Apuntes ciudadanos

Cartas Orgánicas: Banca del vecino

“La cuestión no se debe limitar entonces a bajo cuáles condiciones es posible la autonomía local y la participación popular en ese nivel, las exigencias de un federalismo democrático implican analizar bajo qué condiciones las esferas subnacionales, una de las cuales son los municipios, pueden ser agentes de la ampliación y realización de los derechos de todos los habitantes”. (2) Jorge Eduardo Douglas Price

  • 22/06/2021 • 06:45
El Concejo Deliberante de Trelew creó en 2008 la Banca del Vecino mediante una ordenanza, por considerar que se trata de un derecho ciudadano de incidencia pública.
El Concejo Deliberante de Trelew creó en 2008 la Banca del Vecino mediante una ordenanza, por considerar que se trata de un derecho ciudadano de incidencia pública.

Por Alejandro Rojo Vivot (1)

En la búsqueda de favorecer la difusión de los principios y mecanismos de la democracia participativa mediante análisis y la reflexión con respecto a las cartas orgánicas municipales, es oportuno ocuparnos del muy destacado instituto, la Banca del Vecino, que bien entrados en el Siglo XXI está relativamente difundido y, en general, apreciado como una eficiente herramienta para incidir en las políticas públicas locales, a través del accionar de los respectivos concejos deliberantes.

Por caso, la restricción de que “la soberanía” (…) “reside en el pueblo”, (3) en cuanto a su ejercicio directo, una Carta Orgánica, por ejemplo, puntualiza “Todo vecino por si o en representación de una organización o institución puede solicitar al Concejo Deliberante el uso de una banca (4) para exponer ideas o asuntos de interés municipal, con el debido registro de las mismas en el Diario de Sesiones. (5) La ordenanza reglamenta su funcionamiento”. (6) (7)

Resumiendo:

  1. Es un derecho ciudadano de incidencia pública individual o grupal.
  2. Es característico en las instancias locales, pues no está contemplado en la Constitución Nacional ni en las constituciones provinciales.
  3. Es un instituto incluido en la mayoría de las cartas orgánicas.
  4. En caso que la Carta Orgánica lo haya obviado puede sumárselo, mientras tanto, mediante una Ordenanza.
  5. Es conveniente que se detalle el funcionamiento en los reglamentos internos de los cuerpos colegiados.
  6. Existen restricciones temáticas para las propuestas, que deben estar clara y expresamente especificadas con anterioridad.
  7. Su ejercicio debe estar reglamentado por una Ordenanza específica.
  8. Se expone en Sesión Plenaria, en el recinto empleado habitualmente en forma exclusiva por los concejales, con registro taquigráfico y amplia difusión pública.
  9. En la misma Sesión, inexcusablemente, los concejales presentes deciden a los efectos de la continuidad del trámite parlamentario.
  10. Una futura Iniciativa Popular (8) puede exponerse previamente en la Banca del Vecino, recordando que a no la inversa.
  11. Es conveniente que en el respectivo Orden del Día figure entre los primeros asuntos a ser tratados.

 

En tal sentido, al menos:

  1. es necesario difundir esta oportunidad participativa.
  2. acrecentar la capacitación ciudadana tanto en general como en grupos sociales y en otros núcleos donde vecinos se encuentran: sindicatos, clubes, asociaciones de profesionales, cámaras de comercio, estudiantes, asociaciones ambientalistas, etcétera.
  3. evaluar los resultados, principalmente con relación a la frecuencia y efectividad en cuanto a las propuestas.
  4. En caso que resultare una Ordenanza del empleo de la Banca del Vecino, en el texto de la misma podrá incluirse taxativamente esa cuestión destacándose así el proceso de participación ciudadana.

Además 

CREASE en el ámbito de éste Concejo Deliberante de la Ciudad de Trelew, la “BANCA DEL VECINO”, espacio donde se podrán manifestar los vecinos en referencia a inquietudes, ideas, temas diversos y/o preocupaciones e intereses de la ciudad que tengan como objetivo contribuir al mejoramiento de nuestra comunidad y su calidad de vida. Podrán acceder a la “Banca del Vecino” todas las personas que lo soliciten”. (9)

Cuando sea necesario, es importante que existan instancias de asesoramiento con respecto al empleo de la posibilidad de expresarse cívicamente en ámbitos legislativos, mediante la Banca del Vecino contribuyendo a una más eficiente gestión de lo público.

Desde luego que los interesados en participar deben estar preparados en tal sentido como, por ejemplo, en la exposición oral, en los asuntos de competencia municipal, seguimiento de lo tratado cuando corresponda, comunicación en los medios periodísticos, etcétera.

Por ejemplo, una persona o un grupo, está interesado en que exista una norma que consolide el sistema de reservas naturales urbanas trascendiendo los avatares de las renovaciones electorales gubernamentales o, a veces, en los sectores internos de una misma gestión, intereses personales de alguien en particular con capacidad de incidencia pública o partidaria, etcétera.

Y entonces, el camino elegido es presentar fundadamente un proyecto de Ordenanza solicitando la Banca del Vecino.

Todo el procedimiento va a revestir a la iniciativa adquiriendo muchas más posibilidades de impacto social y político, contribuyendo positivamente a los resultados esperados: espacios protegidos y activos ambientalmente sustentables.

La democracia participativa suma y mejora la calidad de vida de los individuos y las comunidades.

La Banca del Vecino favorece la publicidad de los actos y la más alta transparencia.

Jornada de participación ciudadana conducida por Alejandro Rojo Vivot y organizada por la Asociación Ambiente Sur.

NOTAS Y REFERENCIAS

1) Asesor Externo de la Asociación Ambiente Sur.

2) Douglas Pryce, Jorge Eduardo. Autonomía, Participación y Gobierno Local. El caso de la Provincia de Río Negro. En Encuentro Participación Ciudadana y Municipios. Ministerio del Interior y Universidad Nacional del Comahue. EDUCO. Página 39. Neuquén, Provincia del Neuquén, Argentina. 1997.

3) Casi siempre únicamente mediante los electores. En Ushuaia, su población total: 75.399 habitantes proyectados para 2019, según el Censo 2010; en el 2019 fueron 59.000 electores empadronados. Lo que resulta el 78 %, aproximadamente, representa al pueblo.

4) Por caso, la Carta Orgánica de Rawson no la incluye. (Ver Título X, Capítulo II).

5) El Registro por los taquígrafos y la posterior publicación señala claramente una importante formalidad para lo expuesto por los vecinos que, en este caso, es igual para los concejales.

6) Ordenanza 2477, del 3 de julio de 2002.

7) Convención Constituyente. Carta Orgánica. Artículo 249°. Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Argentina. 2002.

8) Por lo general son expuestos en las comisiones legislativas.

9) Concejo Deliberante. Ordenanza 10630/ 09. Artículos 1° y 2°. Trelew, Provincia del Chubut, Argentina. 5 de diciembre de 2008.

10) Hamilton, Alexander. Diario Independiente, Nueva York. En El Federalista. Fondo de Cultura Económica. Tercera reimpresión de la segunda edición en español. Página 44. México, México. 2010.

 

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