron “escrachados” por ser supuestos autores de un abuso sexual.

Por eso -indicó- existe la ley de protección de datos personales que “expresamente establece que nunca se puede dar a conocer el dato de manera que identifique la persona que padece la enfermedad”.

Como son datos sensibles -implica- que “no solo abarca el estado de salud, sino también su religión, inclinación política, su raza e inclinación sexual, que darse a conocer puede ser pasible a acciones y a la discriminación”. Esto último, recordó, está incorporado en la Constitución Nacional mediante tratados firmados por el país.

 

La foto 

Cuando se replica en los medios de comunicación o en las redes sociales, y una persona ve afectada su nombre “tiene el derecho a ejercer acciones contra esas personas”, como por ejemplo, la acción penal, como la querella por injuria.

Esto también alcanza cuando se acusa a una persona de no haber cumplido supuestamente con la cuarentena. “Hay situaciones en las cuales los escraches no son por tener un caso positivo, sino porque supuestamente no han cumplido la cuarentena”.

Casos como el anterior –contó- han sucedido y fueron publicados en los medios de comunicación, con la foto de la persona que aparentemente no respetaba el aislamiento social, pero “estaba en la puerta de su casa, por ejemplo”.

Aquí la querella penal sería por calumnia, que es la falsa imputación de un delito. “Quien incumple la cuarentena comete el   delito de los Artículos 205 y 239 y como se los acusó, es una calumnia, además de que se puede ejercer acción de daños y perjuicios o una acción preventiva de daños para que se eliminen esos contenidos”, advirtió.

La profesional sostuvo que en el caso de los medios de comunicación “es una forma de desinformar” cuando en portales digitales se publica la foto de una persona que incumple la cuarentena, la cual fue enviada por otra persona al medio.

“Que medios de prensa tomen estas  represalias y las hagan públicas en portales, es 100% negativo, porque el medio debe aportar información oficial fidedigna y correcta. Si una persona manda una foto a un medio y dice que incumple la cuarentena, se convierte en una cacería de brujas y no hay cómo comprobarlo efectivamente”, resaltó.

 

Justicia

Pero qué sucede en este contexto en donde la Justicia funciona con guardias mínimas. En este caso, daños y perjuicios, una acción preventiva o una medida autosatisfactiva que solicita eliminación de publicaciones, “son casos en los cuales la Justicia debe tratarlo como urgentes, porque el daño a la persona, a través del uso indebido de su imagen, su nombre, honor y honra, son ataques al derecho a la dignidad, cuyo respeto es un derecho humano”, explicó.

La letrada recordó que el pasado 10 de abril, la CIDH –Corte Interamericana de Derechos Humanos- sacó la Resolución 1/2020 sobre “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, en cuyo punto 16 menciona que se debe asegurar el acceso a la Justicia cuando se viole un derecho humano. “Por lo tanto debería darse de baja el contenido”, remarcó.

En tanto, al no existir la actividad notarial, salvo para actividades habilitadas, la abogada dijo que “se deben constatar las publicaciones y dejarlas preservadas, fundando que no existe la actividad notarial y de este modo quedarán reservadas y se pueden realizar cualquiera de las otras acciones”.