Decreto Municipal 1449/20

El distanciamiento social en Río Gallegos

La Municipalidad ayer anunció la adhesión a los decretos nacionales y provinciales en el marco del pase a la Fase 5. Ampliación horaria de actividades comerciales y las habilitaciones que se contemplan. 

  • 10/06/2020 • 10:59
Ayer fue publicado el decreto comunal.
Ayer fue publicado el decreto comunal.

A tono con el anuncio de Alicia, quien antes de ayer firmó el decreto que establece que en Santa Cruz rige el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, el intendente Pablo Grasso dio a conocer los alcances del Decreto Municipal 1449/20.

El documento fechado este 9 de junio expone que teniendo en cuenta el Decreto 250/20 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto Provincial 677/20, el Jefe Comunal de la capital santacruceña adhiere a los mismos, estableciendo hasta el 28 de junio el distanciamiento social.

En este marco autoriza en el ámbito de la ciudad la realización de reuniones familiares y/o sociales de hasta 10 personas, a cuyo fin deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instituciones de las autoridades sanitarias.

Asimismo, establece que en Río Gallegos el horario de funcionamiento para las actividades comerciales y de recreación rige sin distinción de terminación numérica de DNI.

En su artículo 4° el decreto municipal también expone dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo a aquellos trabajadores estatales que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de 60 años, embarazadas y quienes deban permanecer en el hogar para el cuidado niños, niñas y adolescentes en edad escolar. En este último supuesto, y cuando ambos agentes presten funciones en el ámbito de los organismos y dependencias púnicas, las áreas de personal correspondientes deberán verificar el otorgamiento de la dispensa a uno u otro trabajador, según la modalidad que se establezca.

Además, para el cumplimiento de las funciones específicas inherentes a casa área o sector implementando un sistema de turnos, siempre que no supere el 50% de la capacidad del espacio físico y confirme los protocolos sanitarios vigentes.

Prohibiciones

No obstante, durante la vigencia del distanciamiento social se mantiene la prohibición de la realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas; la práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los participantes, como también se los cines, teatros, clubes, centros culturales, transporte público interurbano, interjurisdiccional y turismo.

Horarios y rubros

Los habilitados de 09:00 a 20:00 son: Agencia de investigaciones y vigilancia, agencias de informaciones comerciales y gestorías, agencias de publicidad y diseño, agencias de seguros, alquileres de máquinas y herramientas, artículos de computación y telefonía, artículos de filmación y fotografía, artículos de jardín y accesorios, florerías y venta de plantas, artículos de limpieza, artículos de punto y tejido y costura, sederías, mercerías, artículos para el hogar y electrodomésticos, artículos para iluminación, artículos para regalo y bazar. Asimismo, atención de salud en general: Nutricionistas, oculistas, fonoaudiólogos, psicólogos, etc. Además, carpinterías y carpinterías metálicas, casa de antigüedades, artesanías y artículos regionales, casa de música alquiler y venta de instrumentos musicales, cerrajerías, copias de planos, documentos y fotocopias, imprentas, empresas de construcciones en general, empresa de transporte, carga y mudanza, estacionamientos, fábrica de bloques con equipo mecánico, gomerías, heladerías, herboristerías, inmobiliarias locación de bienes inmuebles, joyería y relojería, venta de fantasías y bijouterie, jugueterías, lavaderos de ropa, tintorerías, servicio de cambio de lubricantes y aceites de motores, lavadero de autos, librerías y venta de libros, mueblerías, (exposición y venta de muebles), perfumerías, peluquerías, centros de estética y belleza corporal.

El decreto establece también que de 09:00 a 00:00 atenderán almacenes, kioscos, restaurantes, confiterías, cafeterías, chocolaterías y heladerías.

Las actividades recreativas, deportivas y al aire libre son de 08:00 a 22:00, y las habilitadas son ciclismo, running, golf, tiro y arquería, caminatas, entrenamiento físico/técnico (sin contacto), deportes individuales, paddle, tenis, tenis de mesa, kayak y natación. 

Asimismo, de 07:00 a 23:00 gimnasios.