Legislación

El aporte ciudadano, proyectos de impacto ambiental

El Ministerio de Ambiente de Santa Cruz desarrolla un trabajo articulado junto a la UNPA para documentar los aportes de vecinos y vecinas de El Chaltén. Se trata de la primera experiencia con la aplicación de la ley sobre “Participación Pública Temprana”, con aportes y opiniones de manera previa a la evaluación de impacto ambiental.      

  • 21/07/2021 • 11:45
Mariano Bertinat junto a funcionarios de Vialidad Nacional, Vialidad Provincial y del Municipio de El Chaltén. Fuente TiempoSur (con información de Tiempo FM y Ahora Calafate)
Mariano Bertinat junto a funcionarios de Vialidad Nacional, Vialidad Provincial y del Municipio de El Chaltén. Fuente TiempoSur (con información de Tiempo FM y Ahora Calafate)

El 8 de julio se realizó en El Chaltén la presentación pública de la obra de pavimentación de la Ruta Escénica Nº41 en el tramo que une la localidad con el Lago del Desierto.

Allí estuvieron presentes el intendente Néstor Ticó; el presidente de la Administración General de Vialidad Provincial (AGVP), Mauricio Gómez Bull; el jefe del 23º distrito de Vialidad Nacional, Martín Medvedovsky; y el secretario de Ambiente provincial, Mariano Bertinat, además del Ing. Mauro Guatti, de la empresa ESUCO, que estará a cargo de la obra. También participaron concejales de la localidad, representantes del Ministerio de Trabajo, de la Policía de Santa Cruz, del Consejo Agrario Provincial (CAP), de Gendarmería Nacional Argentina (GNA), de la Administración de Parques Nacionales, de la empresa responsable por la obra y de la UOCRA.

Ante vecinos que acudieron a la presentación se informó que la obra será financiada por la cartera vial nacional, mientras que Vialidad Provincial será la responsable de la ejecución de la misma, que se extenderá por 36 meses.

Se trata de una compleja obra de ingeniería vial que deberá sortear las dificultades que impone la geografía de la zona, con afloramientos rocosos, junto al sinuoso Río de las Vueltas y atravesando otros cursos de agua.

En la presentación también se anunció que esta será la primera vez que la cartera ambiental implementará en la provincia la “Participación Pública Temprana”, una nueva metodología de participación ciudadana, en la que los vecinos e instituciones podrán aportar sus opiniones de manera previa a la evaluación de impacto ambiental. 

De qué se trata la participación pública temprana

“Esta obra será la primera de la historia en Santa Cruz y una de las primeras de la Argentina que pase por un proceso de Participación Pública Temprana”, remarcó el secretario de Estado de Ambiente, Ing. Mariano Bertinat, respecto a la pavimentación de la Ruta Escénica Nº41. Además, explicó que se trata de un nuevo mecanismo que se quiere incorporar a la Ley Nacional de Evaluación Ambiental y que, además de ser inédito en la provincia, tiene pocos antecedentes en el país.

El funcionario provincial dio cuenta que “Santa Cruz tiene el tamaño de un país europeo con un gran territorio para cubrir, por eso es tan difícil llegar con obras e infraestructura a diferentes lugares y se requieren inversiones millonarias”. En declaraciones a Tiempo FM, Bertinat explicó que “la gente del lugar sabe más que nadie cómo pueden afectar las obras de este tipo al entorno de naturaleza de El Chaltén, para que la calidad de vida que tienen hoy se sostenga en el tiempo”.

Por este motivo, se lleva adelante la “articulación pública temprana con un proceso para que la población pueda generar sus aportes al proyecto, antes del estudio de impacto ambiental”, indicó, dando cuenta que “quien hace el estudio, lo haga considerando la opinión de la gente”. 

“Esa opinión se realiza en un documento de divulgación que se está elaborando con la UNPA” y permite “una sociedad involucrada con su entorno”, sostuvo Bertinat. 

 

Qué dice la ley provincial

A partir de una resolución -adherida a la Ley Provincial N°2658- aprobada a principios de julio, se llevará adelante un procedimiento para la Participación Pública Temprana que ya comenzó a aplicarse en El Chaltén como caso testigo.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) es requisito indispensable y previo a la realización de obras que puedan impactar en el ambiente. En el artículo 8° de la Ley Provincial se detallan las etapas que integran el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), entre las que se prevé en forma expresa la participación ciudadana, a través de audiencias públicas, presentación de denuncias, opiniones o pareceres que serán recepcionadas por esta autoridad de aplicación.  

“No solo busca garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información ambiental de manera oportuna y adecuada, sino también a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno, y a acceder a la Justicia cuando estos derechos hayan sido transgredidos”, explica la reglamentación y, reconoce así, que el derecho de participación, acceso a la información y a la Justicia resultan, interdependientes, los engloba en la categoría "derechos de acceso".

En su artículo 7° prevé la "Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales", siendo que “la participación pública es el proceso de comunicación y diálogo que ocurre entre actores clave del ciclo de un proyecto o de una planificación con el propósito de mejorar la calidad de las decisiones públicas”.

En este sentido, la ley entiende que “en el marco de la implementación de la evaluación ambiental, constituye una herramienta fundamental tanto para mejorar o alertar sobre determinados aspectos de la planificación o proyecto puesto a consideración, como para contribuir a la transparencia de los procesos y mejorar los planes de gestión”.

Asimismo, explica que “es muy relevante en la prevención de conflictos socioambientales, el aumento sostenido de la participación ciudadana, en el entendimiento de que así los intereses, necesidades y preocupaciones prioritarias de los ciudadanos buscan ser considerados dentro de la toma de decisiones referidas a políticas públicas”.

Procedimiento de participación pública temprana y su reglamentación

 1. La autoridad de aplicación en materia ambiental podrá convocar a la participación pública temprana en el procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, previsto por la Ley Provincial N°2658 y su reglamentación, cuando lo estime oportuno.

2. A efectos de realizar tal estimación el proponente deberá acompañar en su presentación inicial, y junto con el Manifiesto de Impacto Ambiental, un Documento de Divulgación referido al alcance del proyecto y sus impactos asociados. 

3. El Documento de Divulgación deberá contener información expresada de forma clara, oportuna y comprensible, para que los interesados puedan hacer efectivo el derecho a participar de manera temprana en el proceso de toma de decisiones ambientales. Este Documento de Divulgación como mínimo contendrá: a) la descripción del área de influencia y de las características físicas y técnicas del proyecto o actividad propuesto; b) la descripción de los impactos ambientales estimados del proyecto o actividad y, según corresponda, impacto ambiental acumulativo; c) la descripción de las medidas previstas con relación a dichos impactos.

4. En caso de que la autoridad de aplicación estime oportuna la convocatoria de participación pública temprana, fijará pautas, contenido y procedimientos específicos para hacerla efectiva, comunicando ello al proponente para su implementación.

5. Finalizado el proceso de participación pública temprana de conformidad con las pautas, contenido y procedimientos específicos definidos por la autoridad de aplicación, el proponente deberá incorporar sus conclusiones al momento de elaborar el correspondiente Estudio Técnico.