Santa Cruz

Con una medida cautelar, Juez hizo lugar a reclamo de padres

La medida, dispuesta por el Juez Carlos Narvarte, solo alcanza exclusivamente a 72 niños y 52 familias amparistas. "Es claro que se vería vulnerado el derecho fundamental de niños, niñas y/o adolescentes a recibir educación en igualdad de condiciones" si se aplica la Resolución 147/22, expuso, entre diversos argumentos.

  • 22/02/2022 • 09:45
Extracto de la Resolución del Juez.
Extracto de la Resolución del Juez.

Ayer a las 15 el Juzgado Provincial de Primera Instancia Nº1 en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de familia, a cargo del Dr. Carlos Narvarte envió electrónicamente la notificación a los amparistas, en el cual informó el dictado de una medida cautelar en la que hace lugar al pedido de los padres de no acatar las Resoluciones del CPE. Esto solo rige para los 72 niños y 52 familias que presentaron una acción de amparo.

El amparo fue promovido por la Asamblea Permanente por el Derecho a la Educación, compuesta por padres, alumnos y docentes de la comarca el pasado 11 de febrero contra el CPE y el ministerio de Salud, luego de que el 7 de febrero, los padres se anoticiaron que sus hijos para poder acceder a las clases presenciales, debían tener el esquema completo de vacunación contra el Covid-19.

En el amparo y pedido de medida cautelar  buscaban que se garantice la educación presencial a los diferentes niveles educativos en la localidad de El Chaltén, Jardín de Infantes N° 46 “Los Huemules”, Escuela Provincial Primaria 59 “Los Notros” y Colegio Provincial de Enseñanza Secundaria N° 28 “Nancy M. de Arco”, “como así también la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio del derecho constitucional de educación, habida cuenta del avasallamiento ilegítimo generado por quien tiene la función legal de garantizarlo".

En, la presentación señaló si se aplica la Resolución, no habría acceso igualitario a la educación.

Así lo entendió el juez por lo menos para la medida cautelar, es decir, no resolvió por ahora, la cuestión de fondo ya que los padres solicitaron que se declare inconstitucional la Resolución 147/22 que instaura que los niños y niñas no vacunados no accedan a las clases presenciales, sino de manera virtual.

Para llegar a un fallo, ahora restan cuatro días hábiles en los cuales tanto el CPE, y Salud, autoridades que dictaron la norma, podrán presentar documentación pertinente con el objeto de que el magistrado pueda llegar a una resolución.

En tanto, según pudo conocer TiempoSur de manera extraoficial, hasta el cierre de esta edición el CPE no recibió la cédula del Juzgado.

Cuando esto suceda, el gobierno apelará, ya que entienden que el juez no tendría competencia ya que la Resolución del CPE es una medida sanitaria tomada por Salud y el CPE y que no se trata de un Pase sanitario ya que la exigencia, es que el alumno cuente con una sola dosis, y no el calendario completo.

Además, las fuentes indicaron que no se le prohíbe la entrada al colegio a los niños niñas y adolescentes, sino que se le presenta, al que no esté vacunado, un sistema alternativo de escolarización y se trabaja en una modalidad híbrida, sumado a que existe la posibilidad del hisopado para los chicos que no estén vacunados.

 

De manera inmediata

Los niños alcanzados por la medida cautelar "representan un 25% del Jardín de Infantes; 12% de Primaria y el 11% de la matrícula del nivel Secundario", detalló la abogada Julieta Martín, asesora de los amparistas.

La letrada indicó que la Resolución "deja entrever" que debe aplicarse "de manera inmediata".

El Gobierno puede apelar la medida cautelar, apelar el fallo que provenga dentro de los cuatro días antes mencionados. "Son muchas las variables que pueden suceder", destacó la abogada, quien coincidió cuando se le preguntó que era esperada la resolución a favor de los padres, debido a los claros argumentos de los demandantes.

"Se había acreditado que se ameritaba el dictado de la medida cautelar mientras toma la decisión final para que dicte la inconstitucionalidad de la normal, porque en el mientras tanto, los chicos no podían acceder la escuela".

 

Que tuvo en cuenta el Juez

En la resolución el juez, primero señaló que el amparo es viable, y detalló diversas Actas escolares que se labraron el día 7 de febrero en donde se manifiesta que los niños no pueden ingresar a la escuela, pero, además, casos en los cuales, por ejemplo, una alumna no podía ser vacunada ya que debían trascurrir 90 días, según prescripción médica, ya que había padecido Covid.

"A mayor abundamiento agrego que en virtud de la descripción de los hechos que relatan los amparistas, con acompañamiento de actas realizadas en los establecimientos educativos, ante los

cuales se les ha expresado el no ingreso de los/las alumnos/as que no se encontrarían con la constancia de vacunación contra Covid-19, para el ciclo lectivo 2022", señaló el juez y sostuvo que: "Resultado de ello es claro que se vería vulnerado el derecho fundamental de niños, niñas y/o adolescentes a recibir educación en igualdad de condiciones, de aplicarse la Resolución Conjunta 0147/22, de fecha 04 de febrero de 2022".

Añadió también que el año pasado "ha sido de público conocimiento" que el retorno a las clases presenciales eliminándose las burbujas, y que la Ley 27.573 de ““Vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid19”, no establece la obligatoriedad de su aplicación", punto que los demandantes habían señalado en el amparo.

Otro fundamento de Narvarte, menciona que en los considerandos de la Resolución 147/22 si bien se expresa que la educación presencial a distancia y combinada será de acuerdo a la situación epidemiológica, no se expresa "si se ha tenido en cuenta el resultado de la vacunación en la población de Santa Cruz".

Además, expuso que la vacunación vinculada a la pandemia "no resulta obligatoria y que la no presencialidad para el dictado de las clases en función de la aplicación de la norma cuestionada surge prima facie para los presentes acreditado el requisito de la verosimilitud en el derecho, toda vez que los amparistas podrían ver

efectivamente amenazados sus derechos y garantías constitucionales".

En otro tramo, el magistrado destacó que teniendo en cuenta las características particulares de la localidad de El Chaltén (localidad de escasos habitantes, la interacción estrecha de la población y en especial los niños escolarizados, en todos los espacios públicos y privados), esto "amerita en modo excepcional" hacer lugar a la medida cautelar, ordenando al Consejo de Educación de la Provincia de Santa Cruz, eximir a los/las amparistas alumnos/as de exhibir constancia de esquema de vacunación contra el virus SARS-Co V-2, para el ingreso a sus correspondientes establecimientos escolares.