Caleta Olivia

Condenado por comercialización de drogas

Se trata de Jonathan Daniel Subiabre de 30 años, a quien, en junio del 2015, se le secuestró marihuana y cocaína, además, de dinero en efectivo. El imputado aceptó un juicio abreviado y en la sentencia se le dictó una condena de cuatro años de cumplimiento efectivo.  

  • 30/10/2020 • 09:23
Condenado por comercialización de drogas
Condenado por comercialización de drogas

Ayer se reunió el Tribunal Oral Federal para dictar sentencia contra Jonathan Daniel Subiabre de 30 años, argentino, y quien es asistido por el defensor particular Dr. Marcelo Urbano Quintero, en tanto que la vindicta pública fue representada por la señora Fiscal General Subrogante Dra. Patricia Kloster.

Según se pudo conocer por la elevación a juicio llega atribuyéndole a Subiabre que el día 3 de junio de 2015, a las 17:30 aproximadamente, cuando según el informe actuarial, el Juzgado Federal de Caleta Olivia recibió un llamado al teléfono de turno por el Oficial Carrizo de la División Narcocriminalidad de la localidad de Caleta Olivia, dando cuenta que en la intersección de las calles Rivadavia y Ceferino Namuncurá, personal de la Comisaría Seccional Primera había interceptado un rodado con cuatro personas en su interior, todos mayores de edad, identificados como Diego Alejandro Rojas (26), Juan Carlos Carrizo (33), Jonathan Gabriel Subiabre (24) y Alexis Alanís (22), quienes tenían en su poder sustancia estupefaciente de "diversas especies" y fraccionada de distintos modos.

Practicada la requisa personal y vehicular de rigor, pudo advertirse que los ocupantes del automotor, al momento de ser demorados, portaban los siguientes elementos y sustancias: cocaína dos envoltorios de 1,5 y 1,3 grs., más cuatro trozos en forma de "tizas", con un total de 41,5 grs. (10,2; 10,9; 10,2 y 10,2 grs.), y 27 envoltorios de la misma sustancia con un pesaje de 64,8 grs.

Respecto de la marihuana, fueron encontrados 30 cigarrillos artesanales de los denominados "porros" con un pesaje de 19,8 grs. Asimismo, dos trozos de la misma sustancia, uno de 86,4 grs. y otro de 483,5grs.

En mérito al referido informe y los datos aportados por la División Narcocriminalidad Zona Norte, ante la presunción de la existencia de elementos vinculados con el hecho en los domicilios ubicados en el Barrio San Cayetano, casas Nº138, Nº15, Nº156 y Nº136, que ocuparían Diego Alejandro Rojas, Juan Carlos Carrizo, Jonathan Gabriel Subiabre y Alexis Alanís, respectivamente, se ordenó el registro simultáneo con la finalidad de preservar el éxito de la investigación, librándose las pertinentes órdenes de allanamientos sobre los mismos.

En la requisa vehicular, fueron secuestrados “…un tupper de plástico con tapa color fucsia que contiene en su interior dos envoltorios de nylon color blanco con una sustancia blanquecina o polvorienta probablemente estupefaciente o clorhidrato de cocaína la que pesada con balanza digital ‘Sale’ arroja un pesaje de 2,5grs., el envoltorio restante 1,5grs. Seguidamente se observa un tupper con tapa color fucsia el cual contiene en su interior treinta cigarrillos armados de forma artesanal que contienen en su interior una sustancia vegetal color verde amarronada con olor característico a cannabis sativa, la cual es pesada con balanza digital ‘Sale’, arrojando un pesaje de 19,8 grs. Posteriormente se procede a inspeccionar el sector baúl donde a simple vista se observa un bolso tipo deportivo con la inscripción LSD conteniendo en su interior de un bolsillo lateral un cúter color verde marca Bulit’, un envoltorio de nylon transparente que contiene en su interior sustancia color verde amarronada con olor característico a la planta cannabis sativa la que pesada con balanza digital arroja un pesaje de 3,1 gramos.

