Río Gallegos

Condenado recibe prisión domiciliaria por ser vulnerable ante el Coronavirus

Así lo resolvió el Tribunal Oral Federal, debido a la situación que presenta Juan Pablo Crespi en la Unidad Penitenciara N°15. El hombre estará en una vivienda donde cumplirá su condena de ocho años por transporte de estupefacientes. 

  • 19/03/2020 • 11:32
Crespi gozará de prisión domiciliaria en Río Gallegos.
Crespi gozará de prisión domiciliaria en Río Gallegos.

En la jornada de ayer se dio a conocer el otorgamiento de prisión domiciliaria para un hombre que pertenece al grupo de riesgo, ante la alerta epidemiológica del Coronavirus.

En este contexto, del Dr. Matías Gil, de la Sección Asistencia Médica de la Unidad N°15 del Servicio Penitenciario Federal de Río Gallegos efectuó un informe, el 16 de marzo del 2020, en el que da cuenta que Juan Pablo Crespi, de 67 años y con diabetes, si bien se encuentra compensado, pertenece al grupo vulnerable según los criterios establecidos para la clasificación de riesgo en los términos de “Alerta Epidemiológica del Coronavirus CODIV-19”.

Ante ello, se vio obligado a rever lo decidido el 28 de febrero del 2020, en cuanto no se hizo lugar al arresto domiciliario, ya que la situación

fáctica ha cambiado y que el 11 de marzo del corriente año la Organización Mundial de la Salud declaró al brote de Coronavirus como una pandemia y por lo tanto se deben adoptar todas las medidas que aseguren el derecho a la salud de la

población carcelaria, extremando los cuidados médicos de aquellas personas

consideradas de riesgo, como lo es en este caso Juan Pablo Crespi. De tal modo dispuso el arresto domiciliario de Juan Pablo Crespi, previa constatación del domicilio que denunciara su defensa, en el barrio 60 Viviendas en la ciudad de Río Gallegos en la Provincia de Santa Cruz.

A tal efecto se dispondrá que en forma urgente la Unidad N°15 del S.P.F. efectúe en la fecha un informe socio-ambiental sobre el citado domicilio y requiera el consentimiento de la propietaria de

recibir al nombrado y asumir el rol de adulto responsable de realizar todas las

tareas que impliquen.

Realizado ello se deberá dar cumplimiento en forma inmediata con lo ordenado y se le notificará al interno que su detención se cumplirá bajo la modalidad de arresto domiciliario, en la indicada vivienda y que estará bajo la supervisión del Patronato de Presos y Liberados de Río Gallegos hasta tanto la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica coloque el dispositivo electrónico.

Asimismo, en esa oportunidad se le hará saber que queda sometido al régimen de arresto domiciliario y no al de la progresividad del régimen penitenciario y dejará constancia, asimismo en el acta, que el beneficio concedido será bajo las siguientes condiciones: No ausentarse del domicilio; no podrá consumir estupefacientes ni bebidas alcohólicas, no podrá ejercer el comercio. Todo ello bajo apercibimiento de revocar el beneficio aquí acordado.

 

Condenado tráfico de cocaína

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego condenó en el mes de septiembre de 2017 a penas de hasta 8 años de prisión a cinco personas por los delitos de transporte y comercialización de estupefacientes, en el que fue el juicio por el cargamento más grande de cocaína secuestrado en esa provincia.

Los magistrados impusieron las mismas penas que las solicitadas por los representantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación. Así, condenaron a Juan Pablo Crespi a 8 años de prisión y una multa de 30 mil pesos por ser el organizador del tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte; a Amelia Mabel Torres a 4 años de prisión y una multa de 10 mil pesos, también por transporte; asimismo, condenaron por idéntica pena a Maximiliano Andrés Benítez y David Miguel Fernández, al encontrarlos responsables del delito de comercio de estupefacientes. Finalmente, a Omar Alejandro Riquelme Catelicán le aplicaron dos años de ejecución en suspenso por ser partícipe secundario del comercio de la cocaína.

De acuerdo a la investigación -que en la etapa de instrucción estuvo a cargo de Marcelo Rapoport y la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR)- y lo desarrollado durante el juicio, Torres transportó desde Buenos Aires hacia Río Grande más de 15 kilos de cocaína -equivalentes a 5738 dosis umbrales- acondicionados en 15 paquetes, que estaban ocultos dentro de los paneles de la parte trasera izquierda de un Peugeot 307 gris. La droga iba a ser entregada en su mayoría a Crespi y una porción menor a Fernández y Benítez, para su acondicionamiento, distribución y comercialización en la provincia.

El cargamento logró ser ingresado, pero fue interceptado el 19 de agosto de 2016 por la Policía, que detuvo el vehículo conducido por Torres en un lugar conocido como “ex balanza”, distante a unos 6 kilómetros del cruce de la Ruta Nacional N°3 con la Avenida Prefectura Naval Argentina, en la localidad de Río Grande. Luego fue trasladado al galpón de la División Servicios Especiales de la Policía de la Provincia de Tierra del Fuego.

Respecto de Benítez y Fernández, quedó acreditado que comercializaron cocaína y marihuana al menos entre el 31 de marzo y el 20 de agosto de 2016, cuando fueron detenidos en sus domicilios de las calles 25 de Mayo al 2500 y Finocchio al 2000, respectivamente, en Río Grande. Sus aprehensiones se produjeron en virtud de lo que arrojaron las tareas investigativas, que incluyeron escuchas telefónicas, mensajes de texto y transcripciones incorporadas al debate oral y público. Además de esa actividad, encargaron 800 gramos de cocaína a la mencionada Torres. A Benítez se le hallaron otros 200 gramos en su domicilio.