Apuntes ciudadanos

Cartas orgánicas Neuquinas

“Lo mismo que la Naturaleza ha dado a cada individuo su dosis de amor propio, lo posee cada nación y aun cada ciudad” (2) Erasmo de Rotterdam (1469-1536)

  • 13/04/2021 • 08:30
El 92, 31% de los Municipios neuquinos, como es el caso de Villa La Angostura, han dictado su Carta Orgánica Municipal.
El 92, 31% de los Municipios neuquinos, como es el caso de Villa La Angostura, han dictado su Carta Orgánica Municipal.

Por Alejandro Rojo Vivot (1)

Cuando constatamos que las más diversas ciudades, con disímiles historias políticas y sociales, como realidades locales bien diferentes, han decidido contar con su propia Carta Orgánica, tal lo dispuesto en la Constitución de la Provincia en concordancia con la Constitución de Argentina, (3) estamos ante un indicador de desarrollo institucional de cuantía y un firme propósito de incrementar la calidad democrática.

También, por caso, bien entrados en el Siglo XXI hay jurisdicciones que hace décadas, por la respectiva Constitución, están habilitadas en tal sentido y ninguna ciudad ha redactado su propia Carta Orgánica logrando así la autonomía plena, tal lo establecido en la Constitución de Argentina. Eso sucede a la vista de otras que hace décadas que lo han resuelto exitosamente.

Así mismo, cabe recordar que la autonomía local también incluye, por ejemplo, “Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás”.

Es verdad que, aun en la actualidad con altas tasas de desempleo, contaminación ambiental, déficit en cuanto al servicio de agua potable y cloacas domiciliarias, etcétera, hay quienes buscan la concentración del poder, alardeando la conveniencia del pensamiento único, la perpetuidad en los cargos desalentando la alternancia democrática, etcétera.

La lejanía de la población de los centros de toma de decisiones (4) alienta a los políticos intermediarios a ejercer sus cometidos personalistas basados en las prebendas, con poca democracia interna en cada partido político o alianza electoral.

La Constitución de la Provincia del Neuquén (5) establece que: “Los municipios se dividirán en tres (3) categorías:

1. Municipios de 1° categoría, con más de cinco mil (5.000) habitantes. (…)”.

El proceso se inició en Plaza Huincul (1988) y la última ciudad en conformarla fue Villa La Angostura (2004).

El detalle actual (2009) de municipios con Carta Orgánica es: a) Centenario, (1996) b) Chos Malal, (1995) c) Cutral Co, (1994) d) Junín de los Andes, (1998) e) Neuquén, (1995) f) Plaza Huincul, (1989) g) Plottier, (1995) h) Rincón de los Sauces, (1998) i) San Martín de los Andes, (1989/2010) j) San Patricio del Chañar, (2004) k) Villa La Angostura, (2009) l) Zapala. (1994/2007).

Cabe recordar que Senillosa (8.130 habitantes) es la única ciudad habilitada para contar con su Carta Orgánica que a la fecha no ha realizado el pertinente proceso.

Es decir, el 92,31 % ha logrado sumarse a las comunidades de Argentina con su organización institucional y en autonomía, encuadradas en las constituciones, favoreciendo su desarrollo integral, manteniendo además la constante en Patagonia, salvo la Provincia de Santa Cruz que se mantiene al margen de este proceso. (6)

Cabe recordar que la población rural, en el actual sistema institucional, está muy lejos de acceder a los beneficios de vivir con normas equivalentes a una Carta Orgánica.

En varias décadas de desarrollo institucional local a través de las respectivas cartas orgánicas no hemos registrado, por ejemplo, conflictos entre las distintas instancias de la administración pública, aunque sí procesos colaborativos respetando las respectivas autonomías.

En lo que respecta a la protección del ambiente la especificidad y la cercanía propenden al involucramiento vecinal lo que resulta notoriamente efectivo, tanto por los resultados de audiencias públicas y, llegado el caso, mediante consultas populares o referéndums.

Desde luego que las normas y acciones más generales propias de cada jurisdicción provincial y de la Nación, suman a un todo diverso y complejo.

 

AMPLIANDO LA VISIÓN

El desarrollo teniendo en cuenta las regiones geográficas, que trascienden las divisiones políticas, es una cuestión que bien entrados en el Siglo XXI, con alguna frecuencia, tiene un largo y fructífero camino por recorrer.

Es dable destacar los esfuerzos de algunas organizaciones de la sociedad civil que, con perseverancia, avanzan acordando y ejecutando proyectos regionales, ampliando las experiencias en sinergias e impactos alcanzados.

Las aves, el viento, etcétera, no conocen de fronteras ni de aduanas, las personas próximas, aun viviendo en países distintos, es muy posible que tiendan a relacionarse y a consolidar comunidades férreamente establecidas, inclusive hablando distintos idiomas.

¿Imaginamos audiencias públicas ambientales multijurisdiccionales? ¿Serán más eficientes las consultas populares simultáneas como, por ejemplo, en lo atinente a un río que su curso avanza por varias riberas de ciudades de dos o más provincias y de dos o tres países?

 

EL ESCENARIO

En la Provincia del Neuquén, como en muchas más, estas situaciones de proximidad física, cultural, económica, social, etcétera, son frecuentes aunque las experiencias relevantes y crecientes de complementación e integración son relativamente limitadas o nulas.

Las normas incluyen cuestiones propias actuales pero, también legislan sobre el futuro con distintos niveles de alcance aunque, pareciera que ciertas dificultades opacan las auspiciosas posibilidades efectivas; es necesario innovar dentro de esquemas de mutua colaboración y paz.

Bien entrados en el Siglo XXI, Patagonia siendo una clara región argentina, a veces con estrechas relaciones con el sur de Chile, presenta con respecto al establecimiento y ejercicio de las autonomías municipales dos situaciones bien distintas: la notoria profusión de localidades con décadas de cartas orgánicas y otras que mantienen el silencio político al respecto, evitando establecer formalmente las razones o expresadas únicamente verbalmente con argumentos endebles y sin que se hayan realizado debates y consultas populares de ningún tipo.

La Provincia de Santa Cruz constituye una excepción en Patagonia, dado que ninguno de sus municipios, incluida la ciudad capital, posee aún Carta Orgánica.

 

NOTAS Y REFERENCIAS

1) Asesor Externo de la Asociación Ambiente Sur.

2) Rotterdam, Erasmo de. El elogio de la locura. Edicomunicaciones. Página 91. Barcelona, España. 1998.

3) Argentina. Constitución. Artículo 8°. Argentina. 1853.

4) Y la complejidad de los trámites como, muchas veces, lo arbitrario de los procedimientos.

5) Convención Constituyente. Constitución. Artículo 274°. Provincia del Neuquén, Argentina.

6) La Provincia cuenta con 16 departamentos; Aluminé (Aluminé), Añelo (Añelo), Catán Lil (Las Coloradas), Chos Malal (Chos Malal), Collón Curá (Piedra del Águila), Confluencia (Neuquén), Huiliches (Junín de los Andes), Lácar (San Martín de Los Andes).

 

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