Las Heras

Las Heras pretende desdoblar las elecciones para intendente

El jefe comunal José María Carambia, a través de un decreto, fijó la fecha de la elección para la intendencia y el Concejo Deliberante. Las autoridades asumirían el 9 de diciembre.

  • 02/02/2023 • 10:24
Desdoblará elecciones para intendente
Desdoblará elecciones para intendente

El municipio de Las Heras, a cargo de José María Carambia, dio a conocer el decreto por el cual desdoblan las elecciones. Se trata de unas de las primeras localidades a nivel nacional que empieza a definir un cronograma electoral propio, despegándose de la contienda democrática a nivel nacional y provincial.

La fecha que estableció la intendencia para dicha instancia es el 2 de julio, para elegir jefe comunal y los cinco ediles del Concejo Deliberante. Las autoridades electas, según el mismo decreto, asumirían en los cargos el 9 de diciembre. Por ende, se emitirán notas al Tribunal Superior de Justicia, Tribunal Electoral Permanente y al Señor Juez Federal.

"La realización de los comicios municipales en una convocatoria diferenciada de las elecciones generales obedece a que, actualmente, la multiplicidad de cargos electivos sumado a las reglas electorales vigentes, producen confusión en el electorado debido a la cantidad de boletas en la mesa de votación y, por el contrario, mediante esta convocatoria se busca simplificar el escenario electoral para la ciudadanía al momento de celebrarse las elecciones", indica en los argumentos la resolución.

De esta manera y en caso de avanzar la propuesta, obligará a repensar las estrategias electorales para encarar la contienda, al menos en su localidad. Si se llegara a materializar esto, sería la primera en realizarse en Santa Cruz y de los primeros termómetros electorales.

La convocatoria

En este marco el decreto de la intendencia establece que "por cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, y en el ejercicio de las facultades conferidas por la ley, por el presente instrumento se convoca a elecciones municipales en la localidad de Las Heras según lo dispuesto por el Artículo 24° de la Ley N°55 - Orgánica de las Municipalidades, que expresamente establece que “Las convocatorias para elecciones comunales ordinarias las efectuará el Intendente o su reemplazante legal, con ciento veinte días de anticipación a la fecha del comicios. Las extraordinarias serán convocadas con la misma anticipación dentro de los treinta días de producida la vacancia o acefalía. Si el Intendente o su reemplazante legal no emitiera la convocatoria en término, la misma será decretada por el Poder Ejecutivo Provincial”.

Argumentos

La intendencia se basa en el Artículo 141° de la Constitución provincial, que reconoce autonomía política, administrativa, económica y financiera a todos los municipios. Aquellos que dicten su Carta Orgánica Municipal gozarán además de autonomía institucional. La autonomía municipal que aquí se reconoce no podrá ser limitada por ley ni autoridad alguna, manifestando que “en consonancia con ello, la Ley N°55 - Orgánica de las Municipalidades reglamenta el alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero de las municipalidades, otorgando a los municipios el derecho a convocar elecciones que pueden o no ser simultáneas a los comicios generales de la provincia, de conformidad con el Artículo 22° primeramente citado”, argumenta.

Qué marca la Ley

La Ley 55 de municipios indica que las elecciones se financian por el presupuesto provincial que se les asigna para las generales, y no contempla que las comunas puedan autofinanciarse para convocar a elecciones. Tampoco estipula que la provincia deba destinar una partida específica para cada municipio.

Por otra parte, se debe constituir el Tribunal Electoral Permanente, y eso lo forma el Poder Judicial, potestad que no gozan los municipios de Santa Cruz.