Apuntes ciudadanos

Cartas orgánicas: el nepotismo y personalismos

“Cuando la Constitución requiere la concurrencia de un gran número para llevar a cabo cualquier acto nacional, tenemos la tendencia a quedar satisfechos, pensando que las cosas están seguras, porque no es probable que se haga nada malo; pero se nos olvida cuánto bueno puede impedirse y cuánto malo producirse, gracias al poder de impedir la acción que puede ser necesaria y de mantener los asuntos en la misma situación desfavorable en que es posible que se encuentren en un momento dado”. (2) ( 1787 )   Alexander Hamilton ( Plubio ) (3) (1755-1804)

  • 03/05/2022 • 08:45
El nepotismo, vigente desde el Imperio Romano y los inicios de la Iglesia Católica, aún perdura menoscabando la democracia y fomentando la anomia ciudadana.
El nepotismo, vigente desde el Imperio Romano y los inicios de la Iglesia Católica, aún perdura menoscabando la democracia y fomentando la anomia ciudadana.

Por Alejandro Rojo Vivot (1)

El origen del término nepote es sobrino o pariente del Papa, (1300) (4) en la época que la Iglesia Católica estaba afianzada como fuerza militar, económica y política con una clara incidencia en millones de individuos que creían que sus máximas autoridades eclesiásticas eran directamente inspiradas por Dios y que tenían el poder de ser inapelables según sus propias prédicas sin ninguna evidencia.

Cuando algún miembro de la Iglesia Católica tenía un hijo que no reconocía formalmente como propio aduciendo votos de castidad que lejos estaba de cumplir, los denominaba sobrinos y, a determinada edad, arbitrariamente los colocaba en algún trabajo público.

En la antigua Roma casi todos los emperadores designaban en cargos de relevancia a quienes los unía lazos de sangre en cierto grado o amistad, sin considerar sus condiciones personales para gobernar

Durante el ciclo de máxima decadencia del Imperio esta práctica desdeñable fue frecuente y contribuyó al descrédito por parte de la población y a la ineficacia en la administración.

En tal sentido es oportuno tener presente que: la Declaración Universal de Derechos Humanos comienza expresando que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, (5) y luego: “Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país”, (6) incluyendo, sin duda, el acceso laboral a los puestos públicos financiados con los recursos aportados por los contribuyentes.

Y por caso, “(La República Oriental del Uruguay) (7) Jamás será el patrimonio de persona ni de familia alguna”. (8) (9)

Asimismo, en la Constitución de Costa Rica, para la Asamblea Legislativa, establece que habrá cargos públicos para los empleados de confianza tanto de las autoridades como de las fracciones partidarias. (10) Una vez transcurrido un año de desempeño pueden concursar con el resto del personal permanente. (11)

Y, por unanimidad, el Plenario Legislativo aprobó la prohibición que el personal de confianza mantenga vínculos familiares de los que ejercen una diputación; se conoce como la Ley contra el Nepotismo: “El personal de confianza no podrá estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral, hasta el segundo grado inclusive, con cualquiera de los diputados de la fracción política (12) por la cual fue contratado”. (13)

Bien entrados en el Siglo XXI esta práctica continúa y se acrecienta, donde hijos, yernos, nueras, hermanos, parejas, etcétera, aún sin la más mínima capacidad y antecedentes laborales son designados en altos cargos públicos, inclusive en contextos con altas tasas de corrupción e impericia.

Por lo expuesto, es importante que las cartas orgánicas se ocupen taxativamente, sobre todo teniendo en cuenta que el ser pariente lejos está de ser causa necesaria ni suficiente para ser personal de confianza rentado, sin concurso público.

Ser elegido popularmente para gobernar o legislar a nadie lo convierte en dueño.

 

LEGISLACIÓN LOCAL

Cada ciudad, salvo algunas excepciones, poseen la facultad de denominar las calles, las plazas, los edificios públicos, etcétera.

Esa responsabilidad en exclusiva, casi siempre, recae en el respectivo poder legislativo lográndose al menos que la decisión sea de varios y unipersonal.

Alguna frecuencia existe una clara tendencia a imponer nombres con ciertos sesgos partidarios, ideológicos, etcétera, sin tener en cuenta que cualquier fracción que sea lejos está de ser una cuestión de la amplia mayoría.

A veces, determinadas denominaciones impuestas sin consultas a los vecinos generan rispideces y desaliento con respecto a los asuntos públicos.

Por ejemplo “El gobierno municipal velará por el cumplimiento de esta Carta Orgánica, atenderá y promoverá especialmente la participación de los habitantes en los asuntos públicos como idea central del régimen democrático, al libre acceso a las fuentes de información y la publicidad de los actos de gobierno. Cumplirá con la función de servicio y estará dirigido, a través de todos y cada uno de sus funcionarios y empleados, a satisfacer con objetividad los intereses generales de la población”. (14)

Esta cuestión, además de evitar personalismos, sesgos con intenciones políticas, intereses circunstanciales de unos pocos, etcétera, es una magnífica oportunidad para el involucramiento de los vecinos en asuntos de interés general de la localidad, “atenderá y promoverá especialmente la participación de los habitantes en los asuntos públicos como idea central del régimen democrático”.

Además favorecerá al arraigo, la empatía con lo propio, la evitación de conflictos poco conducentes, etcétera.

Las consultas pueden ser voluntarias u obligatorias, presenciales, informatizadas, mixtas, etcétera.

En algunos casos, particularmente, asimismo alentará debates familiares, en los sitios de trabajo, grupos de amigos, etcétera.

El nepotismo y los personalismos menoscaban a la democracia y fomenta la anomia ciudadana.

 

NOTAS Y REFERENCIAS

1) Asesor Externo de la Asociación Ambiente Sur.

2) Hamilton, Alexander (Plubio). El Correo de Nueva York. En El Federalista. Segunda edición, Tercera reimpresión. Página 89. México, México. 2010.

3) Publius, del latín: amigo del pueblo.

4) Existen antecedentes muy anteriores.

5) Naciones Unidas, Asamblea General. Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 1°. París, Francia. 10 de diciembre de 1948.

6) Naciones Unidas, Asamblea General. Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 21°, inciso 2). París, Francia. 10 de diciembre de 1948.

7) Corresponde al Artículo 1°. Recordemos que en forma inusual, el Capítulo I está integrado por un texto presentado integralmente en tres artículos.

8) Uruguay. Constitución. Artículo 3°. 1830, 1967 y reformas de 1989, 1994,1996 y 2004.

9) Las negritas son nuestras.

10 Asamblea Nacional Constituyente. Constitución. Artículos 109°, inciso 8), 132° inciso 3). Costa Rica. 7 de noviembre de 1949, con modificaciones hasta 2015.

11) Costa Rica. Ley N°4556, Artículo 51°. 29 de abril de 1970. Modificado por la Ley N° 6776, artículo 2°. 26 de julio de 1982.

12) El texto no hace mención al personal de confianza contratado por las autoridades legislativas ni en la Justicia.

13) Costa Rica. Ley 9523. 13 de marzo de 2018.

14) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 15°. Contra Almirante Cordero, Provincia de Río Negro, Argentina. Marzo de 2014.

 

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