Justicia

Confirman fallo por las clases presenciales

Hace casi un mes, padres de alumnos a quienes el juez Marinkovic les rechazó la medida cautelar por la presencialidad escolar en la provincia, plantearon un Recurso de Apelación que finalmente también fue rechazado por la Cámara de Apelaciones.  

  • 27/06/2021 • 14:16
El recurso de apelación por la presencialidad también fue rechazado.
El recurso de apelación por la presencialidad también fue rechazado.

El debate por las clases presenciales llegó a un punto extremo de judicializar el pedido por parte de padres de alumnos que, en un principio, presentaron una medida cautelar que fue rechazada por el juez Marinkovic en el marco de la segunda ola de contagios que por aquel entonces se desarrollaba en buena parte de la provincia.

El juez Marinkovic fundamentó que el regreso a la presencialidad en Santa Cruz requiere de un nivel de análisis y ponderación de aspectos sanitarios y educativos que exceden el marco del proceso de amparo, y rechazó el recurso que llevaba la firma de los padres de 50 alumnos de escuelas públicas y privadas de los tres niveles, tanto del ámbito público como privado.

El amparo, presentado en los tribunales de Río Gallegos el 12 de mayo pasado, solicitaba que el Poder Judicial ordenara al Consejo Provincial de Educación y al Gobierno de Santa Cruz el restablecimiento de la vigencia y el pleno ejercicio de los derechos constitucionales y que de manera urgente arbitre las medidas para el inmediato y progresivo restablecimiento de las clases presenciales en todos los niveles educativos de Santa Cruz.

Paralelamente a eso, desde el Consejo Provincial de Educación salieron a detallar todas las medidas educativas que se tomaron desde el inicio de la pandemia y enumeraron los argumentos que todavía sostiene el Gobierno para dilatar la vuelta a las clases presenciales. Para la presidenta del Consejo Provincial de Educación, María Cecilia Velázquez, el criterio siempre ha sido “respetar las variables epidemiológicas”.



Otro rechazo

Ante ello, en el inicio de junio, padres de alumnos a quienes el juez Marinkovic les rechazó la medida cautelar por la presencialita escolar en la provincia, plantearon un Recurso de Apelación con los argumentos que creyeron necesarios para sostener la necesidad y el derecho de la presencialidad para todos los alumnos en Santa Cruz.

Entre otras cuestiones, plantearon: “Consideramos que el Juez a quo se equivoca groseramente al no advertir que tal decisión está consintiendo o convalidando un grave hecho de atropello emanado por las autoridades públicas provinciales, que “DE FACTO” mantienen la suspensión de las clases presenciales en Santa Cruz desde Marzo de 2020, sin que exista ningún acto jurídico formal, ni Decreto, ni Resolución, ni ningún instrumento legal, que lo fundamente en lo más mínimo y que establezca algún límite temporal”.

Además, indicaron: “Resulta muy grave que la Justicia no ponga límites al abuso de poder cometido por las autoridades políticas cuando su accionar no se corresponde con el Estado de Derecho y el respeto por los principios republicanos, que exigen que cualquier acto del gobierno, debe estar debidamente formalizado, publicado y fundamentado y mucho más aún cuando limita, restringe o impide el ejercicio de un derecho constitucional, sin que ninguna situación de emergencia o pandemia, suspenda dicha garantía, como lo ha dicho reiteradas veces nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación”, expresa la presentación y concluye: “Es así, que esta sola cuestión formal pero sustancial a la vez, es motivo más que suficiente para que por lo menos se abra el proceso de amparo, y se ordene a las autoridades demandadas, es decir al Consejo Provincial de Educación y al Poder Ejecutivo Provincial, que brinden las explicaciones correspondientes, ante tamaña y manifiesta arbitrariedad que no se condice con el Estado de Derecho ni con la República”.

Tras un pormenorizado detalle, con fecha del 25 de junio, la Cámara de Apelaciones decidió “rechazar el recurso de apelación impuesto por los amparistas y confirmar la sentencia interlocutoria apelada”.