Asimismo, se observa un envoltorio recubierto con papel film que contiene en su interior cuatro envoltorios de forma cilíndrica recubierto con cinta de color negra y papel celofán que contiene en su interior una sustancia blanquecina compacta, arrojando un pesaje de 10,2 gramos, 10,9 gramos, 10,2 gramos, 10,2 gramos. Acto seguido se procede a inspeccionar el interior del bolso apreciándose a simple vista un envoltorio de nylon color transparente conteniendo en su interior sustancia color verde amarronada con olor característico a la planta cannabis sativa, la que pesada con balanza digital arroja un pesaje de 86,4 gramos. Asimismo, se observa otro envoltorio de nylon que contiene en su interior un envoltorio de papel aluminio conteniendo un trozo compacto de sustancia color verde amarronada con olor característico a la planta cannabis sativa, la que pesada con balanza digital arroja un pesaje de 483,5 gramos. Seguido a esto se observa un envoltorio de nylon color transparente atado en su parte superior con un trozo de nylon mismo color que contiene en su interior veintisiete envoltorios conteniendo en su interior una sustancia blanquecina compacta que probablemente podría tratarse de clorhidrato de cocaína. Seguidamente se procede al pesaje individual de los envoltorios antes mencionados.

Continuando con la revisión del bolso

antes mencionado se procede al secuestro de un picador de metal color bronce tamaño grande, una tijera, una balanza digital con una tapa plástica en su parte superior la cual se halla en funcionamiento. Además, se apreció un short color negro con la inscripción en su parte frente de "Olimpia Juniors" el cual posee sus bolsillos con cierre donde al abrir el bolsillo derecho se constata la presencia de dinero en efectivo siendo discriminado el mismo en tres fajos, uno de ellos con la suma de $7800, el segundo la suma de $8200 y el último de $4000, asimismo se observan restos de nylon color transparente.

En ese momento, la Fiscalía de instrucción calificó las conductas desplegadas por el encartado Subiabre en la figura típica penal de “Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización”, en calidad de autor penalmente responsable.

Luce propuesta de juicio abreviado realizado por la Fiscal General Subrogante, Dra. Patricia Kloster, manteniendo la calificación del hecho atribuido a Subiabre, ello es “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, siempre en grado de autor.

Por ello, la Fiscalía General solicitó condenar a Jonathan Daniel Subiabre a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, como autor penalmente responsable del delito tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Asimismo, solicitó el comiso del automóvil y los efectos secuestrados, y la destrucción del tóxico.

Presentado ante el Tribunal el referido acuerdo de juicio abreviado, se fijó la audiencia de visu, durante la cual el imputado Subiabre, con el patrocinio y asistencia técnica de su Defensor, adhirió a la propuesta de juicio abreviado de la Fiscal General y dejó expresa conformidad respecto a la existencia de los hechos imputados y la participación en ellos que fuera atribuida en aquella presentación, consintió la calificación legal que el representante de la vindicta pública formulara al proponer el trámite, a la pena requerida y a la forma de cumplimiento.

En virtud de ello el Tribunal dispuso pasar a deliberar para resolver, respecto de la procedencia del acuerdo de las partes y dictar el fallo respectivo.

Sentencia

Por todo lo expuesto, luego de valoradas las pruebas recibidas en la instrucción, la propuesta formulada por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa; la admisión de responsabilidad efectuada por el justiciable, conforme a las disposiciones legales citadas, este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Santa Cruz falla:

1- Declarar admisible la propuesta de juicio abreviado traída a consideración del Tribunal.

2- Condenar a Jonathan Gabriel Subiabre, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de $20.000, accesorías legales y costas del proceso, como autor penalmente responsable del delito “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”.

3- Ordenar la destrucción del tóxico –previa obtención de muestras en cantidad suficiente para futuras pericias- y el decomiso del automotor VW Gol dominio AAI-491 y de todos los bienes secuestrados vinculados al ilícito.