Sancionada en la Legislatura

El Ejecutivo “bochó” una ley sobre licencia por “redundante e ineficaz”

En dicha ley, los agentes de los tres poderes del Estado que cursen estudios a nivel superior en entidades con reconocimiento oficial, tenían derecho a una licencia especial anual con goce de haberes consistente en 30 días hábiles por todo concepto. El Ejecutivo lo tomó como una intromisión, pero –además- aclaró que el beneficio ya existe en todos los poderes.

  • 22/05/2020 • 08:13
El autor de la norma aprobada por los legisladores fue Carlos Santi.
El autor de la norma aprobada por los legisladores fue Carlos Santi.

El pasado 23 de abril, los diputados sancionaron una ley que establece que los agentes de los tres poderes del Estado que cursen estudios a nivel superior en entidades con reconocimiento oficial, tendrán derecho a una licencia especial anual con goce de haberes consistente en 30 días hábiles por todo concepto.

Hasta ahí, todo bien, el tema es que el Poder Ejecutivo vetó dicha ley, básicamente porque la misma de alguna manera ya existe en los tres poderes del Estado, pero además porque tomó la misma como una injerencia del Legislativo en las decisiones del Ejecutivo y el Judicial, que –además- tienen sus propios convenios con los trabajadores.

El proyecto en cuestión, impulsado por el diputado Carlos Santi, en los artículos 2 y 3 regulaba los requisitos para acceder a la licencia, y el artículo siguiente establecía que en caso de superposición de horarios de cursadas presenciales con la carga laboral, la empleadora debería adecuar el horario de cumplimiento del trabajo a fin de no afectar al agente en el desarrollo de su formación.

Asimismo, en el artículo 5 disponía cómo deberá efectuar el control el área de personal de cada organismo, y luego se establecía la sanción al agente ante el incumplimiento en la presentación de la documentación requerida.

Avance sobre otros poderes- Al analizar el proyecto, el Poder Ejecutivo indicó que el Consejo Provincial de Educación informó que conforme Resolución N°971/69 en concordancia con los principios de la Ley Nacional Nº14.473, Provincial N°3305 y demás legislación docente, así como por Convenio Colectivo los agentes encuadrados en la ley “ex 591”, todos los dependientes de ese consejo “ya poseen un régimen de licencias que les permite realizar formación educativa en todos sus niveles, resultando la normativa sancionada redundante e ineficaz”.

También se aclaró que, si bien se destacaba la finalidad de la norma, no podía soslayarse el avance sobre las competencias que cada poder del Estado detenta respecto de la relación laboral con su personal. En sentido, mencionaron que cada estamento ha emitido –en el orden de sus atribuciones- regulación en la materia.

Y reflejaron esto en el Convenio Colectivo para el personal de la Administración Pública que, para el personal en él comprendido, establece en el artículo 143 inc. b) la licencia por exámenes, la cual “se concederá por un lapso de veinte (20) días hábiles a los trabajadores que cursen estudios terciarios o de pregrado, grado o posgrado…”.

A su vez, se prevé una licencia especial para realizar estudios o investigaciones científicas, técnicas o culturales en el país o en el extranjero cuando por su naturaleza resulten de interés para el organismo en que revista el trabajador. Y que la duración de esta licencia no podrá extenderse por más de un (1) año. (art. 143 inc. C).

Pero también que el Poder Judicial mediante Resolución pasada al Tomo XXII Registro 3007 Folio 63 en el artículo 15 concede licencia por estudio en los niveles universitarios, terciarios, secundarios, primarios o profesionales por un máximo de diez (10) días hábiles y que el Poder Legislativo posee regulación en la materia mediante Ley Nº1958 cuyo artículo 18 inc. Inc. 4).

Finalmente, se advirtió que aún aplicando la ley solo en el ámbito de la administración pública, “la misma continúa siendo defectuosa por revestir naturaleza reglamentaria avanzando también en ese aspecto en las

competencias constitucionales de este poder ejecutivo, sin perjuicio de que además la norma adolece de defectos técnicos en su redacción”.