AFIP

Desde marzo deberán registrarse todos los contratos de alquiler de propiedades

La AFIP reglamentó el sistema por el que se obliga a la registración de locación de inmuebles. Según los inquilinos, el 80% del mercado está sin declarar.

  • 18/02/2021 • 10:18

La resolución del déficit habitacional es uno de los tantos temas que tiene en agenda el Gobierno, potenciado a partir de las tomas de tierras que se sucedieron a lo largo de 2020. Lejos de los créditos hipotecarios, en la búsqueda por dar una respuesta, la administración de Alberto Fernández apunta por un lado a reforzar la construcción de viviendas sociales, enfocadas fundamentalmente en los sectores de menores recursos; y por otro a intentar crear condiciones de alquiler más beneficiosas para los inquilinos.

En ese marco, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el sistema de registración de contratos de locación de inmuebles, que le permitirá acceder a información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, pero que a la vez obligará a muchos propietarios a blanquear las operaciones. De hecho, si no lo hacen ellos o las inmobiliarias u operadores pueden registrar el inmueble los propios inquilinos.

El registro quedó reglamentado por la resolución 4933, publicada este jueves en el Boletín Oficial y tendrá carácter obligatorio desde 1° de marzo. En tanto, para los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como los concretados durante marzo próximo, la AFIP dispuso un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril, inclusive.

Según la organización Inquilinos Agrupados, el 80% del mercado está en la informalidad, con lo que el registro lanzado por la AFIP se constituye en una pieza clave para la formalización de esos contratos.

“Se podrá saber quiénes conforman el negocio del acceso a la vivienda y quiénes alquilan y bajo qué condiciones, medida fundamental para que el Gobierno pueda llevar adelante políticas públicas para mejorar las condiciones del acceso a la vivienda”, destacó Gervasio Muñoz, titular de la entidad que agrupa a los inquilinos.

El nuevo registro, paso por paso

  • Se debe ingresar con clave fiscal en la página web de la AFIP (Afip.gob.ar) al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles-Reli-Contribuyente”.
  • Entra en vigencia el 1° de marzo.
  • Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como los concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril inclusive.
  • Deberán registrarse todas las propiedades alquiladas. Incluye locaciones de bienes inmuebles urbanos; arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales; locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, y locaciones de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales, hipermercados y shoppings.
  • Podrán inscribir las propiedades los propietarioslos intermediarios de las operaciones de alquiler -ya sean las inmobiliarias, los corredores inmobiliarios o los escribanos- y los propios inquilinos.
  • Se deberá proporcionar datos vinculados con el rol de locador, la identificación del inmueble y el resto de los intervinientes, al tiempo que se tiene que adjuntar el contrato.
  • El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posteriores al acto.
  • Se sancionará a quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

Fuente TN. 

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