Proyecto

Con una ordenanza, la gente podrá revocar el mandato de intendente, concejales y diputado por el Pueblo

En un municipio de la provincia un concejal presentó un proyecto para que transcurrido un año de mandato y hasta antes de los 9 meses de su finalización, mediante un referéndum popular, los electores puedan revocar del cargo a los funcionarios “que no hayan cumplido con el compromiso ciudadano asumido”. Contaría con los votos para aprobarlo.

  • 28/10/2020 • 10:25
“Puede existir el veto del Intendente, pero es difícil para quien se opone, porque no está reconociendo el poder del pueblo, que puede poner y sacar representantes”
“Puede existir el veto del Intendente, pero es difícil para quien se opone, porque no está reconociendo el poder del pueblo, que puede poner y sacar representantes”

Un inédito proyecto de ordenanza presentó el lunes el edil de Pico Truncado, Carlos Mansilla (Socialismo Santacruceño) en el Concejo Deliberante.

Se trata de una norma que permitirá a los electores revocar el mandato de las autoridades locales elegidas, que incluyen al intendente, concejales y el diputado por el pueblo por “mal desempeño en sus funciones”, según señala la ordenanza.

“El poder lo tiene el pueblo cuando emite el voto que da un cheque en blanco por cuatro años, pero el pueblo también puede quitarle el cargo, revocarle el mandato si no cumplen con sus funciones o no cumple lo que prometió”, argumentó Mansilla a TiempoSur.

En sus argumentos, que de acuerdo al edil cumple la norma con ser constitucional, destacó que según la Ley orgánica de municipio, Ley 55, en el artículo 81 se establecía que en las comunas, con cinco votos en la capital provincial, y cuatro en las demás municipios, se podría remover del cargo al Intendente ante el Tribunal Superior de Justicia, según lo establecido en el artículo 136 de la Constitución Provincial.

Sin embargo, Mansilla señala que la norma no tiene cuenta ni a los concejales ni al diputado por municipio. Pero además advirtió que no se puede cumplir el artículo 81, ya que se basa en el 136 de la Constitución provincial, el cual se refiere a las funciones del Juez de Paz.

(ARTÍCULO 81°.- En los casos establecidos por el artículo 136 de la Constitución Provincial el Concejo Deliberante podrá por cinco votos en la Ciudad Capital y cuatro en los demás municipios, solicitar la remoción del Intendente ante el Tribunal Superior de Justicia.

ARTÍCULO 136.- En las poblaciones de menos de tres mil habitantes se podrán atribuir a los Jueces de Paz funciones administrativas.

Por ello, Mansilla advirtió que en la provincia “no hay una ley que permita destituir a un concejal, Intendente ni diputado por el Pueblo”. “Por eso - explicó- se creó el instituto de revocatoria de mandato, que surgió en el poder que tiene el pueblo y que ejerce a través de sus representantes”.

Indicó que normas similares existen en otras localidades de otras provincias como en La Pampa y Chubut.

El tema, precisó, surgió cuando en 2014 el Tribunal Superior de Justicia se declaró incompetente ante el pedido de remoción del cargo que hicieron los concejales. El máximo órgano judicial de la provincia fundamentó que se trataba de “una cuestión política e irrevisable judicialmente” y que por la división de poderes, no podía intervenir.

Mansilla recordó que hasta ahora la única forma de destituir a un funcionario comunal es por medio de una denuncia penal en donde exista sentencia que resuelva que es incompatible que continúe en sus funciones, ya que “el juicio político establecido por la Constitución provincial alcanza solo a los funcionarios provinciales”.

 

CÓMO FUNCIONA

Cualquier elector puede presentar el pedido de revocatoria de un funcionario transcurrido un año de haber sido electo y que faltaren menos más de 9 meses para que finalice el ejercicio de su cargo.

Pero para que el pedido sea considerado, el elector debe presentar la firma de por lo menos el 3% del total de electores que integran el padrón vigente.

De contar con este requisito, se informará al funcionario afectado, el que dispondrá de siete días para poder realizar su descargo.

Con un plazo máximo de 60 días, se creará un registro de firmas gratuito, y si se alcanza el 20% del total de las firmas del  padrón se podrá convocar al “referéndum popular” se convocará a referéndum popular dentro de los 15 días en donde la comuna, en este caso Pico Truncado, vote si se revoca el mandato al funcionario o si se lo ratifica. Debe expedirse más de la mitad de los electores si se resuelve revocar el mandato, indica el artículo 9 de la ordenanza.   

 

SE PODRÍA APROBAR

Según Mansilla, alcanzarían los tres votos -mayoría simple- para aprobar la ordenanza. Por lo menos un concejal de SER Santa Cruz, estaría a favor de la norma y junto con Romelí Caminos (PS), sumarían las tres manos. 

“Puede existir el veto del Intendente, pero es difícil para quien se opone, porque no está reconociendo el poder del pueblo, que puede poner y sacar representantes. Si lo veta, deberá muy bien argumentado”, consideró.

De vetarlo el intendente Osvaldo Maimó, el proyecto necesitará de 4 votos para reafirmarlo en el recinto. Para Mansilla, también podrían contar con estos votos.

“Un sector del oficialismo me dijo que lo apoyará”, adelantó.

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