Gobernador Gregores

Coronavirus y un Juez que no sea abogado

Para ser Juez de Paz no es necesario ser abogado, aunque en una localidad de Santa Cruz, la oposición señaló por qué ahora es momento de jerarquizar el cargo -más aún en pandemia- y que no se trate  de un mero cargo político.

  • 13/09/2020 • 12:00
La concejal Carina Bosso (UCR)
La concejal Carina Bosso (UCR)

En Gobernador Gregores elegirán al próximo Juez de Paz, cargo actualmente ejercido por el Dr. Ariel Pavón, quien fuera secretario luego del fallecimiento de Mario Silveria. 

Se trata de una polémica que vuelve en Santa Cruz, provincia en la cual para ejercer este cargo, sólo es necesario como requisito ser argentino y mayor de 25 años de acuerdo al Artículo 64 de la Ley Orgánica de la Justicia y que nunca fue modificado.

Para todos los máximos cargos del Poder Judicial, como integrante del TSJ, Juez de Primera Instancia y tribunales especiales, es requisito obvio ser letrado, salvo para Juez de Paz.

Para su elección, como sucederá en Gregores, los ediles proponen la terna de candidatos. Es votado, aprobado por el Ejecutivo municipal y luego por la Gobernadora.

La oposición de Gobernador Gregores, en manos de una sola banca que ocupa la edil Carina Bosso (UCR), propondrá el próximo 18 de septiembre tres nombres que son necesariamente abogados; y se estima que el oficialismo presente nombres que podrían no ser letrados.

“Si bien la orgánica de la Justicia exige los mismos requisitos, ser argentino y mayor de 25 años, creemos que el cargo debe ser ocupado por un letrado y de hecho hay proyectos para modificar estos que están en comisión de la Cámara de Diputados”, sostuvo Bosso a TiempoSur.

 La edil resaltó que la orgánica de la Justicia data de 1958 “cuando las localidades carecían de abogados y el cargo lo ocupaban los vecinos más idóneos y que resolvían situaciones en los pueblos”, aunque “con las nuevas normativas, tecnologías y situación compleja actual, el cargo debe jerarquizarse y ser ocupado por un abogado”, argumentó.

Para dar un ejemplo, en Río Gallegos los dos nombres propuestos para ser Juez de Paz, tanto de efectismo como oposición, tampoco son abogados.

Pero Bosso advirtió que es necesario que el Juez tenga idoneidad en el conocimiento de las leyes porque en Gregores disponen de un Juzgado de Paz y una Defensoría, pero no de un Juzgado de Primera Instancia. El más cercano es el de Piedra Buena, a 200 kilómetros de distancia, tal como sucede con Los Antiguos y Perito Moreno que dependen de Juzgados de Las Heras.

“Si se jerarquiza el cargo, el Juez podrá resolver cuestiones cotidianas que una persona que no es idónea no puede”, indicó, pero añadió que esto cobra más relevancia en el actual contexto de pandemia, en donde el traslado hacia  la localidad se hace dificultoso y peligroso ante probable contagio de Coronavirus.

“El cargo se utiliza como cargo político y se elige al más allegado, sabemos que es así pero es un cargo importante para la comunidad  y más en la situación actual”, remarcó, y aclaró que “no se trata de desmerecer a quienes ocuparon el cargo tiempo atrás, solo se trata de jerarquizarlo”.

La Ley

La Ley Orgánica de la Justicia señala en el Artículo 63º, que “en cada población con más de quinientos habitantes habrá un Juzgado de Paz. Los que existan en la actualidad continuarán funcionando con la competencia territorial  establecida”.

En los siguientes artículos (64) señala los requisitos y que éstos “serán designados de acuerdo a lo establecido por el Artículo 133 de la Constitución Provincial y Artículo 48º, inciso e) de la Ley Nº 55. Para ser Juez de Paz Suplente se requieren las mismas cualidades que para ser titular”.

El Artículo 67º detalla claramente la competencia de este cargo:

a) En las acciones civiles y comerciales y sus contrademandas hasta el mismo monto; a instancia del Tribunal Superior de Justicia, el Poder Ejecutivo actualizará monetariamente, en forma anual, el monto fijado precedentemente. En el supuesto de este inciso deberán aplicarse las normas procesales vigentes.

b) En las cuestiones que les asigne el Código Rural, Código de Faltas y las leyes especiales.

c) En la infracción a los reglamentos policiales y en los municipales cuando así correspondiere.

d) En las cuestiones de vecindad, menor cuantía, correccionales y de cualquier tipo que les deleguen los Códigos de Procedimientos de las distintas materias, en cuyo caso juzgará conforme esas normas indiquen.

(Inciso d) Artículo 67º texto según Ley Nº 2.404)

 e) En el juzgamiento de las infracciones de tránsito tipificadas en la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, producidas fuera de los ejidos municipales.

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