Pase sanitario escolar

El amparo: el pedido de Pase Sanitario a niños de 2 años y "datos erróneos" de Salud

La Asamblea Permanente por el Derecho a la Educación, compuesta por padres, alumnos y docentes de El Chaltén, presentaron una acción de amparo en el juzgado de El Calafate para que declare inconstitucional la Resolución 147/22 que instaura que los niños y niñas no vacunados no accedan a las clases presenciales.

  • 15/02/2022 • 06:45
Los padres conocieron de la resolución la noche anterior al inicio de clases.
Los padres conocieron de la resolución la noche anterior al inicio de clases.

El viernes, la Asamblea Permanente por el Derecho a la Educación, compuesta por padres, alumnos y docentes de El Chaltén presentaron una acción de amparo en el juzgado de El Calafate, a cargo del Juez Carlos Narvarte, para que declare inconstitucional la Resolución 147/22 que instaura que los niños y niñas no vacunados no accedan a las clases presenciales, sino de manera virtual. (Existe otra resolución, la 146/22 que establece que, los docentes no vacunados, tendrán que presentar ante las autoridades educativas y sanitarias, un hisopado semanal para acceder a la presencialidad).

Era esperada la judicialización del reclamo, que comenzó con los padres el pasado 7 de febrero cuando les indicaron en las puertas de la escuela que los niños no vacunados no podrían ingresar a la escuela.

La comarca empieza el ciclo lectivo un mes antes, y desde este grupo de padres entienden que, la aplicación del Pase Sanitario Escolar en El Chaltén fue a modo de prueba, para ver qué impacto tendrán que, de ser positivo, sería luego aplicado en toda la provincia.

El juez deberá analizar primero si la vía del amparo es viable, luego notificar a las autoridades del CPE y del ministerio de Salud Provincial, áreas contra las cuales accionó la Asamblea Permanente.

Si el magistrado dicta una medida cautelar, es decir, resuelve que se suspenda la resolución, no sería en el día de hoy.

Los argumentos del amparo son básicamente los esperables: la vacunación contra el COVID-19 no es obligatoria, por ende, no puede una resolución estar por encima de una ley o decreto nacional. 

Pero también señala que lo dispuesto por el CPE, no solo viola media docena de artículos de la Constitución nacional, leyes nacionales y provinciales sino también los Tratados Internacionales de raigambre constitucional.

Buscan que se garantice la educación presencial a los diferentes niveles educativos en la localidad de El Chaltén, Jardín de Infantes N° 46 “Los Huemules”, Escuela Provincial Primaria 59 “Los Notros” y Colegio Provincial de Enseñanza Secundaria N° 28 “Nancy M. de Arco”, “como así también la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio del derecho constitucional de educación, habida cuenta del avasallamiento ilegítimo generado por quien tiene la función legal de garantizarlo".

En sí señala que, si se aplica la resolución, no habría acceso igualitario a la educación.

También aclaran que la discusión no pretende atacar "vacunas si o vacunas no", sino que pretenden restablecer los derechos "vulnerados por esta medida".

De hecho, dentro del grupo de la Asamblea Permanente hay padres vacunados y niños vacunados, pero no todos. Existe un caso especial que es destacado en el amparo y que TiempoSur corroboró: se trata del caso de niños de dos años que no pudieron ingresar al Jardín Maternal por no contar con la vacunación.

Como lo señala el amparo, el caso "merece un detenimiento especial (menores de 3 años que ingresan a sala de 3), toda vez que, aun cuando los padres voluntariamente quieran vacunar a sus niños menores de 3 años, no les es posible hacerlo, toda vez que “El plan de vacunación es aplicable a partir de los 3 años”". ("El Puesto Sanitario Local, por orden superior hisopa exclusivamente a sintomáticos. A su vez, vacuna exclusivamente a niñas y niños a partir de los 3 años, siguiendo órdenes del “Plan estratégico para la vacunación contra el COVID-19 en la República

Argentina” lo que deja desprotegidos y sin ningún tipo de amparo, a los que asisten a sala de tres de nivel inicial y que aún no tienen dicha edad, que aún si voluntariamente quisieran vacunarse, no podrían hacerlo", añaden)

En otro tramo, mencionó la situación epidemiológica, que es señalada en la Resolución como un argumento para dictar esta medida. Expone el amparo que, según la página oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, El Chaltén cuenta con 133 casos activos "pero de averiguaciones practicadas al día 7 de febrero de 2022, la localidad cuenta únicamente con 2 casos activos. Con lo cual, la base de datos sobre la que se toma la medida de notable corte inconstitucionales se basa sobre datos erróneos".

El día 7 y 8 de febrero, el ministerio de Salud informó que había 133 casos activos por COVID-19 en El Chaltén. El 9 de febrero los casos activos se redujeron a sólo 3. 

 

No se exigió

Los asambleístas recordaron que, en diversas actividades multitudinarias, realizadas en diversas localidades, "fomentadas y acompañadas por el Estado provincial", no se exigió el Pase Sanitario, y que "ni siquiera se ha controlado el cumplimiento de protocolos emanados de la autoridad de aplicación para su concurrencia y/o participación y que, si bien la provincia no fue exenta de la ola de nuevos casos de comienzo de enero en todo el país, los casos volvieron a bajar exponencialmente ya a mediados de enero".

Otro fundamento señalado fue que el Plan Estratégico de Vacunación dictada por la Resolución N° 2883/2020, expresa claramente en uno de sus articulados que la vacunación, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población objetivo, independientemente del antecedente de hacer padecido la enfermedad”.

Por ende-expresa- la Resolución conjunta N° 147/22 del Consejo de Educación y del Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia de Santa Cruz "se tornaría inaplicable de hecho la circunstancia de que la vacunación no resulta obligatoria"

 

Por WhatsAap

El amparo puntualiza que la resolución no cumple con un requisito fundamental: la publicación en el Boletín Oficial.

Y relatan: ..."Nos enteramos –incluso los directivos de los diferentes niveles educativos de la medida- por un mensaje de WhastApp, y luego por una copia borrosa que enviaron vía e-mail el día lunes 7, cuando las clases habían dado inicio".