Pandemia

El CPE aclaró la Resolución 612 para el Secundario: “No estamos diciendo que pasan de manera directa”

La resolución permite de manera “excepcional” la acreditación a los alumnos que adeudaban materias del año anterior, mediante “proceso de trabajos”. La calificación no será por medio de una nota, sino “una evaluación de carácter formativo que permite reorientar los aprendizajes”, destacó Ismael Enrique, vicepresidente del CPE.

  • 05/05/2020 • 08:20

El pasado 24 de abril, el CPE emanó a directivos y supervisores la Resolución 612/2020 que autorizó de manera “excepcional” a estudiantes del nivel Secundario en todas sus modalidades a acreditar “en procesos de trabajo” los contendidos adeudados del año anterior.

Esta medida alcanza a los estudiantes comprendidos en la Resolución 322/2020  que emanó el CPE el 20 de febrero de este año, el cual permitió que los alumnos pudieran pasar de año adeudando tres materias.

Allí se establecía que los estudiantes podían recusar lo adeudado desde abril, lo cual no pudo concretarse por el aislamiento social y obligatorio que suspendió las clases, y que se estima podrían volver a retomarse en agosto.

“En el marco de la excepcionalidad que estamos transitando producto de la pandemia que nos afecta a todo el país, tomamos esta decisión que tiene que ver con los chicos de la Resolución 322 que habilitaba a transitar con más de dos materias previas”, precisó a TiempoSur Ismael Enrique, vicepresidente del CPE.

El funcionario destacó que de este modo se busca “darle continuidad al proyecto educativo”.

Recordó que en el mes en curso “se interrumpió” por la pandemia el dispositivo de acompañamiento pedagógico, por lo que con la Resolución 612 “autorizamos de manera excepcional a que se incorpore en la propuesta pedagógica, que vayan cumplimentando con las propuestas de los docentes y que vayan acreditando, pero siempre teniendo en cuenta las estrategias de los docentes en función de los contenidos y objetivos”.

Así, aclaró que “no estamos diciendo que pasan de año de manera directa”, sino que esto significa que el estudiante deberá revincular los aprendizajes “a partir de un seguimiento de la trayectoria en procesos reales formativos”.

Volvió a advertir que éste es un proceso “de absoluta excepcionalidad”, lo que implica que la familia, docentes y el CPE deban “viabilizar la posibilidad que puedan seguir con su trayectoria educativa sin perjuicio”.

En sí dicha resolución “da un marco de encuadre a ese seguimiento que hacen los profesores para que transite en el curso”, ya que “no podemos dejar que los chicos vean vedado tener una continuidad”.

Esto también implica que la evaluación de los contenidos no será por medio de una calificación “con notas”, sino “una evaluación de carácter formativo que permite reorientar los aprendizajes”.

Enrique consideró además que “ésta es una etapa importante para hacer un buen registro de secuencia formativa de los chicos para cuando volvamos a las clases con un reordenamiento importante, y allí vamos a poder cerrar este proceso de forma administrativa”.

En tanto estimó que al finalizar el aislamiento “no se volverá a la misma escuela, sino a una escuela diferente”.

Habrá muchas modificaciones y esto requiere una profunda reflexión pedagógica, política, histórica y filosófica en el campo educativo porque es una situación que en el sistema educativo moderno no tiene precedentes”, remarcó.

 

LA RESOLUCIÓN

Los artículos importantes de la Resolución 612:

ARTÍCULO 1.- GENERAR en el contexto de la situación excepcional derivada de la Pandemia que nos afecta, las condiciones para garantizar el ejercicio del derecho de los y las estudiantes a una educación pública, popular, inclusiva e integral, implementando distintos soportes para acompañar el desarrollo personal y formativo de estudiantes y profesional de docentes a través del sostenimiento del vínculo pedagógico entre los equipos docentes, estudiantes y familias.-

ARTICULO 2.- AUTORIZAR de manera excepcional, la acreditación, durante el proceso de trabajo establecido como estrategia didáctica para el actual tramo formativo de los contenidos/objetivo correspondientes a espacios curriculares pendientes de aprobación regulados en la Resolución N°0322/20, considerando para ello los dispositivos de acompañamiento que se utilizan en las Instituciones Educativas.-

ARTÍCULO 3.- AUTORIZAR de manera excepcional, la incorporación a las propuestas pedagógicas del año inmediato superior, a aquellos estudiantes comprendidos en la Resolución N°0322/20 que se encuentren en condiciones de promoción. Además, estos estudiantes podrán participar de los dispositivos de trabajo diseñados para la acreditación de esos espacios curriculares.

ARTÍCULO 4.- AUTORIZAR de manera excepcional, a estudiantes que aún no hubieren acreditado CUATRO (4) o más espacios curriculares de un curso determinado, incluyendo los espacios curriculares previos, a que acrediten, en procesos de trabajo, contenidos/objetivos de esos espacios curriculares hasta lograr las condiciones establecidas en la Resolución N°0322/20 para la promoción a un curso inmediato superior.-

ARTÍCULO 5°.- AUTORIZAR de manera excepcional, a estudiantes que aún no hubieren acreditado SIETE (7) módulos o más de un curso determinado, incluyendo los espacios curriculares previos, a que acrediten, en procesos de trabajo, contenidos/objetivos de esos espacios curriculares hasta lograr las condiciones establecidas en la Resolución N°0322/20 para la promoción a un curso inmediato superior.-

ARTÍCULO 6°,- AUTORIZAR de manera excepcional que a aquellos estudiantes que en el proceso de acompañamiento y acreditación de espacios curriculares/módulos, descriptos en los articulados precedentes de esta Resolución, no alcanzaran las expectativas académicas, se generarán mecanismos para garantizar la promoción sin perjuicio de la continuidad del trayecto formativo de los mismos.