Cámara Oral Federal

Condenan a un hombre por transportar marihuana

Se trata de Oscar Cristian Cabrera, a quien, en el año 2019, se le secuestró marihuana, durante un control en el acceso a la localidad de El Calafate. El imputado aceptó un juicio abreviado y en la sentencia se dictó una condena de cuatro años de cumplimiento efectivo.  

  • 24/07/2020 • 11:32

Ayer se reunió el Tribunal Oral Federal para dictar sentencia contra Oscar Cristian Cabrera, argentino, quien se encuentra alojado en la Unidad Penitenciaria N°15 y es asistido por la Defensora Pública Oficial Dra. Ana Pompo, en tanto que la vindicta pública se encuentra representada por la Sra. Fiscal General Subrogante Dra. Patricia Kloster, y habiendo recaído designación para actuar en forma unipersonal el Dr. Alejandro Ruggero.

Según se pudo conocer por la elevación a juicio llega atribuyéndole a Cabrera "que el día 8 de julio de 2019, siendo las 00:05 aproximadamente, como resultado de la requisa vehicular practicada por personal de Gendarmería Nacional, quienes realizaban un operativo público de prevención sobre el carril de ingreso a la localidad de El Calafate emplazado específicamente en la Ruta Provincial Nº11, Km 25), trasportaba 998.20 gramos de Cannabis Sativa (marihuana) sustancia que estaba distribuida en dos paquetes adheridos a su cuerpo (768.5 y 207.7 gramos), debajo de su ropa en la zona de la cintura y un tercer envoltorio en la puerta del conductor (22 gramos). Dicho transporte se materializó a bordo del vehículo marca Fiat dominio IFO-468 que tenía como origen la localidad de 28 de Noviembre”. El Fiscal consideró que la conducta desplegada por el encartado encuadraba en la figura penal de Transporte de Estupefacientes con fines de Comercialización.

 

Juicio abreviado

Las partes hicieron saber que había una propuesta de juicio abreviado de la Fiscal General Subrogante Dra. Patricia Kloster, calificando los hechos atribuidos al

encartado como Transporte de Estupefacientes. Dicha presentación fue

rubricada por la Defensa con la conformidad de su pupilo. Informado el Tribunal que las partes gestionaban culminar el proceso por medio de la vía que ofrece el juicio abreviado, se fijó lamaudiencia de visu.

En la audiencia el encartado fue interrogado si ratificaba el contenido del escrito y su reconocimiento en la participación y responsabilidad en los hechos atribuidos en el requerimiento de elevación a juicio. El imputado adhirió a la propuesta de juicio abreviado, dejando

expresa conformidad respecto a la existencia de los hechos y la participación en ellos que se le atribuyera en aquella presentación, la calificación legal que la representante de la vindicta pública formulara al proponer el trámite, a la pena requerida y a la forma de cumplimiento.

Por todo lo expuesto, luego de valoradas las pruebas recibidas en la instrucción,

la propuesta formulada por el Ministerio Fiscal y la Defensa; la admisión efectuada por el procesado, de conformidad con las disposiciones legales citadas,

 

Fallo

1- Declarar admisible la propuesta de

juicio abreviado traída a consideración del Tribunal.

2- Condenar a Oscar Cristian Cabrera, a la pena de cuatro años de prisión de

efectivo cumplimiento, con expresa declaración de reincidencia por primera vez, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso, como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes.

3- Ordenar el decomiso del vehículo Fiat

dominio IFO 468 por resultar instrumento del delito y la destrucción del tóxico incautado previa obtención de muestras en cantidad suficiente para futuras pericias, conforme art. 30 Ley 23.737.

 

Artículo 5 de la Ley 23.737

En cuanto al transporte la acción típica es la de llevar las sustancias estupefacientes de un lugar a otro, con conocimiento de su naturaleza prohibida y

voluntad de desplazarlas, con posibilidad de contribuir o facilitar el tráfico ilícito, de una manera elemental o compleja, lo típico de la conducta punible es el desplazamiento del tóxico ilegal, sin que la ley distinga entre transporte o envío, consigo, por terceros o por encomienda, acompañada o en bodega y esos movimientos como aconteció en el caso, alejan la hipótesis de una simple tenencia ilícita ya que ésta es básicamente pasiva.

 

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